“Una disputa, o controversia: entre el Obispo don fray Bartholomé de las Casas, …y el doctor Ginés de Sepúlveda.” Ed. and introduced for EADA by Rafael E. Tarrago.
INTRODUCTION
The pamphlet “Aqui se contiene una disputa” is owned by the James Ford Bell Library at the University of Minnesota in Minneapolis. It was printed in Seville in 1552 by Sebastian Trugillo and it contains an extract of the debate about the natural rights of Native Americans that took place in 1550 in Valladolid, Spain, between the Dominican friar Bartolome de Las Casas and the humanist Juan Gines de Sepulveda. Sepulveda proposed that Native Americans were like the natural slaves mentioned by Aristotle in his “Politics” and Bartolome de Las Casas countered that Native Amerians were free human agents. The pamphlet has 60 leaves which actually means 120 pages, and it is divided in four parts. The first part is an introduction, the second part is a summary of the debate by the Dominican friar Domingo de Soto, the third part contains twelve objections by Sepulveda to the summary of de Soto, and the fourth and last part contains replies by Las Casas to Sepulveda’s objections.
***
Aqui se contiene
una disputa, o controversia: entre el Obispo don fray Bartholome de las
Casas, o Casaus, obispo que fue de la ciudad Real de Chiapa, que es en las
Indias, parte de la nueva España, y el doctor Gines de Sepulveda Coronista del
Emperador nuestro señor: sobre que el doctor contendia: que las conquistas de
las Indias contra los Indios eran licitas: y el obispo por el contrario
defendio y affirmo aber sido y ser impossible no serlo: tiranicas, injustas y
iniquas. La qual question se ventilo y disputo en presencia de muchos letrados
theologos y juristas en una congregacion que mando su magestad juntar el año de
mil y quinientos y cincuenta en la villa de Valladolid.
Año. 1552.
Argumento de la presente obra
El doctor Sepulveda
Coronista del Emperador nuestro señor informado y persuadido de algunos
españoles de los que mas reos y culpados eran en las destruyciones y estragos
que se han hecho en las gentes de las Yndias: escribio un libro en forma de
dialogo en latin muy elegante, guardadas sus leyes, o reglas y polideza de
rethorica (como sea tan docto y eminente en la lengua latina) que contenia dos
principales conclusiones. La una es: que las guerras que se han hecho por los
españoles contra los yndios fueron justas, de parte de la causa y del
auctoridad que ay para movellas: y que lo mismo se pueden y deben generalmente
contra ellos hazer. La otra es que los yndios son obligados a se someter para
ser regidos de los españoles como memos entendidos a los mas prudentes: y si no
quisieren: affirma que les pueden hazer guerra. Estas son las dos causas de la
perdicion y muerte de tan infinitas gentes y despoblacion de mas de dos mil
leguas de tierra: que han muerto y despoblado con nuevas y diversas maneras de
crueldad y inhumanidad de los españoles en las Yndias: conviene a saber: las
que llaman conquistas: y las encomiendas que solian llamar repartimientos.
Coloro su tractado el dicho doctor Sepulveda con publicar que pretendia
justificar el titulo que los Reyes de Castilla y Leon tienen al señorio y
superioridad suprema y universal de aquel orbe de las Yndias, para mejor
encubrir la doctrina que queria derramar por estos reynos y por aquellos 1.
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delas mismas Yndias. Este su libro presento el dotor en el consejo real
de las Yndias, suplicando con gran instancia y importunidad que le diessen
licencia y auctoridad para imprimirlo. La qual le negaron por muchas vezes:
conosciendo el muy cierto escandalo y daño que de publicarlo se recreceria. Y
visto que por el consejo de las Yndias no lo podia imprimir: procuro con sus
amigos que residian en la corte del Emperador que le alcançassen una cedula de
su Magestad: que lo remitiesse al consejo real de Castilla: donde de las cosas
de las Yndias ninguna noticia se tenia. Al tiempo que esta cedula vino estando
la corte y los consejos en Aranda de Duero el Año de mil y quinientos y
quarenta y siete: llego de las Yndias el obispo de la ciudad Real de Chiapa don
fray Bartholome de las Casas, o Casaus. El qual sabido del tractado del doctor
Sepulveda: entendio la materia que contenia y la ceguedad perniciosissima, con
los yrreparables daños de que si se imprimiesse seria causa: oppuso se contra
el con todo el rigor que pudo, descubriendo y declarando el veneno de que
estaba lleno y a donde ponia su fin. 2.
Acordaron los señores del consejo Real de Castilla como sabios y
justos: pues la materia de que tractaba era por la mayor parte perteneciente a
theologia: de lo embiar a las universidades de salamanca y Alcala:
encomendandoles que lo viessen y examinassen y firmassen si se imprimiria. Las
quales despues de muchas y exactissimas disputas: determinaron que no se debia
de imprimir como doctrina no sana. No contento el doctor, antes muy quexoso de
las universidades: acordo no obstantes las muchas repulsas que ambos consejos
reales le abian dado: embiar su tractado a Roma a sus amigos, para que lo
hiziessen imprimir: aun que debaxo de forma de cierta apologia que abia
escripto al Obispo de Segovia. Porque el dicho obispo de Segovia viendo el
dicho 3.
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su libro: le abia como entre amigos y proximos por cierta carta suya
fraternalmente corregido. Informado el Emperador de la impression del dicho
libro y apologia: mando despachar luego su real cedula, para que se recogiessen
y no pareciessen todos los libros, o traslados della. Y assi se mandaron
recoger por toda Castilla. Y porque el dicho doctor hizo cierto sumario en
romance del dicho su libro, para que mas se cundiesse por el reyno y gozassen
del, la gente comun y todos los que ygnoraban latin: como su materia sea
sabrosa y agradable a todos los que dessean y procuran ser ricos y subir a
estados que nunca tuvieron ellos ni sus passados sin costa suya: sino con
sudores, y angustias y aun muertes agenas: delibero el dicho obispo de chiapa
escrebir cierta apologia tambien en romance: contra el sumario del doctor en
defensa de los yndios: impugnando y anichilando sus fundamentos, y respondiendo
a las razones y a todo lo que el Doctor pensaba que le favorecia: declarando al
pueblo los peligros, escandalos, y daños que contiene su doctrina. Passadas
muchas cosas que despues sucedieron: su Magestad mando el año passado de mil y
quinientos y cincuenta hazer una congregacion en la villa de Valladolid de
letrados theologos y juristas que se juntassen con el consejo Real de las
Yndias: para que platicassen y determinassen: si contra las gentes de aquellos
Reynos: se podian licitamente y salva justicia, sin aber cometido nuevas culpas
mas de las en su infidelidad cometidas: mover guerras que llaman conquistas.
4.
Mandaron llamar al doctor Sepulveda para que diexesse lo que en este
negocio dezir quisiesse que le parecia. El qual entro y estuvo en la primera
session: y dixo todo lo que quiso. Llamaron desde alli adelante al obispo: y en
cinco dias continos, leyo toda su apologia. Y porque era muy larga: rogaron
todos los señores theologos y ju- 5.
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ristas de la congregacion al Egregio maestro y padre fray Domingo de
Soto confessor de su Magestad de la orden de Sancto Domingo y que era uno de
ellos: que la summasse y del summario se hiziessen tantos traslados: quantos
eran los Señores que en ella abia, los quales eran catorze. Porque estudiando
sobre (texto borrado) el caso: votassen despues lo que segun Dios les
pareciesse. El dicho padre maestro en el dicho summario: puso las razones del
doctor, y las que contra el escribio el obispo. Despues pidio el doctor que le
diessen traslado del dicho summario para responder a el: del qual coligio doze
objeciones contra si a las quales dio doze respuestas. Contra estas, hizo el
obispo doze replicas. Y esta es la razon y causa de todo este tratado
siguiente. 6.
Fin del argumento7.
Prologo del maestro Soto
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Este es un traslado de un summario que por conmission de la
congregacion que su Magestad mando juntar en Valladolid el Año de cincuenta:
coligio el muy reverendo y doctissimo padre Maestro fray Domingo de Soto: de la
Apologia que hizo el obispo de Chiapa y leyo en la dicha congregacion contra el
doctor Sepulveda. 8.
Prologo del maestro Soto
Muy Ilustres: muy magnificos y reverendos señores y padres: lo que
vuestras señorias y mercedes y paternidades me han mandado es: que reduzga en
summa y en orden lo que estos señores (conviene saber) el Egregio doctor
Sepulveda y el Reverendissimo obispo de Chiapa en este consultissimo consejo
han propuesto, uno en contra de otro: para que el punto y las razones de su
controversia: reduzido todo a compendio: den mayor luz a vuestras señorias y
mercedes que lo han de juzgar. Y mandaron me que no dixesse aqui ni
significasse mi parecer ni añidiesse a la sentencia del uno ni a la del otro
ningun argumento: sino que fielmente refiriesse la substancia de sus pareceres
y la summa de sus razones. Dize lo pues ansi: aun que si tuviera mas libertad
pudiera por aventura segun mi flaco juyzio dar a este compendio otro lustre.
Empero reservo lo para quando si vuestras señorias y mercedes fueren servidos
mandarme lo dixere mi parecer. El punto que vuestras señorias, mercedes y
paternidades pretenden aqui consultar es: en general inquerir y constituyr la
forma y leyes como nuestra Sancta fe catholica se pueda predicar y promulgar en
aquel nuevo orbe que el Dios nos 9.
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ha descubierto, como mas sea a su Sancto servicio: y examinar que forma
puede aber como quedassen aquellas gentes subjectas a la magestad del emperador
nuestro señor, sin lesion de su real conciencia: conforme a la bulla de
Alexandro. Empero estos señores proponientes no han tratado esta cosa assi en
general y en forma de consulta: mas en particular han tractado y disputado esta
question (conviene a saber) si es licito a su magestad hazer guerra a aquellos
yndios, antes que se les predique la fe: para subjectallos a su Imperio: y que
despues de subjectados puedan mas facil y commodamente ser enseñados y
alumbrados por la doctrina evangelica del conoscimiento de sus errores y de la
verdad Christiana. El doctor Sepulveda sustenta la parte affirmativa:
affirmando que la tal guerra no solamente es licita mas expediente. El señor
obispo defiende la negativa diziendo: que no tan solamente no es expediente,
mas no es licita, sino iniqua y contraria a nuestra Christiana religion. Son
empero de supponer dos cosas. La. 1. que no puede guardarse tanta justicia al
señor doctor como al señor obispo: porque como el doctor no leyo su libro: sino
refirio de palabra las cabeças de sus argumentos: y el señor obispo leyo tan
largamente sus escriptos: no puede en esta relacion mostrarse ygualmente la
fuerça de entrambas opiniones. Y porende el que de vuestras señorias, o
mercedes quisiere hazer tanto estribo en esta disputa: puede ver el libro del
dicho doctor. El. 2. presupuesto es que como el señor obispo no oyo al doctor:
no respondio por la orden que el lo presupuso (ni a solo aquello) sino
pretendio responder a todo quanto el dicho doctor tiene escripto: y a quanto a
su sentencia se puede opponer: y poresto sera menester sumar solos los puntos
de su respuesta y las principales razones y autoridades. 10.
Fundo pues el dicho señor doctor Sepulveda su sentencia brevemente por.
4. razones. La. 1. por la gravedad de los delictos de aquella gente
señaladamente por la ydolatria y otros pecados que cometen contra 11.
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natura. La. 2. por la rudeza de sus ingenios que son de su natura gente
servil y barbara: y porende obligada a servir a los de ingenio mas elegantes
como son los españoles. La. 3. por el fin de la fe porque aquella subjecion es
mas commoda y expediente para su predicacion y persuasion. La. 4. por la
injuria que unos entre si hazen a otros: matando hombres para sacrificarlos y
algunos para comer los. 12.
La primera razon confirmo en tres maneras. La. 1. por auctoridades y
exemplos de la sagrada escriptura. La. 2. por autoridad de los señores doctores
canonistas. La. 3. affeando la enormidad de aquellos delictos. Quanto a las
auctoridades de la escriptura sacra no truxo todas las que trae en su libro
sino solas dos, o tres. La una del Deutero. En el. capi. 20. La qual no traxo
para probar que la tal guerra fuesse licita: sino para explicar el modo como se
debe hazer. Porque dize assi. Quando accesseris ad expugnandam civitatem
offeres ei primuz pacem yc. Donde dize que si recibieren la paz y les abrieren
las puertas que no les hagan mal: sino que los resciban por tributarios: empero
si se defendieren por guerra: que a todos los varones maten sin dexar mas de
las mugeres y niños: aun que dixo que de este rigor no se debe del todo usar
con los yndios. Y porque dize alli. Sic facies cunctis civitatibus que sunt a
te valde procul: donde dize la glosa: procul id est diverse religionis: infirio
que por solo ser alguna gente de otra religion que la nuestra: les podemos
hazer guerra: empero para probar esto que por la ydolatria se les puede hazer
guerra: trae en su libro aquello del Deut. capitulo 9. Ne dicas in corde tuo
cum deleueriteos dominus propter iusticiam meam introduxit me dominus yc. Cum
propter impietates suas iste delecte sint nationes: y en el. capi. 12. se
mandaba a los judios que destruyessen los templos de los gentiles y 13.
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desmenuzassen sus estatuas y ydolos. Anidio el castigo que Dios hizo en
sodoma y gomorra: para exemplo de lo que es licito hazer en los yndios. Y al
reves traxo tambien aqui de palabra lo del Levit. capitulo 26. donde amenazaba
a los mismos judios que si hiziessen las abominaciones de los gentiles: tambien
los castigaba como a ellos: destruan (inquet) excelsa vestra et simulacra
confringan cadetis inter ruinas idolorum vestrorum: in tantum ut urbes vestras
redigam in solitudinem. yc.14.
El señor obispo en respuesta de este articulo truxo muchas cosas que se
summan en quatro puntos. El primero que aquellas guerras contra los gentiles
ydolatras no las mandaba Dios por su ydolatria: sino particularmente contra los
chananeos y jebuzeos y siete naciones de que se haze mencion en el Deut. capi.
7. que posseyan la tierra de promission. La qual tierra fue prometida a Abraham
y a su linaje aun que juntamente queria Dios castigar la ydolatria de aquellos.
Esto prueba lo primero: porque si por sola la ydolatria Dios abia de castigar
los gentiles no solo aquellas gentes: mas a casi todo el mundo abia de
castigar, pues todo estaba lleno de ydolatria: y pues no mando hazer guerra
sino aquellos cananeos y a las otras. 6. naciones: señal es que no por sola la
ydolatria, sino por la promessa que tenia jurada a Abrahan eran estas guerras.
De esto ay auctoridad expressa en el capitulo 9. del Deut. La qual el doctor
cito cortada: donde se dan entrambas causas juntas: Quia ille. s. gentes terre
promissionis egerunt impie: delecte sunt intro eunte te: et ut compleret verbuz
suum dñs quod sub juramento pollicitus est patribus tuis. Traxo a proposito
aquello del Genisis. capitulo 15. donde hizo Dios la dicha promessa a Abrahan y
como que se quexaba de la dilacion del cumplimiento: responde el mismo Dios:
nec dum complete sunt iniquitates amorreorum visqibus ad presens tempus. donde
se prueba: que Dios dio aquellas 15.
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tierras a los judios por la promission: empero espero a castigar los por
sus peccados. Truxo en confirmacion de esto que de los otros gentiles ydolatras
mando Dios en el Deutero. ca. 23. Non aboninabis idumeum nec egiptun quia
advena fuisti in terra eius. 16.
De aqui passo a responder a la auctoridad que allego el dicho doctor del
Deutero. c. 20. diziendo que porque aquella guerra que alli se significaba no
era contra los de la tierra de promission: sino contra los que eran procul como
dize el texto: no se podia hazer por sola la ydolatria: si por otra razon no
fuessen sus enemigos. Y assi comiença el. ca. si exieris ad bellum contra
hostes tuos (conviene a saber) o porque impidiessen el passo a los judios, o
les hiziessen a ellos, o a su ley otros daños, o injuria. Pruebalo por el
nicolao: y mas claro por el Tostado en la. q. 1. de aquel ca. y sobre el
segundo libro del paralipo. c. 8. Por manera que aun que expone alli la glosa:
que los que eran valde procul eran de diversa religion: no entiende que por
solo aquello se les podia hazer guerra : sino dixo procul: para differenciar de
las siete naciones de la tierra de promission que estaban cerca: porque
aquellos no se les abia de ofrecer ninguna paz ni hazer con ellos ningun pacto:
sino que los abian de matar a todos sin aber mia de ninguno y derrocalles sus
templos y quebrantar sus ydolos y quemar su hazienda. Y la razon se da en el
ca. 7. y. 9. y. 12. del Deutero. que como los judios eran templo Sancto de Dios
y aquellas tierras abian de ser su habitacion: no abia de quedar alli memoria
de ydolatria que los inficionasse: la qual razon tambien da como el allego
santo Th. en el. 4. de las sentencias. di. 39. Empero con los otros gentiles
podrian hazer paz y no eran obligados a destruyr les su ydolatria. Por manera
que la guerra contra los de la tierra de promission donde no dexaban nadie a
vida: pretende que no se puede traer en exemplo al proposito: y la que se hazia
contra los otros gentiles no se podia hazer por sola la ydolatria. Y de aqui
passo a responder a las auctoridades que el dicho doctor traxo aqui del levit
17.
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co: donde Dios castigaba a los mismos judios por la ydolatria. Y la
respuesta es que de alli solo se sigue: que aquellos que una vez han recebido
la ley de Dios y despues son apostatas, o ydolatras: aquellos justamente pueden
ser punidos. Y este dixo ser el sentido de Nicolao de Lira sobre los numeros.
ca. 31. donde dize que en la escriptura sagrada se halla aberse movido justa
guerra contra la tierra donde se blasphema el nombre de Dios. Añidio allende de
esto para quebrantar en esta razon las dichas auctoridades y exemplos
allegados: que los exemplos dela ley vieja emos los de admirar y no ymitar en
aquellos crueles castigos: como dizen los decretos. 2. q. 7. ca nos si. y. 22.
q. 2. c. siquis y original de Sant Gregorio. et. 14. q. 5. c. Dixid dñs: que es
de Sant Augustin: alli lo puede ver quien quisiere y por esto respondio a lo de
sodoma: que aun que Dios hizo aquel tan grave castigo por su secreto juyzio: no
es licito por aquel peccado hazer guerra. Porque de otra manera siguiendo aquel
exemplo: tambien seria licito quemar todas las ciudades con los niños
innocentes como alli se hizo.18.
Lo segundo en esta misma razon, porque se allega contra el aquello de
Sant Lucas en el. c. 14. Compelle eos intrare: expuso aquella auctoridad segun
los sanctos diziendo que no se entiende de la compulsion exterior por guerras:
sino dale dos sentidos: el uno: si se entiende quanto a todo linaje de gente
que esta en peccado y particularmente de los gentiles que nunca oyeron la fee:
se ha de entender de la interior compulsion que Dios haze por sus
inspiraciones: o por ministerios de Angeles. Probolo: primero por auctoridad de
Sant Christostomo en el imperfecto Homelia quarenta y uno. Y por Sancto Thomas
en las disputadas de Jeritate. Quistion. 22. arti. 9. donde dize: que en
aquella parabola: fit mentio de compulsione non que est coactionis sed
efficacis persuasionis vel per aspera velper lenia. Co-19.
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mo tambien lo dize Sant Pablo en la. 2. Epistola ad Thimotheuz. capitulo
4. Predica verbuz, insta opportune, importune argue, obsecra, increpa: y ad
Titum. 2. Argue cum omni imperio. Y lo mismo dize Dios a los angeles y prelados
que estan para nuestro ministerio como dize Dionisio en el nono capi. Celestis
hierarchie. Y Hieremias en el ca. 24. Nunquid non verba mea sunt sicut ignis et
malleus conterns petras: por manera que unas vezes por adversidades, y otras
por milagros, y otras por inspiraciones, y otras por palabras: compelle Dios a
las vezes a los endurecidos. Por lo qual dize Sant Augustin. Felix necessitas
que compellit ad meliora. Y Sancto Thome en la. 3. parte questione. 44.
Articulo. 3. Lo tracta esto largo, donde dize: que Dios virtute divina animas
hominum invitat non solum iustificando et sapientiam infundendo vel
stupefaciendo como parece singularmente en la conversion de Sant Pablo y en la
Magdalena y en Sant Matheo por lo qual dize Sant Augustin sobre Sant Juan en el
capitulo 14. que es mayor obra justificar un peccador: que criar el cielo y la
tiera. Por manera que compelle intrare, no significa la guerra: sino la gran
virtud de Dios que mueve los coraçones empedernecidos de los hombres. Y en este
sentido theophilato y otros doctores dizen explicando aquella parabola: que los
judios fueron llamados blandamente, como gente que estaba dentro de la cuidad:
que quiere dezir en el conocimiento de la ley: y los gentiles compellidos
porque estaban fuera en los anchos caminos de sus peccados: y en las sepes que
son los encerramientos de ellos porque estaban en ellos como cercados y
tapiados. La. 2. exposicion que truxo de esta auctoridad en otro lugar mas baxo
fue de Sant Augustin. El qual en muchos lugares contra los donatistas, pone la
differencia que ay entre los infieles que nunca oyeron la fee: y los herejes
que abiendo la recebido la dexaron: que los unos han de ser llama- 20.
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dos blandamente porque como nunca se obligaron a la fee por su libertad
(la qual es necessaria para recebirla) no pueden ser compellidos: y los otros
si: como el que nunca hizo voto de una cosa: no es obligado: pero despues de
aberle hecho: ya es obligado a ella: conforme aquello del Psalmo. 75. Vovete et
reddite domino deus vestro. Donde segun los theologos la primera palabra dize
consejo: y la segunda precepto. Esta differencia declara santo Thomas: en la.
22. q. 10. articulo. 8. Y es determinacion del concilio toledano. 4. Como
parece en el capitulo. De judeis. Distinctione. 45. Y por esto: Sant Augustin
contra los donatistas como parece. 23. question. 4. capitulo Displicet. Y en
otros siguientes: distinguio dos tiempos de la yglesia, uno quando en su niñez
aun no tenia Reyes ni gentes poderosas para compeller los desobedientes a la
fee: y otro quando ya se cumplio la prophecia: et adorabunteum omnes reges
terre: Por cuya mano puede hazer la dicha compulsion. Empero que la tal
compulsion se entienda solamente de los herejes: expressamente se muestra por
su Epistola. 50. Ad bonifacium donatistam. El qual con todos sus consortes
hereticos se quexaba que no abian de ser compellidos por fuerça de justicia:
sino por razones y argumentos: y poresso les trae la differencia de la parabola
evangelica: y dize ansi. An non pertinet ad diligentiam pastoralem et illas
oves que non violenter sed blande seducte agrege aberraverunt et ab alienis
ceperunt possideri: inventas ad ovi le dominicum si resistere volverint
flagelorum terroribus vel etiam doloribus revocare: presertim si apud fugitivos
et predones servos fecunditate multiplicentur; Plus habet juris quod in eis
dominicus character agnoscitur. Sic enim error corrigendus est ovis: ut non in
ea corumpatur signaculuz redemptoris. Donde manifiestamente habla de los
herejes qui seducti agrege aberraverunt, y añi- 21.
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de alli Sant Augustin al proposito la auctoridad desant Pablo. 2. ad
corinth. 10. donde dize que primeramente: Captivantes intellectum in obsequium
Christi, los hombres han de dar la obediencia a la yglesia: y luego añade.
Parati sitis ulcisci omnem in obedienciam cum impleta fuerit obedientia vestra.
De donde collige Sant Augustin que hasta que los hombres ayan dado la
obediencia a la yglesia no se les puede castigar ninguna inobediencia. Y ansi
concluye con la parabola del Evangelio: que por aquellos que fueron primero
llamados y blandamente traydos: se entienden los gentiles: y en los otros que
fueron de las vias y sepes compellidos a venir: se entienden los herejes. Cito
en esta razon no solo a los theologos, sino tambien a Innocencio yllustre
doctor entre los canonistas. El qual en el. ca. Maiores: de baptismo. Et eius
effectu: sobre aquella palabra, Non compellant: et sic (iniquit) nullus est ut
fiat christianus compellendus. Nec obstat quod servo dicitur ut ad nuptias
inuitatos compellat intrare: quia intelligitur de compulsione facta per
instantiam rationis, non per severitatem gladij materialis, vel violentiam
temporale: quia executio matialis gladij est isti servo idestordini
predicatorum vel apostolis in persona Petri et domini interdicta. Y añadiendo
la otra opinion dize: que se puede tambien entender: que iudei et similes qui
fidem non habent, non sunt gladio materiali ad fidem cogendi: sed introducendi
per efficatiam rationis: sed illi qui a gremio eclesie diverterunt ut heretici
et scismatici: ad ea sunt redire cogendi, cum sint de foro ecclesie, etiam per
potenciam secularem. 22.
El tercero punto que derribo de aqui: fue mostrar ser falso lo que los
contrarios dizen: que los emperadores en tiempo de algunos sanctos hizieron
guerra por su consejo a los gentiles por quitarles la ydolatria y traer los a
la fee, y primero mostro esto ser falso en tiempo de constantino y en tiempo de
Sant silvestre: por aquello de la hystoria eccle- 23.
[begin page 8]
siastica libro. 10. capi. 6. Pietate fretus gothos et sarmathas
aliasquibus barbaras nationes, nisi quevel amicitijs vel deditione sua ad pacem
pervenerant, in solis propijs armis edomuit: et quanto magis se religiosius deo
subiecerat: tanto amplius ei deus universa subdebat. No se puede entender que
por la tal causa se les hiziesse aquellas guerras: sino porque los godos
andaban por el orbe infestando las gentes: y quando hazian paz con los
christianos, como alli poco antes dize la historia: no se les hazia guerra,
aunque se quedassen en su ydolatria. Y que algunas vezes hiziessen guerra a los
romanos los godos: cuenta lo Orosio en el libro. 7. Y Sant Augustin ad
Heliodorum. Lo mismo tambien se puede dezir de los sarmatas que eran tambien
scitas como los godos: mayormente que los godos en algun tiempo fueron arrianos
como lo cuenta la dicha hystoria tripartita libro. 8. capitulo 13. Y por esto
se les podia hazer guerra. Y ansi concluyo que Sant Silvestre nunca aconsejo la
tal guerra por razon de la fe: donde tantos males se hazen contrarios al fin
que pretende la fee: antes como se lee en su historia y sobre el. capitulo
quempio. 10. q. 2. hazia bienes temporales a los infieles: para que se
convertiessen: entendiendo que las guerras pornian en odio a los Christianos y
a su fee y su ley con los gentiles, para que los blasfemassen y escupiessen
antes que la recibiessen. Aqui encaxo otras auctoridades del Evangelio y de
Sant Chrisostomo que venian mas al proposito al. 3. fundamento del doctor
sepulveda Passemos pues a lo que añade de Sant Gregorio: al qual traen tambien
los contrarios por si. Dixo pues el señor obispo que aun que en tiempo de san
Gregorio ubo emperadores Christianos poderosos: nunca les aconsejo tales
guerras: por que si tal les aconsejara, obiera hystoria de ello. Y a
Ingalaterra no embio armados sino a augustino con otros quarenta monjes como
ovejas entre lobos: conforme al evangelio: segun parece por la hystoria de
Inglaterra. I. 1. c. 25. la qual escribio beda: y por otras hystorias y en el.
c. si gene- 24.
[begin page 8v]
Distin. 56. Y la oracion de aquellos donde quiera que entraban entre los
infieles era: señor Rogamos te en toda tu misericordia que te plega de alçar tu
furor y tu yra de esta ciudad y de tu Sancta casa: por que pecamos contra ti
alleluya. Assi lo escribe beda y juannes diacono en aquella hystoria. Y el
mismo augustino en el libro. 9. En la epistola. 54 en el registro de Sant
Gregorio. Y por aqui Respondio a los que traen en contrario al mismo Sant
gregorio en el. capitulo 51 non. 23. question. 4. Donde loa las guerras de
genandio patricio para dilatar la fee: porque aquellas dize que eran contra los
subditos del romano Imperio, o contra sus enemigos que impedian y blasphemaban
la fee. Las palabras del tex. Son: Ibi non meritorum vestrorum lo quax non
discurrit opinio, que bella vos frequenter appetere non desiderio fundendi
sanguinem sed tantum dilatande causa Reipublice: in qua deum coli conspicimus
loquitur: quatenus Christi nomen per subditas gentes fidei predicacio circum
quaque discurreret. El. 4. Punto por donde prueba no poder ser castigados por
la ydolatria es: porque no son del foro de la yglesia: donde expuso aquella
auctoridad de Sant Pablo prime ad corinthios. 5. Quid michi de his qui foris
sunt judicare; nonne de his que intus sunt vos judicatis; nam eos qui foris
sunt deus judicabit. En las quales palabras noto: que aunque a jesu Christo en
quanto hombre le es toda la universidad de hombres subiecta en potencia, empero
no en actu: que quiere dezir que jesu Christo no quiso tomar en acto todo el
poderio del mundo en quanto hombre sobre todos los hombres: como lo tiene en
quanto Dios mas de para predicarles y enseñarles la fee: empero para tener
jurisdicion sobre ellos no: hasta que estuviessen dentro de la yglesia: cuya
puerta y entrada es por la fee. Y assi tiene poder en habitu y en potencia,
sobre todos los que pueden ser Christianos: empero en actu no: hasta que lo
sean. 25.
[begin page 9]
Porque de aquellos que no son christianos: reservo Dios para si el
castigo: como alli dize Sant Pablo: eos qui foris sunt deus iudicabit. Y como
la yglesia no tenga mas poder que tuvo Jesu Christo en quanto hombre: si se
entremetisse a castigar los delictos de los gentiles haria a Dios injuria:
usurpando le el juyzio que el reservo para si, en el dia del juyzio donde Jesu
Christo exercitara su universal poder en los buenos y en los malos, fieles, o
infieles: como lo enseña Sant Pablo ad Hebreos. 2. in eo qui ei omnia subiecit
nichil dimisit: donde se nota el poder en habitu: y siguese. Nunc autez necduz
videmus omnia subiecta et: quanto al acto. Y mas claro. 1. Chor. 15. omnia
subiecta sunt ei sine dubio preter euz qui subiecit ei omnia: que se entiende
quanto al habitu: siguese quanto al acto: cum subiecta fuerint illi omnia, iunc
ipse filius subiectus erit ei. s. patri: que se entiende el dia del juyzio. La
qual differencia explica Sancto Thomas en la. 3. parte. Question. 8. articu. 3.
y questi. 59. articu. 4. donde dize que los infieles, actu non sunt de ecclesia
sed in potentia: assi respecto de Christo: cuya virtud se estiende a salvar
todos los hombres: como de parte de los hombres que por su libertad pueden
venir a la yglesia. Cito muchos santos sobre aquellas palabras: como Athanasio:
que hablando alli en persona de Sant Pablo dize. Neminem equidez nunc eorum,
qui exteriores sunt, alloquor: id enin leges meas excederet: superuscaneuz
igitur Christi precepta illis iniungerem, qui extra Christi aulam devagantur:
quecunquibus enim lex deferit, his qui sub lege sunt deferit. Allego tambien
aquello de christo Luce. 12. O homo quis me constituit iudicem aut divisorez
super vos; donde notaba nuestro redemptor no ser aquellos de su jurisdicion. Y
Ricardo sobre las mismas palabras en el 4 Distin. dize. Quod vicario Christi
non fuit data directa potestas super illos, qui sacramentuz baptismi 26.
[begin page 9v]
susceperunt: quod est ianua qua intratur in ecclesiam militantem. Y
Sancto Thomas enla. Secunda Secunde Question 2 . Por la misma auctoridad prueba
que la yglesia no puede castigar la infidelidad de aquellos que nunca
recibieron la fee. Concluyo este Articulo con una yllustre auctoridad de Sant
Augustin in libro De verbis domini: sermone sexto, de puero centurionis: de
donde propriamente a este proposito dize. Fratres ad nos pertinet vobis dicere:
ad vos pertinet Christianis loqui. Quid enim michi de his que foris sunt
iudicare: ipse apostolus illos a it Silcet Paganos alloquimur aliquid tanquan
infirmos: blandiendum est illis ut audiant veritatem. In vobis resecanda
putredo est. Donde pone la differencia: que los gentiles se han de traer por
blanduras: pero en los Christianos por fuerça se ha de quitar lo podrido. Y
siguese: si queritis unde vincantur pagani: unde illuminentur: unde ad salutem
vocentur; deserite omnes solemnitates eorum: deferite nugas eorum: et si non
consentiunt veritati nostre: erubescant falsitati fue. Da la manera devencer
los paganos (conviene a saber) no por fuerça: sino huyendo de ellos: para que
se averguençen. Y porque abia quien se atrevia a yr a quebrar los ydolos de los
gentiles: añade. 27.
Nec faciatis ista quando in potestate non est ut facia ti silla:
prauorum hominum est: furiosorum et circumcellionum: ubi potestatem non habent
servire et velle mori. Llama circum celliones: a los que sin causa se offrecian
a que los matassen paganos: porque fuessen tenidos por martyres. Y cita la
auctoridad del Deuteronomio Capitulo septimo, donde dize. Cum data vobis fuerit
terra in potestate tunc aras eorum destruetis. Y ansi dize Sant Augustin: ubi
ubi nobis non 28.
[begin page 10]
est data potestas non facimus (como en los gentiles). Ubi data est: non
permittimus: como en los malos Christianos ydolatras. Y porque nadie piense que
habla de la falta del poder quanto al hecho: explica se que no entiende: sino
quanto al derecho. Multi pagani habent istas abominationes in fundis suis:
nunquid accedemus et confringemus; Prius enim agimus ut ydola in eorum cordibus
frangamus: quando Christiani et ipsi facti fuerint: aut inuitant nos ad
tambonum opus: aut preveniunt nos. Modo orandum est pro illis: non autem
irascendum illis. Y mas abaxo: nonne ante nos sunt loca inquibus sunt; aut vere
ignoramus ubi sunt ista; como quien dize: bien sabemos donde estan los ydolos:
et tamen non facimus quia non dedit in potestatem deus: quando dat deus in
potestatem: Quando Christianus est cuius res est. Muchas palabras añade alli
Sant Augustin en esta razon: para confirmar que no tienen los Christianos poder
para destruyr: ni castigar la ydolatria de los infieles: segun lo de Sant
Pablo. De his qui foris sunt nichil adnos. Hasta arrancar se la primero de sus
coraçones: para la doctrina Evangelica: y traer los por la fe a nuestra
jurisdicion. Y confirmalo el señor Obispo por el mismo Sant Pablo: que primero
cuenta todas las enormidades y vicios de los gentiles: entre los quales pone la
ydolatria: y discurriendo por los otros peccados añade. Quid enim ad me attinet
de his qui foris sunt judicare. Añadio a la postre el exemplo de los Apostoles
y de los Martyres, que de ninguno se lee que destruyesse los ydolos: sino por
la doctrina: como Sanat Pablo Actorum Decimo Quinto, que por razon concluyo
29.
[begin page 10v]
a Dionisio la falsedad de su ydolo: o por milagro como Sant Bartholome
hizo al mesmo demonio, queel saliesse de su estatua y le desmenuzasse. 29.
Y por la misma razon que no les podemos quitar la ydolatria, dize: que
ni los podemos castigar por ella, por falta de jurisdicion. Y la razon que de
todo esto en general traxo fue: porque como los hombres no puedan vivir sin
algun Dios: no podemos prohibilles que honrren sus dioses: sin enseñales la
falsedad de ellos y la verdad del verdadero Dios nuestro. 30.
De suerte que por estos quatro puntos: respondio a la primera probacion
del Doctor Sepulveda: donde por auctoridad y exemplo de la sagrada escriptura
queria probar: que por razon de la ydolatria se les puede hazer guerra a los
gentiles. Añadio otras razones hasta doze: toda la substancia de ellas se
ressuelven en lo que esta ya dicho contra la otra su probacion: que se fundaria
en la gravedad de aquellos peccados por ser contra natura. El mismo Sepulveda
se hizo un argumento: que todos los peccados son contra natura: porque son
contra razon que es contra naturaleza del hombre. Por lo qual si por la
ydolatria se les pudiesse hazer guerra: tambien podria por los otros peccados:
como son hurto, o adulterio. Y respondio que aun que por estos peccados no se
les pudiesse hazer guerra: empero pudo se les hazer por los pecados que no
tienen por peccados, ni ley que los prohiba. Contra esto arguyo el señor obispo
que la infidelidad es mayor peccado que la ydolatria: y no lo tienen por
peccado sino por cosa licita y buena: y con todo esso no pueden ser castigados
por la infidelidad: y es expressa doctrina de Sancto Thomas en la. 22.
question. 10. arti. 8. et question. 12. articulo. 2. y de todos los theologos.
Y que la infidelidad sea mayor peccado probolo: porque la ydolatria procede de
ignorancia de tener aquellos por dioses, como dize Sant Pablo Actorum. 17. Quod
31.
[begin page 11]
ignorantes colitis hoc annuntio vobis: empero la infidelidad positiva,
de la qual hablamos nace de soberbia: de no querer subjectar se a la doctrina
de los predicadores de la verdad: captivantes (como dize Sant pablo)
intellectum in obsequium christi: y a sabiendas y por obstinacion: lo qual todo
agravia el pecado de la infidelidad: por lo qual dize santo Thomas en la. 22.
questi. 10. que el peccado de la infidelidad ha el dia del juyzio de ser
gravissimamente castigado sobre todos los otros. 32.
A la otra tercera probacion que el doctor Sepulveda traxo por segunda,
que se fundaba en la auctoridad de los canonistas que parecen dezir ser licita
la guerra contra los infieles ydolatras: respondio el señor obispo refiriendo
seys casos, en los quales la yglesia tiene auctoridad de hazer guerra a los
tales. En aquellos dixo que se abia de entender las opiniones de los
canonistas: si abian de ser verdaderas. El primero si tienen occupadas
violentamente las tierras que antes fueron de Christianos: como la berberia, y
especialmente la tierra Sancta. Dela qual conquista se habla en el capitulo,
quod super hijs: de voto. Y porende de aquellas se ha de entender lo que alli
dizen los dotores que se les puede castigar la ydolatria. El segundo si con
pecados graves de ydolatria ensuzian y contaminan nuestra fee, sacramentos, o
templos, o ymagines: y porende mando Constantino, que no se permitiesse a los
gentiles tener ydolos donde los christianos se pudiessen escandalizar. Y en el
capitulo, In non nullis. de Iude. Se amonesta: que illius dissimulare non
debemus opprobriuz, qui pro nobis opprobria nostra delevit. Y assi lo dize
Innocencio en el capitulo maiores. de baptismo. Que la yglesia no puede hazer
guerra a los moros ni sarracenos: sino en uno de estos dos casos: aun que los
que trae Innocencio que por exemplo de Dios que 33.
[begin page 11v]
castigo los sodomitas: podiamos castigar todos los vicios contra natura
en los infieles: no lo aprueba el señor obispo. Porque dize que de los juyzios
de Dios (como arriba se dixo) abemos de maravillar: y no los emos de imitar.
34.
El tercero caso si blasphemassen el nombre de jesu christo, o de los
sanctos, o dela yglesia a sabiendas. El quarto si tambien a sabiendas
impidiessen la predicacion della: conociendo lo que impiden: pero no porque
maten a los predicadores quando piensan que les van a hazer mal y a engañar
como lo representan quando van con gente de armas. 35.
El quinto caso si ellos nos hazen guerra como los turcos. 36.
El sexto para librar los innocentes no por aquella razon: quod
unicuiquibus mandatum est de proximo suo, ni por sus peccados contra la ley
natural: sino por ser los innocentes de ley divina encomendados a la yglesia y
ella tener cuydado de su protection: empero añidio que si esta deffensa no se
puede hazer sino por guerra: mejor es dissimular la tal protecion. Porque de
dos males el menor se ha de escoger. Y mucho mayores son los daños que se
siguen de la guerra a muchos mas innocentes: que no que algunos pocos
innocentes mueran. En estos casos dixo que se abia de entender la opinion de
los canonistas: y assi concluyo toda la respuesta a la primera razon del Doctor
Sepulveda: que por razon de la ydolatria y peccados contra natura: se les podia
hazer guerra. Lo qual abia probado por tres maneras (conviene a saber) por la
auctoridad de los canonistas y por la gravedad de aquellos peccados. 37.
La segunda razon del doctor fue porque los yndios son barbaros, et
natura servi: a lo qual respondio el señor obispo en fin de sus escriptos: y
por esso guardando su orden respondemos primero, a la tercera razon del dicho
doctor. Que fue: que es licito subjectar los por guerra por el fin de la fe: la
qual despues de subjectados se les puede mas fa- 38.
[begin page 12]
cilmente enseñar, a la qual razon no respondio solo en un mismo lugar ni
en esta forma: sino todos sus escriptos van sembrados de argumentos de esto. Y
todos los argumentos se reduzen a dos, o tres cabeças. La primera que como la
fe no pueda demostrar se por razones naturales, sino por subjecion del
entendimiento: como dize Sant Pablo: in obsequium eius: requierese en los que
la han de recebir una pia afficion (como dize Sancto Thomas) a los que la
vienen a predicar y yntroduzir: para que el exemplo de su vida les sea
testimonio del verdadero Dios a quien sirven y de la verdad de la fe que
predican para que mas facilmente lo crean. A lo qual todo son contrarias las
guerras que preceden a la predicacion para subjectar los: por las quales no
solamente no se afficionaran a los christianos: mas los aborreceran y escupiran
en tal Dios que tales gentes sufre: y execraran la ley que tal permite, y
ternan por falsa la fee que predican (como dize el señor obispo) que lo ha
mostrado la experiencia en las Yndias. En confirmacion de lo qual aun que no
por esta orden: sino donde trato de Sant Silvestre dixo primero aquel documento
de nuestro salvador Jesu Christo en el capitulo quinto de Sant Matheo: sic
luceat lux vestra coram hominibus ut videant opera vestra bona et glorificent
patrem vestrum qui in celis est. Sobre las quales palabras escribe Sant
Chrisostomo en la Homelia prima de lo imperfecto, per illos quidem qui docent
et non faciunt blasphematur deus: ut pote si bene docent et melius vivant
videntes gentiles dicunt: benedictus deus quitales habet servos. Uere enim
eorum est deus verus: nisi enim ipse esset iustus nuncquem populum suum circa
iustitiam sic teneret. Nan sciencia dñi ex moribus familie demonstratur. Si
auten bene doceant et male conversent: videntes gentiles dicunt: quallis est
deus corum quitalia agunt; nunquied sustineret eos talia facientes: nisi
consentiret operibus eoruz; 39.
[begin page 12v]
vides quomodo deus per malos christianos blasphematur; Nec potest
dominus bonan opinionem here: qui malam familiam habet. Y concluye Sant
Christostomo con la auctoridad de Sant Pablo ad Roma. 2. Unum dictum est ad
populuz dei; nomen enim dei per vos blasphematur inter gentes. Concuerda Sant
Augustin en el libro de vita christiana donde dize: sanctum esse populum suuz
deus volvit, et ab omni contagione injusticie et iniquitatis alienum. Ut nichil
in eo gentes quod redarguerent invenirent. Sed quod admirarentur et dicerent:
beata gens cuius dñs deus eorum: populus quem elegit inhereditatem sibi.
Accumula alli Sant augustin muchas palabras que cito el señor obispo para
probar que no ay modo mas apto para la conversion de los gentiles: que la
mansedumbre y buen exemplo de los christianos: ni manera mas inepta que la
avaricia y braveza y tyrania que muestran en las guerras: con las quales
escandalizados los gentiles aborrecen la fee y el Dios de los christianos.
Porque (como dize Sant Christostomo) en la homelia. 4. sobre el segundo
capitulo ad Tituz: nec eminem ex verbis dogma verum: sed ex ipsis rebus
atquibus vita gentiles iudicare consueuerunt. Añadio aquello de Jesu christo,
discite a me quia mittis sum et humilis corde. Y viene al proposito aquello ad
Phili. 2. sitis sine reprehensione in medio nationis prave atquibus perverse,
donde nota a los gentiles: y modestia vestra nota sit omnibus hominibus. Et. 1.
Petri. 2. conversationen vestram inter gentes habentes bonam, ut in eo quod
detractant de vobis tan quam de malefactoribus ex bonis operibus vos
considerantes glorificent deuz in die visitationis. Truxo tambien el exemplo de
Jesu Christo que no embio a predicar la fee, gentes armadas que subjectassen
primero al mundo: sino dixo: euntes predicate dicentes appropinguabit regnum
celoruz, infirmos curate, suscitate mor- 40.
[begin page 13]
tuos, leprosos mundate, gratis accepistis gratis date. Con lo qual no
concuerda que antes que prediquemos la fee: vamos no a curar los enfermos sino
a matar los sanos: ni a echar los demonios de los cuerpos: sino ha echar las
animas en el infierno. Añidio el precepto del mismo jesu christo a los mismos
apostoles que fuessen, no como lobos a tragar ovejas: sino tanquam oves in
medio luporum para que no matando, sino muriendo: diessen testimonio de la fe.
Donde dize Sant Christostomo en la homelia. 34. Del perfecto, omnem
mansuetudinem eos habere jubet nec id solum sed columbe quoque simplicitatem.
Et intra: magis certe atquibus mirabilius est mentem at quibus animuz adversari
orum commutare: quam gladio ipsos superare. Y añidio abaxo: erubescant igitur:
qui contra facientes, quasi lupi adversarios suos persequñtur cum videant
innumeros lupos (hoc est gentiles) ab ovibus vinci paucissimus: videlicet a
discipulis: et certe quonsque sumus oves facile hostes vincimus: cum veroin
naturam luporum transimus tunc superamur. Tunc enin nullum a pastore nobis
patrocinium adest que non lupos sed oves posset habere. Hec chrisostomo.
Acumullo el otro precepto de nuestro redemptor por Sant Lucas: nichil tuleritis
in via nec virgam, nec peram nec pecuniam. Cito a san Hieronimo sobre Sant
Matheo a donde dize: si los predicadores de Christo llevaran, o hizieran caso
del oro: estimaran los infieles que por solo interesse propio, les predicaban
el Evangelio, y por esso mucho menos hemos de robarselo. Porque no incurramos
en lo de Sant Pablo, qui predicas non furandum furaris: qui predicas non
mechandum mecharis: execraris Ydola: et sacrilegium facis; qui inlege
gloriaris: per prevaricationez legis, deum inhonoras. Exaggero esto: porque
seria yr apredicar la fee como mahoma: que mando dilatar su secta por via de
armas. Y cito a Sant ambro- 41.
[begin page 13v]
sio sobre Sant Lucas en el segundo libro capitulo cincuenta y quatro.
Donde dize. Humilis magistri officium exequantur. Eos enim misit ad seminandum
fidem: qui non cogerent sed docerent. Nec vim potestatis exercerent, sed
doctrinam humilitatis attolerent. Quo loco humilitati putavit etiam pacientiam
copulandam. Quia ipse (juxta testimonium Petri) cum malediceretur: non
maledicebat: cum percuteretur non percutiebat. Y mas abaxo dize Sant Ambrosio:
que cum apostoli ignem decelo petere vellent, ut consumeret samaritanos qui
jesum intra ciutatem suam recipere nolverunt: conversus increpans illos ait,
nescitis cuius spiritus estis: filius hominis non venit animas perdere sed
salvas facere. Pues si la fee se ha de predicar con tanta mansedumbre: iniquo
es embiar primero gente de guerra a subjectar las gentes. Contra los quales
Sant gregorio (porque en su tiempo ubo semejantes guerras) dize en el. 2. libro
de las epistolas epistola. 52. Nova vuestro at quibus inaudita est ista
predicatio: que verberibus exigit fidem. Contra lo qual Jesu Christo mando a
los predicadores que adonde quiera que entrassen lo primero dixessen paz: pax
vestra revertetur ad vos. Por lo qual dize Vincentio en el primero libro sobre
aquellas palabras de mahoma que dize: se in terrore gladij et vi armorum missuz
fuisse. Aduerte si huiusmodi predicatio ad dei prophetam debeat pertinere.
Inquibus nichil est aliud quan fraus et violentia et humani sanginis effusio:
et quicquid prorsus ladrones et viaruz in sidiatores faciunt, agebatur. 42.
Concluyo pues este articulo con dezir que se engañan los contrarios, con
dezir: que estas guerras no se hazen para introduzir por fuerça la fee: sino
para sub- 43.
[begin page 14]
jectar los y despues predicarles. Porque a la verdad no solo esto es
fuerça indirecta: sino inmmediatamente directa, pues que dizen que en estas
guerras se ha de tener intencion de predicar les despues la fee. Porque esto es
engendralles primero miedo y fuerça para que de temor reciban vanamente la fee.
Porque si unos veen los estragos, robos y muertes que sus vezinos padecen: por
no padecer ellos mismos aquello: recebiran vanamente la fee sin saber lo que
reciben. 44.
La segunda cabeça por donde el señor Obispo impugno esta razon del
doctor Sepulveda fue: porque en la predicacion de la fee se incluye la
predicacion de la penitencia. Ansi se escribe Luce ultimo. Oboniam sic scriptum
est et sic oportrit Christuz pati et resurgere amortius tertia die, et
predicare in nomine eius penitentiaz in remissionem peccatorum in omnes gentes.
Y esse fue el thema de la predicacion primera de Sant Juan: y despues de Jesu
Christo. Porque como venia para redemir nos de nuestros peccados: essa fue su
intencion perdonar por el baptismo todos los peccados passados sin castigo
ninguno, y por esso en el baptismo no se impone penitencia de los peccados
passados. Y esto se ha de guardar, universalmente en todas las gentes: porque
como dize Sant Pablo, ad Romanos. 10. Y ad Galat. tertio. Non est distinctio in
dei et servi: non est servus nec liber: non est masculus et femina: sed omnes
unum suntin Christo. Y Sant Pablo a todos dize ser ygualmente deudor, grecis et
barbaris, sapientibus et insipientibus. De aqui pues se coge esta razon: la
predicacion de la fe es predicar remission de todos los peccados passados:
luego aun que estos mereciessen pena por ellos: no se les ha de castigar ni
hazer guerra: sino predicar les que todo se 45.
[begin page 14v]
les ha de perdonar por el baptismo. Porque Christus non venit ut iudicet
mundum sed ut salvetur mundus peripsum. Y ansi se lo prophetizo el propheta,
ecce Rex tuus venit tibi mansuetus sedens super asinaz. Esta pues es la
respuesta del señor obispo, a la tercera razon del doctor Sepulveda que se
fundaba en el fin de la predicacion de la fee. 46.
Y verdad es que tratando el quarto caso por el qual es licito a los
christianos ofrecer guerra a los infieles: que es quando impiden la predicacion
y dilatacion de nuestra fee: estendio la materia mas de lo que era necessario
para responder al dicho doctor. Porque limitando aquel caso dixo que se abia de
entender lo primero: quando impidian la fe sabiendo lo que impidian, como los
moros que tienen ya noticia de nuestra religion: empero si nos impedian
pensando que les ybamos a robar y matar como a enemigos sin aber oydo nada de
nuestra fee: que licitamente se podian defender de los nuestros y no les
podiamos justamente hazer guerra. Y la segunda limitacion fue que se abia de
entender quando los principes y los señores de los infieles: invitaban los
pueblos a que nos impidiessen nuestra predicacion. Porque si toda la republica
de comun consentimiento de todos los particulares no quisiesse oyrnos: sino
estar se con sus ritos en tierras donde nunca abia abido christianos (como son
los indios) en tal caso no les podemos hazer guerra. Y aqui se ha de advertir
mucho si es verdad, o no para esta consulta. Porque el mayor derecho y mas
fundado nuestro es: el poder y facultad que jesu Christo dio a todos los
Christianos de predicar el Evangelio en todo el mundo: por aquellas palabras
Marci ultimo. E untes in mundum universum predicate Evangelium omni creature.
Por las quales palabras parece que tenemos derecho de yr a predicar a todas las
gentes y amparar y de- 47.
[begin page 15]
fender los predicadores con armas si fuere menester: para que los dexen
predicar. A lo qual respondio que aun que aquel sea precepto: pero que no nos
obliga a que forçemos a los gentiles que nos oyan: sino solo para predicar si
nos quisieren oyr. Y para advertir a vuestras señorias y mercedes parece que el
señor obispo (si yo no me engaño) se engaño en la equivocacion. Porque otra
cosa es que los podamos forçar a que nos dexen predicar: lo qual es opinion de
muchos doctores: otra cosa es que los podemos compeller a que vengan a nuestros
sermones: en lo qual no ay tanta apparencia. Y esto es lo que el alli trato:
que no los podemos forçar a que nos oyan. Y fundo lo en quatro razones: lo
primero: porque los infieles no pueden ser compellidos a rescebir la fe que es
el fin de la predicacion: y por la misma razon, ni a oyrla. Porque si uno no
puede ser compellido a recebir alguna religion o alguna doctrina: tampoco puede
ser compellido a oyrla: mayormente que la tal compulsion engendraria odio en
los oyentes de la mesma fe, antes que afficion para recebirla. 48.
La segunda razon es: porque los mismos infieles que biven entre nosotros
tampoco los compellemos a oyr nos. Confirma lo con auctoridad del Evangelio
Mathei. et Luce. 10. que es la tercera razon: intrantes domun salutate eam
dicentes: pax huic domui: y mas abaxo, et quicum que non receperit vos nec
audierit sermones vestros exeuentes domum vel ciutatem excutite pulverem de
pedibus vestris. Amen dico vobis tolerabilius erit terre sodomorum et gomorre
quam illi ciutati in die iudicij. Donde no nos manda hazer ninguna compulsion:
si no dexallo al juyzio de Dios. Y confirmolo por el exemplo de Jesu christo,
que no quiso por fuerça entrar a los samaritanos: que no le quisieron recebir:
y prohibio que descendiesse fuego del cielo sobre ellos: los quales despues
recibieron la fe por una samaritana. Sobre el qual passo dize 49.
[begin page 15v]
Sant Ambrosio y Beda: denique samaritani citius crediderunt aquibus
ignis arcetur. Añidio la quarta razon que pues nunca prometieron oyr la fe: no
pueden ser forçados a lo que no prometieron. Empero este punto examinar se ha
mas despues en esta sapientissima consulta. 50.
La quarta razon del doctor Sepulveda se funda en la injuria que los
yndios hazen a los innocentes: matando los para sacrificar los, o comerlos. A
lo qual el señor obispo aun que en el. 6. caso concedio que a la yglesia
incumbia deffender aquellos innocentes: empero dixo despues que no era cosa
conveniente, ni decente: deffender los por guerras. Lo qual fundo en tres, o
quatro maneras. La primera esta ya tocada: que de dos males se ha de elegir el
menor: y que los yndios maten algunos innocentes para comer los, que es aun
mayor fealdad que para sacrificar los: es sin comparacion menor mal que los que
se siguen de la guerra. Donde allende de los robos mueren muchos mas innocentes
que son los pocos que se pretenden librar. Allende de esto por estas guerras se
infama la fee y se pone en odio con los infieles: que es aun mayor mal. El
segundo argumento fue porque tenemos precepto negativo no mataras, y
particularissimo, insonten et innocenten non occidee. Exodi. 23. El qual es mas
estrecho que el affirmativo: de deffender los innocentes. Y por esso quando no
se puede complir este segundo, sin yr contra el primero: antes se ha de
quebrantar el segundo que el primero. Y puesto que en los combates de los
pueblos en guerra justa, quando son ciudades de enemigos: se pueden
accidentalmente matar algunos innocentes, no conociendo los ni teniendo tal
intencion: empero quando la guerra se haze para castigar algunos delinquentes:
si se presume que son mas los innocentes y que no se puede distinguir entre los
unos y los otros: mas sano consejo es dexar de ha- 51.
[begin page 16]
zer tal castigo conforme al precepto evangelico de Jesu Christo: que no
permitio arrancar la zizania del trigo porque no se arrancasse abueltas el
mismo trigo: sino quiso mas que se diffiriesse para el agosto: que es el dia
del juyzio, donde sin peligro se pueden discernir los buenos y los malos y
castigar los unos, sin perjuyzio de los otros. 52.
La tercera manera de probar ser illicitas las tales guerras contra los
que sacrifican hombres fue: porque tienen alguna manera de escusa, para que no
sean obligados a conocer su error luego en diziendo se lo: mayormente siendo
los que se lo dizen gentes armadas que representan yr mas como enemigos a robar
y matar: que como amigos a enseñar. Y en tanto que les excusa la ygnorancia
hasta que sean obligados a creer: no caen en culpa y porende no merecen
castigo. Y que tengan alguna manera de escusa quanto a los hombres, aun que no
quanto a Dios, parece: porque aquella es probable opinion segun Aristotiles en
el primero de los topicos: la que tienen los hombres mas sabios. Y en el primo
de la rethorica capitulo. 2. tambien dize: que aquello se ha de tener: que
aprueban los mas prudentes. Y como aquellas naciones donde este error reyna:
los sabios de ellos, y sacerdotes, y Reyes, y sus passados: assi se lo ayan
enseñado: tienen porende alguna escusa hasta que los enseñen la verdad.
Confirmo esta razon porque esto de sacrificar hombres, es muy general en la
antiguedad, como lo cuenta Eusebio libro quarto de preparatione Evangelica.
Donde dize que aun los Principes solian sacrificar sus hijos: por hazer mayor
reverencia a los dioses. 53.
Lo mismo cuenta San Clemente en el libro 9 de Las Islas Orientales que
por ventura son estos yndios de que tratamos. Lactancio cuenta lo mismo de los
tartaros y aun de los 54.
[begin page 16v]
mismos latinos, que solian sacrificar niños: y de los cartaginenses dize
lo mesmo. Y Plutharco cuenta de los romanos que aun que topaban barbaros que
sacrificaban hombres: no los castigaban: sino prohibian que no lo hiziessen
mas. Traxo de esto historias muchas este proposito. 55.
La segunda razon porque no son obligados a entender luego sus
ceguedades: porque en lumbre natural: qualquiera que concibe alguno por Dios:
conoce que es cosa excelentissima a quien todos deben reverencia. Al qual por
los beneficios que del reciben y por aplacarle de las offensas que le hazen: se
le debe hazer sacrificio de la mejor cosa que ay en los hombres. Y como esta
sea la vida de los mesmos hombres: tienen algun velamen de su ygnorancia y
escusa en ofrecer le vidas de hombres. Digo que tienen alguna ygnorancia
excusable, donde no ay conocimiento de la ley de gracia sobre natural: sino
solo natural y aun añublado como esta entre gentiles. Porque dando la vida a
Dios la hazen mayor subiection y acatamiento que pueden: y por esso le offrecen
niños innocentes sin culpa. Porque aquellos piensan que le son a el mas
agradables y de quien el mas se sirve alla. Lo qual aun se conrfima por la
sagrada escriptura, que para tentar Dios a Abraham de la fe y amor que tenia:
le mando que le sacrificase el hijo que tanto amaba. Al qual ninguna injuria
hazia: porque, est dñs universorum et etiam vite et mortis humane, aun que por
su bondad no quiso consentirlo. Y por la misma razon mando en el Levitico: que
todos los primogenitos de los hombres, se commutassen y redidimiessen por otro
animal. Añade que, maiorem charitatem nemo habet: quam ut animam suaz ponat
quis pro amicis suis. Y ansi tenian alguna escusa si a Dios a quien tanto amor
se debia: por aquella manera de sacrificio le daban la vida. Y por la misma
razon las mugeres mas amadas de sus maridos se enterraban con ellos. Y en
nuestra 56.
[begin page 17]
religion si la fe no corrigiesse la ceguedad del amor parece que abia
quien lo hiziesse. Añidio postreramente otra razon: por la qual no se les debe
hazer guerra y es: que muy mas facilmente por razon se les puede persuadir que
dexen la ydolatria y la arranquen de sus coraçones : que no por guerra. Porque
la guerra aun que haze que no sacrifiquen en publico: empero como quedan los
coraçones dañados: a hurto hazen los mismos males. En esta forma pues respondio
a la quarta razon del doctor Sepulveda. 57.
Resta responder a la razon de Sepulveda. 2. que se fundaba en la
barbariedad de aquella gente: por la qual dizen ser de su naturaleza siervos y
obligados porende a ser nuestros subditos. A esto respondio el señor obispo:
que en las escripturas profanas y sagradas: se hallan tres maneras, o linajes
de barbaros. La primera es tomando el vocablo largamente por qualquiera gente
que tiene alguna estrañeza en sus opiniones, o costumbres: pero no les falta
policia ni prudencia para regir se. La segunda especie es: porque no tienen las
lenguas aptas para que se puedan explicar por characteres y letras: como en
algun tiempo lo eran los yngleses (como lo dize el venerable Beda) que por esso
procuro traduzir en su lengua las artes liberales. Y Sant Gregorio dize, ecce
linguam britanie que nichil aliud noverat quam barbarum fundere: iam dudum in
dei laudibus hebrea cepit verba resonare. Y de estas meneras nunca entendio el
philosofo que sunt natura servi, y que por esto se les puede hazer guerra:
antes dize en el tercero libro de la politica: que entre algunos barbaros ay
Reynos verdaderos, y naturales Reyes, y señores, y gobernacion. La tercera
especie de barbaros son: los que por sus perversas costumbres y rudeza de
ingenio y brutal inclinacion: son como fieras silvestres que viven por los
campos sin Ciudades ni 58.
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casas sin policia, sin leyes, sin ritos ni tractos que son de iure
gentium: sino que andan palantes como se dize en latin: que quiere dezir
robando y haziendo fuerça como hizieron al principio los godos y los alanos: y
agora dize que son en Asia los arabes y los que en Africa nosotros mismos
llamamos Alarabes. Y de estos se podria entender lo que dize Aristotiles que
como es licito caçar las fieras: assi es licito hazer les guerra defendiendonos
de ellos que nos hazen daño, procurando les reduzir a la policia humana: y por
aventura lo dixo por algunas gentes que eran en la conquista de Alexandro. Por
esta occasion el señor obispo conto largamente la hystoria de los yndios:
mostrando que aunque tengan algunas costumbres de gente no tan politica: pero
que no son en este grado barbaros: antes son gente gregatil y civil: que tienen
pueblos grandes y casas y leyes y artes y señores y gobernacion: y castigan no
solo los peccados contra natura: mas aun otros naturales con penas de muerte.
Tienen bastante politia para que por esta razon de barbaridad no se les pueda
hazer guerra. Y ansi concluyo contra el dicho doctor sepulveda: que por ninguna
de aquellas sus quatro razones: se les pueda hazer guerra: antes de predicarles
la fee: sino que aquella guerra seria iniqua y tiranica y perjudicial al
evangelio y a su predicacion. Y no solamente esto mas como diximos tampoco
admitte que sea licita la guerra contra los que impidiessen la predicacion: si
de commun consensu de toda la republica y de todos los particulares: se
impidiesse: ni se les puede hazer fuerça que oyan nuestra predicacion.
Preguntando a la postre que es lo que a su parecer seria licito y expediente
dize: que en las partes que no obiesse peligro: de la forma evangelica era
entrar solos los predicadores: y los quales pudiessen enseñar buenas
costumbres, conforme a nuestra fee: y los que pudiessen con ellos 59.
[begin page 18]
tratar de paz. Y donde se temiesse algun peligro convendria hazer
algunas fortalezas en sus confines: para que desde alli començassen a tratar
con ellos y poco a poco se fuesse multiplicando nuestra religion, y ganando
tierra por paz y amor y buen exemplo. Y esta dize que fue la intencion de la
bulla de Alexandro y no otra: segun lo declara la otra de paulo (conviene a
saber) para que despues de Christianos fuessen subjectos a su Magestad. No
quanto ad dominium rerum particulariuz, ni para hazer los esclavos, ni
quitalles sus señorios: sino solo quanto la suprema jurisdicion con algun
razonable tributo para la protecion de la fee y enseñança de buenas costumbres
y buena gobernacion. 60.
Esta es pues la summa y orden a que por mandado de vuestras señorias y
mercedes he podido reduzir el parecer de estos dos señores: señaladamente el
del señor obispo que fue tan copioso y tan diffuso: quantos han sido los años
que de este negocio trata y al zelo y affecto con que le ha proseguido. Por lo
qual a Dios primeramente y a el despues se deben gracias: y tambien al señor
doctor por su tan buen zelo y diligencia y trabajo. 61.
Fin del summario que 62.
coligio el egregio padre maestro fray Domingo 63.
de Soto de la apologia del obispo 64.
de Chiapa: y de las razones del 645.
doctor Sepulveda 66.
Prologo del doctor Sepulveda
[begin page 18v]
El doctor Sepulveda despues de visto el summario que el dicho muy
Reverendo padre maestro fray Domingo de Soto hizo por comission (como dicho es)
de la congregacion: colligio del doze objeciones, a las quales respondio y a
cada una de ellas y son las siguientes 67.
Prologo del doctor Sepulveda a los señores de la congregacion.
Illustrissimos y muy magnificos Señores pues que vuestras señorias y
mercedes como Juezes han oydo al Señor Obispo de Chiapa cinco, o seys dias
mientra leya el libro en que muchos años se ha occupado: y collegido todas las
razones inventadas por si y por otros para probar que la conquista de Indias es
injusta. Sojuzgando primero los barbaros, y despues predicando les el
evangelio: que es la forma que nuestros Reyes y nacion conformando se con la
bulla y concession del papa Alexandro sexto han tenido hasta agora: razon es y
yo ansi lo suplico: que a mi que deffiendo el indulto y auctoridad de la sede
apostolica y la justicia y honra de nuestros reyes y nacion: me oyan un rato
con attentos animos mientra respondo breve y llanamente a sus objeciones y
argucias: que yo espero con ayuda de Dios y de la verdad que deffiendo mostrar
muy a la clara: que todo lo que en contrario se trae con razones frivolas y de
muy poco peso cerca de tales juezes gravissimos y doctissimos, y de quien no se
ha de tener sospecha que otro ningun respecto anteponen a la justicia y verdad
que tanto importa. Vengo pues al proposito acortando palabras: porque con
personas tan occupadas en cosas muy grandes y gobernacion de la republica usar
de prolixidad seria poco comedimiento. 68.
[begin page 19]
Primera objecion.
Dize primeramente que muchas otras naciones fuera de la tierra de
promission eran ydolatras: las quales no fueron destruydas del pueblo de
Israel: luego las de la tierra de promission no fueron destruydas por ydolatria
y por consiguiente: la ydolatria no es justa causa de guerra. 69.
A esto respondo: que por la misma razon se induziria que saltear por los
caminos no es crimen digno de muerte, porque a muchos salteadores no se ha dado
tal pena. Digo pues que los moradores de la tierra de promission fueron
destruydos por ydolatrias juntamente con sacrificar hombres, como lo dize la
sagrada escriptura Deute. capitulo 9. et. 12. et Levit. 18. et. 20. Y las otras
gentes (cuyas impiedades no eran tan consumadas) podian por la infidelidad y
ydolatria ser por guerra subjectadas al pueblo fiel de los Judios: como
declaran aquellas palabras del deute. capitulo 20. Sic facies omnibus
civitatibus que sunt a te valde procul. 1. que sunt diverse religionis: como
declara la glosa interlineal. Las quales palabras se siguen despues de aber
dicho la manera que abian de tener en hazer les guerra. Y a lo que dize el
señor obispo que la causa de destruyr las gentes de la tierra de promission no
fue, sino porque se cumpliesse la promessa de Dios hecha a Abraham: digo que
quando Dios se la prometio explico la causa Gene. 15. Porque entonces no sela
daba quitando la a los que la tenian diziendo: que entonces aun no eran
consumadas las maldades de los Amorreos. Y a lo que dize que las palabras
citadas del capitulo veynte del Deutero. Se entienden quando los judios
moviessen guerra por otras causas justas mas no por infidelidad, o ydolatria:
digo que esto 70.
[begin page 19v]
va contra la glosa interlineal: porque abiendo otras justas causas de
guerra: justamente se la podia hazer: aunque fuessen de una religion. Y a lo
que dize que los exemplos del viejo testamento no se han de imitar: digo que es
ansi en algunos, mas no en los preceptos y ley naturales: que siempre y en todo
lugar se han de guardar y entre todas las gentes fieles, o infieles: como de la
ydolatria que severissimamente fue castigada en los unos y enlos otros. De los
quales preceptos y graves castigos escribe Sant Cipriano estas palabras: quod
si ante adventuz christi circa deum colendum et ydola spernenda hec precepta
servata sunt: quanto magis post adventuz christi sunt servanda. Las quales
palabras estan citadas. 23. questi. 5. capitulo Si audieris. Quanto mas que
nosotros no dezimos que a estos yndios ydolatras se les ha de hazer guerra para
matar los y destruyr los: como a los de tierra de promission: sino para
subjectar los y quitar les la ydolatria y malos ritos, y quitar los
impedimentos de la predicacion evangelica. 71.
Segunda objecion.
A lo que dize que aquellas palabras del evangelio Luce. 14. Compelle
intrare: no se han de referir a violencia corporal de armas: sino spiritual de
exortaciones y milagros porque algunos ansi lo interpretan: respondo que la
sagrada escriptura de unas mismas palabras admite diversos sentidos: como
testifican los sagrados doctores: comodos y verdaderos: pero este que refiere
las palabras a compulsion corporal no es mio: sino de Sant Augustin: en las
epistolas. 48. et. 50. et ultima: ad vincent. Ad bonis. Ad donatum: que estan
citadas. 23. q. 4. y de san gregorio epistola. 23. Del primero libro. Y 60. del
nono: y de toda la yglesia que sintio este sentido: no solamente por palabras:
mas aun por hechos, como declara san augustin 72.
[begin page 20]
enlas epistolas citadas diziendo: que la fuerça que los emperadores
hizieron a herejes y a paganos la hizo la yglesia: el qual citando en la ultima
epistola aquellas palabras del Psalmo: adorabunt eum omnes reges terre, añade:
quod quanto magis adimpletur: tanto maiore utitur ecclesia potestate: ut non
solum invitet sed et cogat ad bonum. La qual fuerça funda en las dichas
palabras del Evangelio: compelle intrare. Y enla epistola. 50. Reprueba esta
opinion de los que dizen que estas palabras se han de referir, no a fuerça
corporal: sino spiritual y de milagros. 73.
Tercera objecion.
A lo que dize: que la compulsion corporal solamente se ha de usar contra
los herejes que recibieron la fee, y no contra los paganos: y que Sant augustin
no habla: sino de los hereticos en los lugares citados: digo que es verdad que
en aquellas tres epistolas disputa contra los herejes: pero en esta mesma
disputa mezcla la causa de los paganos en diversos lugares: principalmente en
la Epistola. 48. pag. 110. Y a un de tal manera: que de la justa y mayor fuerça
que la yglesia hizo a los gentiles, quitandoles la ydolatria y ritos paganicos:
como cosa de cuya justicia ningun christiano dubdaba: como el mesmo dize:
prueba ser justa la guerra que se haze a los heriticos, ut habetur. 23. q. 4.
capitulo Non invenitur. Donde dize: quis nostrum. s. Catholicorum, quis vestrum
Scilicet hereticorum: non laudat leges ab imperatoribus latas adversus
sacrificia paganorum et. yc. Y si dizen los que siguen esta opinion: que
aquella fuerça se hizo a los gentiles subjectos al emperador: no por esso dexa
de ser fuerça corporal, la qual si fuera injusta menos se debia hazer a los
subjectos que a los estraños. Quanto mas que se hizo tambien a los no subjectos
en tiempo de Sant Grego- 74.
[begin page 20v]
rio: por las guerras que Genandio hazia a los gentiles: solamente porque
despues de subjectos se les pudiesse commodamente predicar elevangelio como
secontiene. c. si non. 23. q. 4. De lo qual diremos adelante. Y como se ha de
hazer esta fuerça corporal para predicar a los infieles y quitarles la
ydolatria, aun que no quieran: ansi para convertir los se ha de usar de toda
blandura y amorosas persuasiones, porque de su voluntad se conviertan que en
esto ninguna fuerça ha de aber. Y esto es lo que dize el capitulo de Iudeis. Y
el capitulo: qui sinceradis. 45. y lo de Sancto Thomas y Sant Augustin: quod
nemo est ad fidem, sive ut credat compellendus. 75.
Quarta objecion.
A lo que dize: que nunca los sanctos incitaron a los reyes christianos
que hiziessen guerra a los gentiles, por quitar les la ydolatria: y que no se
lee que Sant Silvestre exortasse a Constatino que hiziesse guerra a los paganos
por tal causa: respondo que tampoco dixe yo que Sant Silvestre exortasse a
Constantino a hazer guerra a los gentiles: sino a que quitasse la ydolatria por
ley con pena de muerte y perdicion de bienes, a quien mas usasse como lo hizo.
Porque assi es de creer que Costantino no hizo aquella ley: sino por persuasion
de los christianos y principalmente del papa Sant Silvestre que lo convertio y
baptizo: pues consta por testimonio de Sant Augustin de que arriba hizimos
mencion, que aquella ley fue aprobada de todos los christianos. Pero digo que
exortar a los Reyes a las justas guerras officio es de perlados y
principalmente del papa como Adriano pontifice exorto a Carlo Magno que
hiziesse guerra a los Longobardos: de lo qual Sancto Thomas. 22. q. 40. ar. 1.
76.
[begin page 21]
Ad. 3. Dando la causa dize: omnis potestas vel ars vel virtus ad quam
pertinet finis debet disponere de his que sunt ad finem. Bella aut carnalia in
populo fideli sunt referenda sicut ad finem, ad bonum spunale divinum cui
clerici deputantur: et ideo ad clericos pertinet disponere et inducere alios ad
bellandum bella iusta. Y por esto Sant Gregorio como claramente parece por su
carta 23. del libro primero: alabando exortaba a Genandio que tenia las vezes
del Emperador en africa que hiziesse guerra a los gentiles para que despues de
subjectos commodamente se les predicasse el Evangelio. Para lo qual primero se
les abia de quitar la ydolatria: pues el alababa este hecho en gran manera.
Satis enim exhortatur ad rem gerendam qui rem gerentem summus laudibus
commendat. Y assi Sancto Thomas. 22. questione. 10. arti. 11. Alludiendo al
hecho de Constantino dixo: ritus infidelium non sunt aliqualiter tollerandi.
Qua muis aliqualndo fuerint ab ecclesia tollerati, quando erat magna multitudo
infidelium id est antequam essent principes christiani qui cogere possent. Y en
el articu. 8. Declarando la causa de las guerras que Genandio hazia a los
gentiles y la compulsion del Evangelio, dize estas palabras. Infideles qui
nunqualam fidem susceperunt: null modo sunt ad fidem compellendi ut ipsi
credant: sunt tamen compellendi a fidelibus (si facultas ad sit) ut fidem non
impediant blasphemijs, vel malis persuassionibus, vel etiam apertis
persecutionibus. Porque los infieles no subjectos a los Christianos: de muchas
maneras impiden la fee: porque no admitten los predicadores antes los matan: y
a los que se convierten procuran con malas persuassiones, o claras
persecuciones: tornar los a su error y tambien con blasphemias (conviene a
saber) por la ydolatria. Porque como dize el mismo en la. q. 94. articulo. 3.
Ad. 2m. Ydolatria in- 77.
[begin page 21v]
cludit magnam blasphemiam et fidem opere impugnat. La qual doctrina
siguiendo Nicolao de Lira numerorum. capitulo 31. dize. Una belli iusti causa
est contra terram in qua deus per ydolatriam blasphematur. Y por esto Sancto
Thomas tras aquellas primeras palabras dize: frequenter Christi fideles contra
infideles belluz movent, non quiedem ut eos ad credendum cogant: sed ut
compellant ne fidem impediant. Tomando aquella palabra frequenter de la dicha
epistola de Sant Gregorio: y el compellant del evangelio. Y a lo que el señor
obispo dize que Genandio hazia las guerras contra sus subditos, o contra sus
enemigos: todo esto es falso. Porque estas gentes a quien hazian guerra no eran
subditos a los Romanos: sino finitimas al Imperio Romano en la parte interior
de Africa (como el mesmo Sant Gregorio declara al cabo de la misma epistola)
diziendo finitimas gentes: y que no les hiziesse guerra por ser sus enemigos ni
por otras causas el mesmo Sant Gregorio declara diziendo: que les hazia la
guerra solamente para dilatar la republica christiana, y porque despues de
subjectos les predicassen el nombre de Christo. Demanera que assi estas guerras
de Genandio como la ley de Constantino: se endereçaba principalmente a la
emendacion y salvacion de los infieles. Porque dezir que la ley de Constantino
principalmente se hizo porque los ydolatras no escandalizassen a los
Christianos que estaban entre ellos : es claramente falso. Porque los hereticos
mas escandalizaban a los catholicos y mas les dañaban con exemplo y con
palabras disputando cada dia con ellos y teniendo nombre de christianos: pero
en la ley que se hizo contra ellos: principal se tuvo respecto a que ellos se
corrigiessen y salvassen, como muestra Sant Agustin en muchos lugares delas
Epistolas. 48. y. 50. y. ultima: que son ad vincen. Ad bonis. Ad donat. Que
estan citadas en el de- 78.
[begin page 22]
creto. 23. questi. 4. Y la mesma razon se tuvo en la ley contra los
paganos, como muestra el mesmo san Augustin en las mismas epistolas
principalmente en la. 48. pagina. 116. Donde dize estas palabras: pagani magis
nos blasphemare possunt de legibus quas contra ydoloruz cultores christiani
impatores tulerunt: et tamen ex eis multi correcti et ad deum viuuz veruz
quibus conversi sunt et quotidie convertuntur. 79.
Quinta objecion.
A lo que dize: que el papa no tiene jurisdicion sobre los infieles por
aquella auctoridad de Sant Pablo. 1. ad Chorinthi. 5. Quid michi de his qui
foris sunt iudicare; nam eos qui foris sunt deus iudicabit: digo que el sentido
de aquellas palabras es este: para que tengo yo de juzgar envano de la
costumbre de los infieles: que no obedecen de su voluntad como los Christianos
ni los puedo corregir contra ella. Pues yo ni la yglesia no tenemos fuerças
temporales para ello: pero aun que yo no los juzgue Dios los juzgara. Porque
como dize Sant Augustin en la epistola ad vincent. Pagina. 116. La costumbre de
la yglesia es: que corrige a los que puede y tollera a los que no puede
corregir, remitiendo los al juyzio de Dios. Y a la misma sentencia dize en la
epistola ad. Marcellinum pagina. 116. Feramus (inquit) eos si corrigere non
valemus qui vitijs impunitus volunt stare rempublicam. Quam primi romani
virtutibus constituerunt et auxerunt. Y habla de los romanos gentiles que
dezian que por la religion christiana se abia perdido el imperio romano y
republica. Assi que no es obra de prudente ponerse en cosa con que no pueda
salir: ni officio de apostol: pedir cuenta de su vida y que bivan
christianamente, a los infieles como a los Christianos. Pero procurar que se
conviertan y predicarles el evangelio y 80.
[begin page 22v]
procurar con todas sus fuerças todas las cosas que aprovechan para este
fin: propio officio es de apostol: como lo declara la vida del mesmo Sant Pablo
y de los otros Apostoles y la muerte que por esto sufrieron. Porque esto es
averiguado que el papa tiene poder para predicar el evangelio y las leyes de
natura que se contienen en el Decalogo por si o por otros: a todos los infieles
del mundo: pues tiene precepto. Mathei ultimo. Mar. 16. El qual poder aun que
principalmente es en las cosas spirituales: pero no se excluye en las cosas
temporales en quanto estas se endereçan a las spirituales, como enseña Sancto
Thomas De Regi. prin. lib. 3. capitulo 13. Porque dize el mesmo. 22. q. 40. ar.
2. ad. 3. potestas ad quam pertinet finis debet de his que pertinent ad finem
disponere. El qual decreto natural esta explicado por la yglesia en el titulo
de officio. De Lega. c. preterea et. c. prudencia. c. suspicionis. Donde se
dize que a quien se comete el negocio principal: se entiende juntamente ser
cometidas todas las cosas accessorias y que se endereçan a aquel fin: y
aquellas sin las quales el negocio no se puede hazer. Y entiende se no poder se
hazer: lo que no puede sin mucha dificultad. Que esta es una manera de
impossible: segun declara Aristotiles. 5. dela Methaphisica. Y en qualquier
negocio el fin es lo principal: y las cosas que a el se endereçan se llaman
accessorias. 81.
Sexta objecion.
A lo que dize: que Christo no dio poder a Sant Pedro en todo el mundo
porque no lo tuvo en actu sino en potencia. A esto digo: que el poder que fue
dado a Christo del qual se haze mencion Mathei ultimo fue el derecho de
apacentar y regir y gobernar 82.
[begin page 23]
sus ovejas en toda la tierra de donde el se llamo pastor Jn. 10. como es
costumbre de la escriptura sagrada: llamar pastores a los principes y Reyes. El
qual derecho el traspasso a su vicario Jn. 21. Por aquellas palabras: Petre
pasce oves meas. Pues las ovejas del señor ser no solamente los christianos,
mas tambien los infieles: el mesmo Christo declara. Jn. 10. Diziendo, ego sum
pastor bonus et cognosco oves meas et cognoscunt me mee. Lo qual esta claro que
se entiende de los fieles y luego dize: et alias oves habeo que non sunt ex hoc
ovili et eas oportet me adducere: que se entiende de los infieles como declaran
los doctores. Y para atraer estas ovejas: embio los apostoles por todo el mundo
diziendo. Ite in universum munduz et predicate evangeliuz omni creature. Mar.
16. Assi que Christo y su vicario tuvo esta jurisdicion en todo el mundo: como
tambien se muestra por aquello del Psalmo segundo: postula a me et dabo tibi
gentes hereditatem tuan, possessionem tuan terminos terre. Y dezir que este
poder y derecho Christo lo tuvo en potencia y no en actu: es contradezir el
Evangelio. Porque esta consequencia es buena: non habent actu ergo non habent:
non est actu ergo non est, simpliciter. Como enseña Aristotiles en el. 9. De la
Methaphisica. Y si dize potencia pro habitu: qui habent habitu revera habent et
actu. Naz habitus est actus quidam. Aristotiles. 2. De Anima. In. 12. q. 49. 1.
Como el Rey de España quando duerme, o juega derecho tiene en habitu de mandar
en España: y verdaderamente y en actu es Rey: aunque entonces no exercita el
Imperio. Y al dicho de Sant Pablo, ad Hebreos segundo. Nunc autem nec dum
videmus omnia subiecta ei: habla de la subjecion per fidem: la qual esta en
todos los fieles: pero por esta no se excluye la universal de todo el mundo
para hazer guardar la ley de natura y predicar el Evangelio y hazer todas las
83.
[begin page 23v]
otras cosas que se endereçan a este fin. A la auctoridad que allega de
Sant Augustin de puero centurionis: ad nos pertinet Christianis loquie, quid
enim michi de his qui foris sunt iudicare: Digo que estas palabras se han de
interpretar como arriba las interpretamos en la respuesta de la objecion
quinta. Y a lo que Sant Augustin habla en el sermon sexto, de puero centurionis
en lo que toca al quebrar de los ydolos: todo va endereçado contra el furor de
ciertos herejes que se llamaban circumcelliones: los quales yban a las
solennidades muy celebres de los paganos: donde abia gran multitud de gente a
quebrar los ydolos: porque los matassen creyendo que en aquello servian a Dios
y eran martyres: como el mesmo Sant Augustin refiere en la epistola cincuenta.
Ad Bonis. Reprehendiendo aquella locura y diziendo que no la pena haze al
martir: sino la causa. Y aca dize que no manda Dios quebrar los ydolos
absolutamente: sino quando los tengamos en nuestro poder: como hizo Daniel
quando quebro el ydolo que le dio el Rey Dario en su poder. Daniel. 14. Y al
pueblo de Israel mando que quebrassen las estatuas: despues que se obiessen
apoderado de la tierra de promission y no a tiempo que no se puede quebrar sin
escandalo y peligro de los fieles: como era en tiempo de Sant Augustin que abia
muchos ydolatras y muy poderosos entre los christianos: y si les quisieran
quebrar los ydolos lo deffendieran y obiera gran alboroto entre los christianos
y gentiles. Porque aun que el emperador era christiano: no queria usar de tanto
rigor contra los gentiles como Constantino abia usado. Despues del qual fue
Juliano apostata, que persiguio a los Christianos y por la gran resistencia que
ubo de los gentiles contra aquella ley de Constantino. Otros emperadores
dissimulaban con los gentiles en el uso de los Ritos por evitar escandalos 84.
[begin page 24]
en el Imperio como se vee por lo que escribio Sant Ambrosio en las
Epistolas. 30. Y. 31. Por las quales se vee que en sus tiempos eran poderosos
los gentiles que no solamente abia muchos en el senado romano: mas a un el
prefecto de la ciudad era gentil que se llamaba Simacho. Y esto es lo que dize
Sancto Thomas. 22. ar. 11. Infidelium ritus non sunt aliqualiter tollerandi:
nisi forte ad aliquod malum vitandum. s. Ad vitandum scandalum vel decidium
quod ex hoc posset provenire: vel impedimentum eorum qui paulatim sic tollerati
convertuntur ad fidem. Propter hoc enim et hereticorum et paganorum ritus
aliquando ecclesia tolleravit quando erat magna infidelium multitudo. Assi que
Sant Augustin que fue en tiempo de Sant Ambrosio aunque mas mancebo dize: que
los Christianos no quebraban los ydolos de los gentiles porque no tenian poder
ni facultad de hazer lo sin escandalo y peligro ni eran obligados por ley
divina: sino se pudiesse hazer sin tales inconvinientes, como seria quando los
Christianos fuessen tantos y tan poderosos: que lo pudiessen hazer a su salvo y
sin peligro, o quando los gentiles se bolviessen a los Christianos que entonces
ellos mesmos les ayudarian a quebrar. Y assi se ha de entender aquella Illustre
auctoridad de Sant Augustin. Porque ser licita y santa la fuerça de quitar la
ydolatria a los gentiles a su despecho con pena de muerte y perdicion de
bienes: como hizo constantino: el mesmo Sant Augustin lo testifica con
aprobacion de todos los Christianos en el capitulo 23 de Non invenitur. Y
Sancto Thomas en el lugar proxime allegado y Sant gregorio en la Epistola. 6.
Del nono libro que por el tal hecho alaba mucho a Constantino. 85.
[begin page 24v]
Objecion septima.
A lo que dize: que los señores canonistas sobre el capitulo: quod super
hijs: de voto quando dizen que la yglesia puede hazer guerra y castigar a los
ydolatras, y que no guardan la ley de natura: se ha de entender si tienen
occupadas las tierras de los christianos, o blaspheman al criador y impiden la
fee, o concurriendo otras causas justas: digo que esta es manifiesta
cavillacion. Porque aquellos doctores dizen que por sola esta causa de no
guardar la ley de natura, o ser ydolatras: pueden ser debellados y punidos.
Porque seria disparate dezir que por sola la blasphemia pueden ser debellados:
y no por la ydolatria, que es el mas grave de los peccados: y contiene en si
infidelidad y blasphemia como arriba deximos por auctoridad de Sancto thomas y
por obra impugna la fee. 22. q. 94. ar. 3. ad secundum. 86.
Objecion octaba.
A lo que dize: que estos yndios no son barbaros para que por ello puedan
ser forçados a que obedezcan a los prudentes y humanos: pues no se pueden dezir
barbaros los que tienen ciudades y policia: digo que barbaros se entiende (como
dize Sancto Thomas. 1. politicorum lectione prima) los que no biven conforme a
la razon natural: y tienen costumbres malas publicamente entre ellos
approbadas. Ora esto les venga por falta de la religion, donde los hombres se
crian brutales: ora por malas costumbres y falta de buena doctrina y castigo.
Pues por estos hombres de poca capacidad y depravas costumbres pruebase por
dicho de casi todos los que de alla vienen: y principalmente por la hystoria
general 87.
[begin page 25]
libro. 3. capitulo 6. scripta de ellos: por coronista grave y diligente
en inquirir las cosas y que ha estado en las yslas y tierra firme muchos años.
88.
Objecion nona.
A lo que la guerra antes es impedimento para la conversion de los
yndios: que no ayuda: porque por el daño que reciben tomando odio contra los
Christianos: y allende desso las costumbres y vida de los soldados es tal: que
sus maldades bastan para tener por buena la religion que ellos siguen: digo que
tambien el frenetico toma odio al medico que le cura y el mochacho mal criado
al maestro que lo castiga: mas no poresso dexa de ser provechoso lo uno y lo
otro: ni se ha de dexar de hazer como dize Sant Augustin en la Epistola. 50. Y
la guerra y los soldados no son para convertir ni predicar: sino para subjectar
a los barbaros y allanar y assegurar el camino de la predicacion. La qual han
de hazer frayles y clerigos de buena vida, doctrina, y exemplo. La qual
predicacion se ha de hazer con toda mansedumbre como lo hazian los apostoles. Y
esto es lo que dize Sant Augustin en la epistola. 48. Si terrerentur infideles
et non docerent improba quasi dominatio videretur: et rursus si docerentur et
non terrerentur vetustate consuetudinis obdurarentur: et ad capescendun vian
salutis pigrius moverentur. 89.
Objecion decima.
A lo que dize: que los infieles no pueden ser forçados juntamente a que
oyan la predicacion: es doctrina nueva y falsa y contra todos los otros que en
lo demas tienen su 90.
[begin page 25v]
opinion. Porque el papa tiene poder y aun mandamiento de predicar el
evangelio por si y por otros en todo el mundo y esto no se puede hazer si los
predicadores no son oydos: luego tiene poder de forçar a que los oyan por
comission de Christo. Nan cui committitur negocium, comissa intelliguntur ea
sine quibus explicari non possit lege naturali explicata. capitulo Suspicionis
de officio delega. Y como dize Sancto Thomas. 22. question. 40. articulo. 2.
Ad. 3. Potestas ad quam perinet finis debet disponere de his que sunt ad finem.
91.
Undecima objecion.
A lo que dize: que por librar de muerte a los innocentes que
sacrificaban era justa la guerra: pero no se debe hazer porque de dos males se
ha de escoger el menor y que son mayores los males que se siguen de esta guerra
que las muertes de los innocentes: muy mal haze su señoria la quenta, porque en
la nueva España a dicho de todos los que de ella vienen y han tenido cuydado de
saber esto: se sacrificaban cada año mas de veynte mil personas: el qual numero
multiplicado por treynta años que ha que se gano y se quito este sacrificio:
serian ya seys cientos mill: y en conquistarla a ella toda: no creo que
murieron mas numero de los que ellos sacrificaban en un año. Y tambien por esta
guerra se evita la perdicion de infinitas animas de los que convertidos a la
fee se salvaran presentes y venideros. Y como dize Sant Augustin en la
Epistola. 75. Mayor mal es que se pierda un anima que muere sin baptismo: que
no matar innumerables hombres aunque sean innocentes. Pues que rerexcusar por
razones los sacrificios de Victimas humanas: va tan fuera de christiandad: que
a un de los mesmos gentiles que no eran barbaros y inhumanos: eran te- 92.
[begin page 26]
nidos por abominables de lo qual scrive plinio en el libro. 30. capitulo
1. Estas palabras Año. DCLVI. Senatus consultuz sactum est ne homo immoletur
palamquibus in tpres siluit sacri prodigiosi celebratio, y desde a un poco
dize: non satis estimari potest quantum Romanis debeatur, qui sustulere monstra
in quibus hominem occidere religiosissimum erat. Quinto curtio libro. 4. dize.
assi: sacrum quod quidem dijs minime cordi esse crediderim: nostris seculis
intermissum repetendi auctores quidam erant: ut ingenuus puer saturno
immolaretur quod sacrilegium verius quem sacrum yc. Tambien scrive Plutarcho in
apotegmatis, que gelon tirano de sicilia abiendo vencido a los carthaginenses
que no sacrificassen hombres: sino que les haria guerra, y los destruyria: y
ellos prometieron de lo hazer. Ansi de lo qual tambien scrive Sant Augustin en
el libro questionum super judicum. q. 49. Assi que dezir que escusa la
ygnorancia en peccado tan contra natura y tan abominable: va fuera de toda
razon. Y el exemplo que trae de la guerra que se haze para castigar a poco
nocentes que se debe dexar: sino se puede hazer sin castigar a muchos mas
innocentes: va fuera de proposito. Porque en la ciudad, o pueblo donde por
auctoridad publica se sacrificaban hombres todos son culpados: pues todos
consienten en ello. Digo que hazer males y daños a nocentes y innocentes es
comun casi a todas las guerras. Pero esto es cosa accidental y contra la
voluntad del principe. Y assi que quando la causa es justa y el fin es Sancto y
el animo del principe bueno: los peccados de los soldados que se hazen contra
su voluntad y los escusa quanto puede: a ellos dañan y a sus animas que ofenden
a Dios, no al principe ni a la causa. De lo qual Gerson auctor gravissimo en
las reglas morales c. de avaricia dize: estas palabras: in bellis faciendis que
malis innumeris plena sunt: ad istos innocentes, nunc 93.
[begin page 26v]
ad illos sola utilitas reipub. excusat a mortali: aut evitatio damni
publici notabiliter peioris quam sit damnum privatum ex bello proveniens. Pues
en esta guerra: ora se haga por ydolatria sola: ora por ella, o por escusar las
muertes de los innocentes que eran sacrificados: son mucho mayores los males
que se evitan por la guerra: que los que de ella se siguen: porque allende de
lo demas se evitan muertes de muchas animas de los que se convierten y
convertiran: el qual quanto sea mayor que el que proviene de la guerra declara
Sant Augustin en la epistola. 75. Donde dize que es mayor mal morir un anima
sin baptismo, que matar infinitos hombres aun que sean innocentes. Y torno a
dezir quanto a la ygnorancia que dize que los excusa en sacrificar hombres a
sus dioses: es doctrina que no se puede sustentar entre christianos: salva
catholica et christiana veritate. Porque por la mesma razon se excusarian todos
los ydolatras del mundo: que todos estaban en aquella ceguedad de tener y
honrar con sus sacrificios algunas criaturas por dioses: los quales son
inexcusables: como dize Sant Pablo ad romanos. 1. qui cum deum cognovissent non
sicut deum glorificaveruntet mutaverunt gloriam incorruptibilis dei in
similitudinem corruptibilis hominis et volucrum yc. E si estos barbaros
justamente deffienden su religion y ydolatria como en la summa de su libro se
da a entender: y el señor obispo claramente lo dixo en su confessionario:
siguele que justamente aprueban y por consiguiente justamente y sin peccado
honrran a los ydolos: pues es mas grave peccado aprobar el crimen que no
hazerlo. Lo qual no se sufre entre catholicos: porque la ydolatria es el mas
grave de todos los peccados a dicho de todos los theologos: et contra rationem
naturalem. Pues la ygnorancia del derecho natural a ninguno excusa como consta
entre theologos y canonistas, y a lo que dize que aquella opi- 94.
[begin page 27]
nion de tener por bueno sacrificar hombres es probable: porque la tienen
los hombres mas sabios entre ellos, y para esto allega a Aristotiles: digo que
el philosopho no entiende por sabios ni prudentes a los menos barbaros: sino a
los que son entre las gentes politicas y humanas: como lo declara en el primero
de la politica hablando de los barbaros. Y lo de Abraham, antes haze contra el
porque no le consintio Dios sacrificar a su hijo. Y assi mismo del sacrificar
de los primogenitos que mando que se sacrificassen los de los otros animales y
no de los hombres: sino que se comutassen como deduce Sant augustin in libro
supra citato. Pues dezir que no son obligados a creer a los que los denuncian
la fee de Christo y las leyes naturales: esto es abiertamente contra el
Evangelio Mar. 16. Qui crediterit et baptizatus fuerit salvus erit: qui vero
non crediderit comdemnabitur, porque ninguno condena Dios por no hazer lo que
no es obligado. 95.
Duodecima objecion.
A lo que dize: que la intencion de Alexandro papa en su bulla fue que
primero les predicassen el evangelio a aquellos barbaros: y despues de hechos
christianos, fuessen subjetos a los reyes de Castilla: no quanto al dominio de
las cosas particulares ni para hazer los esclavos ni quitarles sus señorios:
sino solamente quanto a la suprema jurisdicion con algun razonable tributo para
la protecion de la fee y enseñança de buenas costumbres y buena gobernacion: y
que assi lo declaro otra bulla de Paulo tercio: digo que la intencion del papa
alexandro como se vee claramente por la bulla fue: que los barbaros se
subjetassen primero a los reyes de castilla, y despues se les predicasse el
evangelio. Porque assi se hizo desdel prin- 96.
[begin page 27v]
cipio por instrucion de los reyes catholicos: que se conformaron con la
intencion del papa siendo vivo el dicho pontifice nueve, o diez años despues
que dio la bulla. Y sabiendo muy bien la manera que alla se tenia en la
conquista: como lo han sabido todos los papas que despues aca han succedido y
la han aprobado, no solamente no contradiziendo: mas dando bullas y facultades
y indulgencias cada uno de ellos para yglesias cathedrales que alla se han
eregido, y para obispados, y monasterios. 97.
Porque la bulla de paulo. 3. no fue dada: sino contra los soldados que
sin auctoridad del principe: hazian esclavos a estos barbaros y otros muchos
agravios: y los trataban como a bestias: y poresso en ella dixo que los abian
de tratar como a hombres y proximos, pues eran animales racionales. Pues dezir
como dize que no se han de subjectar al principio: sino despues de hechos
Christianos: va fuera todo de razon. Porque si por una causa (conviene a saber)
por protecion de la fee y porque no la dexen y cayan en heregias: es licito
subjectar los: porque no sera mas licito por dos causas (conviene a saber) por
esta y primero por otra mas necessaria: porque no impidan la predicacion ni la
conversion de los que creyeren y para quitar la ydolatria y malos ritos; Antes
digo que si obiesse de aber distincion de estos dos tiempos: que llevaba mas
camino dezir: que los abia de tener subjectos hasta aber les predicado y
quitado la ydolatria y convertido a la fee catholica: y hecho esto que es lo
que pretende la yglesia: dexallos en la libertad y señorio con que primero
estaban: mas no dexarlos de subjectaral principio: por no hazerles fuerça ni
agravio, a aun que por sus peccados y ydolatria merecen ser privados. Y despues
de dexada la ydolatria y recebida la fee: hazerles fuerça y quitarles los
señorios porque no dexen la fee: seria para castigar los por lo que no han
hecho que es contra ley divina y natural 98.
[begin page 28]
que seria como si algun resabido aconsejasse aun Principe piadoso: que
aun hombre envegecido en graves pecados, y enormes delictos lo castigasse solo
de palabra: y le perdonasse todo lo passado y lo recibiesse por suyo en su
casa: y esto hecho y a que aquel hombre fuesse emendado tornasse a dar consejo
al Principe que lo condenasse perpetuamente a galeras por la sospecha y temor
que se podia tener: que hombre que tanto tiempo abia bivido tan mal facilmente
se tornaria a los primeros pecados: que seria un disparate de los grandes que
se pueden ymaginar: perdonar los peccados cometidos y castigar los que no estan
hechos. Y digo mas que conceder que despues de hechos Christianos se han de
subjetar a los Reyes de Castilla con sus primeros Principes: es contradezir
todo lo que ha dicho para evitar la guerra. Porque si los Reyes de Castilla
tienen derecho como el dize para subjetar los de aquella manera despues de
hechos Christianos: cierto es que si ellos no le quieren dar la obediencia:
justamente los podran forçar a ello: y para esto es necessaria la guerra. Luego
justamente les podia hazer por menor causa que la que nosotros dezimos. Y esto
es deshazer por su consession todo lo que antes ha dicho. Assi que si bien se
considera esto y todo lo demas que escribe el señor obispo: va endereçado a
probar que todas las conquistas que hasta ahora se han hecho: aun que se ayan
guardado todas las instruciones: han sido injustas y tyranicas. Y confirmar lo
que escribio en su confessionario: que mas verdaderamente se podia llamar
libello infamatorio de nuestros Reyes y nacion como ha parecido a los consejos
de su Magestad. Y para que el Emperador se persuada a no hazer de aqui adelante
ninguna conquista en lo que su majestad no haria lo que debe: ni se cumpliria
el mandamiento de Christo en la propagacion de la fee: como le esta co- 99.
[begin page 28v]
metido por la yglesia: ni aquellas miserables gentes que no estan
conquistadas se convertiran. Porque no abiendo los de subjectar: no yria gente
de guerra que assegurasse los predicadores a su costa como hasta agora han ydo:
ni a la del Rey: porque tiene para otras cosas que gastar mas necessarias a su
reyno: y aun para las de aca no bastan sus rentas. Y aun que quisiesse yr tan
lexos: aun que le diesse treynta ducados al mes: que agora ponen se a todo
peligro y gasto por el provecho que esperan de las minas de oro y plata y ayuda
de los yndios, despues de subjetados. Y si alguno dixesse que toda la costa
abian de pagar los yndios pues se haze en su provecho: esto esta claro que no
lo harian sino por fuerça y vencidos por guerra: es tornar a lo primero. Y assi
los predicadores no yrian: y si fuessen no los admitirian: sino tratar los como
trataron el año passado en la Florida a los que fueron embiados sin gente de
guerra, por este mesmo parecer, y inducion del señor obispo. E ya que no los
matassen: no haria tanto effecto la predicacion en cient años como se haze en
quinze dias despues de subjectados: teniendo libertad ellos de predicar
publicamente y convertir el que quisiere, sin temor de sacerdote ni cacique. Lo
qual es todo al contrario en los que no estan subjectados. Y en verdad que el
señor obispo ha puesto tanta diligencia y trabajo en cerrar todas las puertas
de la justificacion: y deshazer todos los titulos en que se funda la justicia
del Emperador: que ha dado no pequeña occasion a los hombres libres mayormente
a los que obieren leydo su confessionario: que piensen y digan: que toda su
intencion ha sido dar a entender a todo el mundo que los Reyes de Castilla
contra toda justicia y tiranicamente tienen el imperio de las Yndias. Mas que
les da aquel titulo tan liviano y sin fundamen- 100.
[begin page 29]
to: por cumplir como quiera con su Magestad que le puede hazer bien y
mal: mas que otro ninguno. Pues concluyendo digo: que es licito subjectar estos
Barbaros desde el principio: para quitar les la ydolatria y los malos ritos: y
porque no puedan impedir la predicacion: y mas facil y mas libremente se puedan
convertir: y para que despues de esto no puedan tornar a tras, ni caer en
heregias: y con la conversacion de los Christianos españoles mas se confirmen
en la fe y pierdan ritos y costumbres barbaricas. Con estas respuestas me
paresce que he satisfecho a las objeciones y argumentos del señor obispo y de
los que siguen su opinion: que casi a todo ello esta respondido en mi libro y
summa del: que fue impressa en Roma examinada y aprobada por juyzio de los
doctissimos y gravissimos señores el Vicario del Papa y el maestro del sacro
palacio, y un Auditor de Rota: y alabada por comun parecer de otros muchos
varones doctissimos de la corte Romana: como parece por la misma impression. La
qual aprobacion y la concession de Alex. y confirmacion de los otros Pontifices
de la manera que dixe: debia de bastar para quitar toda dubda y escrupulo a la
summa que anda impressa: y al libro de que andan muchos traslados por toda
España. En lo demas me remito a ello porque en ello se trata mas largamente.
101.
Deo gratias. 102.
Prologo del obispo de Chiapa a los señores de la congregacion.
[begin page 29v]
Estas son las replicas que el obispo de Chiapa haze contra las
soluciones de las doze objeciones que el doctor Sepulveda hizo contra el
summario de la su dicha Apologia. 103.
Prologo del obispo de Chiapa a los señores de la congregacion.
Prologo del obispo de Chiapa a los señores de la congregacion. Muy
Illustres y muy magnificos señores, muy Reverendos y doctissimos padres: hasta
agora yo en lo que he leydo y presentado por escripto en esta inclita
congregacion: he hablado en comun contra los adversarios de los yndios de
nuestras Indias del mar occeano: sin nombrar alguno aun que algunos conocia que
trabajan y se desvelan en escrebir tractados y tener por principal negocio,
para escusar y deffender que las guerras que se les han hecho y las que se les
podian hazer: que tanta jactura y estragos, perdicion de tantos y tan grandes
Reynos, immensos pueblos, y infinitas almas, han causado: sean justas: y antes
que aquellas gentes oygan por la predicacion de la fee el nombre de jesu
Christo guerreando las para primero subjetallas: se pueda sufrir segun nuestra
ley christiana. Agora me parece que se ha manifestado y declarado por principal
sustentador y aprobador de ellas: el muy reverendo y egregio doctor sepulveda,
respondiendo a las razones y auctoridades, y soluciones de las contrarias: que
para demostracion y detestacion de la yniquiedad y tyranica injusticia de las
dichas guerras, que por otro nombre llaman conquista: copille en una nuestra
apologia cuya parte ley ante vuestras excelencias y señorias. 104.
[begin page 30]
Y pues ha querido descubrirse y no temio ser tenido por fautor de tan
execrables impiedades, que resultan en tan gran infamia de la fee: deshonra del
nombre Christiano, jactura spiritual y temporal de la mayor parte del linaje
humano: justa cosa me parece que es: descubiertamente impugnar le y para atajar
el venenoso cancer que en estos reynos para destruycion y anichilacion de
aquellos, quiere derramar: yr le a la mano. Porende a vuestras yllustres
señorias, mercedes y paternidades suplico: que miren este tan importante y
peligroso negocio no como mio pues ami no me va mas de deffendello como
Christiano: sino como a hazienda de Dios y de su honrra y fe y universal
yglesia, y del estado spiritual y temporal de los Reyes de Castilla: a cuya
cuenta esta tanta perdicion de almas como han perecido y pereceran, sino se
cierra la puerta a este calamitoso camino de las guerras que quiere justificar
el doctor Sepulveda. Y no admita esta excelente concion la falacia de que usa
para encubrir y dorar su nociva y cruel opinion por la qual muestra pretender:
corroborar, o deffender la auctoridad dizque apostolica, y el señorio en
aquellas Yndias de los Reyes de Castilla y de Leon. Por que con guerras
injustas: y con henchir los montes y campos de sangre innocente humana: con
infamia y blasfemias de Christo y de su fe: no puede algun Christiano licita ni
honestamente corroborar y deffender la auctoridad apostolica ni el señorio de
christiano Rey. Antes se infama y desautoriza la sede apostolica: desonrase el
verdadero Dios: anichila se y pierde se (como cada prudente y Christiano
facilmente conocera con lo que el doctor Sepulveda inventa) el verdadero titulo
y señorio del rey. Este titulo y señorio no se funda entrando en aquellas
tierras y gentes robando y matando y tiranizando con color de predicar la fee:
como han hecho y entrado los tiranos que han destruydo aquel orbe con tan cruel
y universal matança de tan numerosa multitud de innocentes: sino en la
pacifica, 105.
[begin page 30v]
dulce y amorosa evangelica predicacion, introducion, fundacion y
assiento no fingido de la fe, y del principado de Jesu Christo. Quien otro
titulo a los Reyes nuestros señores dar quiere para conseguir el principado
supremo de aquellas Yndias: gran ceguedad es la suya: offensor es de Dios:
infiel a su Rey: enemigo es de la nacion española: porque perniciosamente la
engaña: hinchir quiere los infiernos De Animas. Y porque no vayan a parar
muchos en estas condenatissimas calidades de vuestras Señorias y mercedes y
paternidades (como de christianissimos y doctissimos) proprio sera: poner
silencio a opinion tan nociva y nephanda. Y aun que en nuestra apologia
copiosamente a todo lo que por ella se puede traer creemos que esta satisfecho
y respondido: pero pues el Doctor ha renovado las que piensa ser deffensas para
el: dividiendo el summario de ella en doze objeciones: la razon recta dicta que
yo replique contra el: mostrando ser frivolas y de ningun effecto ni valor cada
una de sus soluciones. 106.
[begin page 31]
La primera replica.
A lo que el Reverendo doctor Sepulveda responde porque dixe que otras
muchas naciones que no eran de las de la tierra de promission eran ydolatras, y
no mando Dios destruyllas yc. Infiere el doctor ami antecedente: luego los de
la tierra de promission no fueron destruydos por la ydolatria yc. Digo a esta
consequencia que el doctor me la impone. Porque no digo yo que no fueron
destruydos por la ydolatria y por los otros grandes pecados que tenian: ni por
sola la promessa que hizo Dios a Abraham como ambas ados causas Dios assigne
ca. 9. del deutero: sino que solas ellas mando Dios que fuessen destruydas y no
las demas que no se contenian dentro de aquellos limites, aun que tambien eran
ydolatras y pecadores: y que aquel mandamiento fue especialissimo en aquellas
gentes por dos razones que assigna santo Thomas en el. 4. Distincion. 39. arti.
1. Ad. 1. Y Sant Augustin en los sermones de tempore sermon. 105. de esta
especialidad pone otra efficaz razon. Pues siendo especial el precepto: en
contrario es el derecho comun: luego mal arguye el reverendo doctor que (porque
Dios mando destruyr aquellas naciones) se debia seguir que la guerra para
subjectar los yndios sea justa por quitalles la ydolatria ante que oygan la
predicacion. 107.
Item que de pendencia conoscio aber el doctor de que obiesse Dios
mandado destruyr las dichas siete gentes de Chanaan por sus pecados y ydolatria
y los demas juntamente por la promessa hecha a Abraham en el testamento viejo,
tiempo de tanto rigor: a las naciones gentiles de todo el mundo: las quales sin
alguna differencia mando Christo en este tiempo de la gracia y amor que fuessen
predicadas, rogadas, combidadas, y por halagos traydas a Dios: ya que dexassen
los ritos y ydolatria: para que infiriesse que por guerra los yndios 108.
[begin page 31v]
debian ser traydos (y mejor dixera echados y ahuyentados) para que dexen
la ydolatria y los impedimentos de la predicacion. Manifiesto es aqui para
logizar el reverendo doctor. 109.
Item si dize no affirmar el que la guerra que se ha de hazer a los
yndios aya de ser para los destruyr y matar: sino para subjetar los: sera bien
saber del si se haze la guerra sin matar, o si los soldados mataran, robaran,
captivaran, escandalizaran, afligiran, ahuyentaran algunos en las tales
guerras: o que tantos manda el doctor que maten, captiven, roben, afligen,
escandalizen, y ahuyenten por los montes dondelos comen los Tigres y no mas;
Item como concuerda lo que dize que las otras gentes que moraban fuera de la
tierra de promission cuyas impiedades (segun el) no eran tan consumadas: podian
por la infidelidad y ydolatria ser por guerra subjetadas al pueblo fiel de los
judios: con aquella auctoridad del Deutero. capitulo 23. Non abominaberis
idumeuz quia frater tuus est: nec egiptiun quia advena fuistiin terra eius;
pues donde mas ydolatria fue que en Egypto: de donde toda la ydolatria salio;
110.
Item que razon dara el doctor de la differencia que hizo Dios en el
testimonio que el alega del Deutero. c. 20. Donde mando que quando saliessen a
hazer guerra contra alguna ciudad de los que estaban procul y lexos (conviene a
saber) las de fuera de la tierra de promission: lo primero que hiziessen fuesse
ofrecelles paz: pero a los moradores de la dicha tierra no podian ofrecer sela:
sino extirarlos todos chicos y grandes a cuchillo: pues no se contenta el
doctor con las razones que Sancto Thomas y Sant Augustin y el Nicolao y el
Tostado dan; Si quando (inquit) accesseris ad expugnandam civitatem offeres ei
primum pacem. Et infra: sic facies cunctis civitatibus que ate procul valde
sunt et non sunt de his urbibus quas impossessionem accepturus es. De his autem
civitatibus que dabantur tibi: nullum oio permit- 111.
[begin page 32]
tes vivere sed interficies in ore gladij yc. Luego diferencia alguna
abia de las siete gentes chananeas a las otras que no eran de la tierra de
promission. Pues esta no es la razon que sea la que el doctor quisiere assignar
(conviene a saber porque no eran los peccados consumados de los de fuera de
aquella tierra: y poresto dizque no los podian matar: sino subjetarlos por
guerra el pueblo fiel) sino la que assignan los solennes expositores de la
divina escriptura (conviene a saber) el mandamiento que tenian los ysraelitas
de Dios que aquellas extirpassen y con todas las otras tuviessen paz y
viviessen pacificos como dize el maestro de las hystorias sobre el mismo passo
capitulo 11. de su hystoria sobre el Deutero. Donde dize: cum finitimis autem
gentibus pacifici quantuz possent et federati essent, hec magister. Y assi
parece claro que nunca pudieron los judios hazer guerra contra gentes algunas
fuera de la tierra de promission por la ydolatria y infidelidad: sino por nueva
injuria, o daño que de ellas obiessen rescebido como el Nicolao alli dize: y el
Tostado question. 1. Y sobre el segundo libro del paralipo menon capitulo. 8.
question. 5. Y el Caietano tambien 112.
Item porque no se lee en todo el Testamento viejo que los Judios pueblo
fiel por sola la ydolatria y infidelidad obiessen hecho guerra contra gente
alguna fuera de la tierra de Promission; Manifiesto es que si por la
infidelidad y ydolatria la obieran hecho: que estuviera escripto en algun Libro
de la escriptura divina. Pero no se hallara que de todas las guerras que los
Judios hizieron contra qualesquiera gentes de las de fuera de la tierra de
Promission: desde el libro del Exodo hasta la hystoria de los Machabeos: fuesse
la ydolatria, o infidelidad: sino las injurias y daños que rescebian: la causa.
Y si alguna ay por- 113.
[begin page 32v]
que no la señalo el doctor, y assi parece ser muy falso lo que allega
dela glosa interlineal sobre aquellas palabras: sic facies cunctus civitatibus
que a te procul valde sunt. La qual expone: religione diversa. Demanera que por
aquella glosa quiere el reverendo doctor probar: que solamente por la
diversidad de la religion podian los judios y podemos los Christianos oy hazer
guerra contra los infieles. Quando esto sea contra el evangelio de Christo que
dixo: euntes docete omnes gentes baptizantes eos in noie patris, et filij, et
spuns sancti: docentes eos servare omnia quecunquibus precepti vobis: y
aquello. Qui crediderit salvus erit: qui vero non crediderit condemnabatit: y
contra toda la doctrina y obras de los apostoles: y costumbre de la yglesia
universal: juzgue lo qualquiera docto christiano. Pero para que mas claro se
vea quan al reves de lo que debe anda el doctor: la misma glosa que allega lo
diga. La qual en el mismo lugar en las palabras precedentes las quales porque
no le complia callo: la glosa expone todo aquel texto del Deutero. capitulo 20.
En el sentido allego rico y moral. Y puesto que el tal sentido no es
argumentativo: segun dize Dionisio y Sant Augustin: pero pues el doctor allega
la glosa por si: razon sera que la padezca contra si. La glosa dize sobre
aquella palabra: expugnandam civitatem idest conventicula hereticorum vel
munduz vel exteriorem hominem: qui adversatur spiritui. Y sobre aquella:
offeres ei primum Pacem dize la misma glosa: idest predicando pax huic domui:
Christum qui est pax nostra qui fecit utraquibus unuz. Y sobre aquellas: sin
autem sedus inire nolverit oppugnabis eaz: dize la glosa scripture testimonijs:
et percuties in ore gladij: dize la glosa: quod est verbum dei: y luego mas
abaxo sobre aquellas: sic facies cunctis civitatibus que a te procul valde
sunt: dize la glosa: lo que el doctor trae para su disfavor: religione diversa.
Pues si a las ciudades, o ayuntamiento de los he- 114.
[begin page 33]
rejes segun la misma glosa: no con armas sino por la predicacion se ha
de ofrecer primero el mismo Christo que es nuestra verdadera paz: y si no lo
quisieren recebir por la fe: los emos de combatir peleando contra ellos con los
testimonios de la escriptura y de la verdad: y herillos con el cuchillo que es
la palabra de Dios: y añide Dios: que assi se ayan con todas las ciudades y
ayuntamientos que son lexos de nos (conviene a saber) que esta fuera de la
yglesia por la infidelidad: luego a todos los herejes y mucho mas a los que
nunca recibieron la fe ni offendieron la yglesia: se ha de ofrecer primero paz:
declarando y dando les noticia y conocimiento del mesmo Christo hijo de Dios:
que es la verdad. Y la pelea contra ellos ha de ser: con los testimonios de la
escriptura, y el herir los con el cuchillo del evangelio en la predicacion
benigna, dulce, con mansedumbre, y con humildad. Y que el rigor y pelear contra
los tales infieles debia ser con el cuchillo de la palabra de Dios (como dize
la glosa) y con ellos ayamos de matar quando no nos quisieren recebir: muestra
lo Esayas hablando de la venida de christo y de la misma suavissima predicacion
del evangelio ca. 11. Egredietur virga de radice jesse et infra: y percutiet
terran virga oris sui et spiritu labiorum suorum interfici et impium yc. Otra
guerra y muerte es esta que la que dize el doctor Sepulveda. Luego de donde
saca el doctor argumento en la dicha glosa: porque diga religione diversa: que
a los infieles que nunca recibieron la fee: se les debia primero hazer guerra:
no por mas: sino por la ydolatria y infidelidad, o que los Judios a otras
gentes algunas pudiessen por tal causa subjetar; luego con sus mismas armas se
hiere y lastima en la frente el reverendo doctor. Y es cosa de maravillar como
para tenerse de no caer: se ase de unas ramusculas que tampoco tienen fuerça
como verdura, o viror. Luego falso es lo que affirma que fuesse causa en el
testamento viejo 115.
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ni en algun tiempo: antes ni despues y mucho menos en la ley de gracia:
para subjectar los ynfieles por guerra sola la diversidad de la religion. 116.
Contra lo que dixe: que los exemplos del Testamento viejo no se han en
el nuevo de imitar: sino de admirar como parece por muchas auctoridades de
sanctos y decretos de la yglesia. 2. q. 7. c. Nos si et. 22. q. 2. c. s siquies
et. 14. q. 5. c. Dixit dominus. Respondio el reverendo doctor que aquello no ha
lugar en los preceptos de la ley natural como en la ydolatria que fue castigada
yc. Digo que de ningun momento es todo lo que dize porque no satisfaze a las
auctoridades y razones que contra el y sus sequazes se pusieron en nuestra
apologia. A la auctoridad de Sant Cipriano en el libro ad Fortunatum de
exhortatione ad martirium. Replicamos que la intencion y palabras de Sant
Cipriano es muy al reves de la del doctor sepulveda. Porque lo que pretende
Sant Cipriano es: porque los que una vez abian recebido la fe de los gentiles
se tornaban a ydolatrar (lo qual en tiempo de Sant Cipriano acaescia cada hora)
no se debia sufrir por ningun Christiano aun que por ello padeciesse muerte. Y
por esto exorta y induze al martirio. Y trae aquello del deute. c. 13. qui si
rogaba eritte frater tuus aut filius tuus: eamus et serviamus dijs alienis: non
consenties ei: et non parcet occulus tuus et manus tua erit super euz yc. Y
adelante dize: que si toda una ciudad de las de los mismos Hebreos: no de las
de los ydolatras gentiles que no abian recebido la ley: ni eran de los de la
tierra de promission: se contaminasse por la ydolatria: toda ella fuesse
assolada y destruyda donde dize assi. Si audieris i una ex civitatibus quas dñs
deus dabit tibi in habitare te ibi eamus et serviamus dijs alienis interficies
eos yc. Donde manifiesto es hablar de los mismos Hebreos porque de los
Chananeos no abia que dudar deber ser de los ysraelitas extirpados en su
entrada. Menos habla de los otros 117.
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ydolatras que moraban fuera de la tierra de promission, pues dize: si
audieris in una ex civitatibus quals deus dabit tibi yc. Y de esta palabra: si
audieris: comiença el. c. Si audieris en los decretos que allega el doctor
sepulveda. 22. 0. 5. El qual saco Graciano para probar su proposito que fue
mostrar: que matar los mal hechores no es contra el preceto. 5. del Decalogo.
Concluye pues Sant Cipriano docta y sanctamente arguyendo aminori, assi.
Siantes del advenimiento de Christo: circa deum colendum era licito y mandado
por Dios que a los que apostatassen de la fe despues de recebida tornando se a
los ydolos, fuessen por muerte punidos: quanto mas despues de Christo venido se
debe aquesto guardar; Esto es lo que dize y pretende Sant Cipriano en aquel
libro como parece alli en el capitulo quinto: y para corroborar esto trae quan
grave sea el peccado de la ydolatria y como Dios lo suele rigurosamente
castigar en los demas capitulos. Luego manifiesto queda el contrario de lo que
affirma el doctor y lo probado en esta replica devria bastar para que cerca de
esta materia por tan insignes personas el doctor fuesse repellido del todo:
como acerrimo y injusto adversario de los yndios sin porque y sin razon
voluntario. 118.
La segunda Replica.
Quanto a la segunda objecion que trata de la parabola: compelle intrare:
y toca el reverendo doctor de los dos tiempos que tuvo la yglesia que assigna
Sant Augustin: todo lo que responde es frivolo y falso: y no dize cosa que se
debia admitir y responder a ella. Y falsamente allega las epistolas de Sant
Augustin. Porque todas expressamente son contra el como hablen solo de los
herejes y no de los gentiles, quanto a nuestro proposito atañe. Y esto en
nuestra apologia esta bien demostrado: que nunca la yglesia fuerça, o compelle
a hazer bien alguno: sino es aquel que fue prometido. 119.
[begin page 34v]
La tercera replica.
A lo que dize en la tercera objecion que Sant Augustin no solamente
habla de los ereges: pero tambien de los paganos en aquellas epistolas: digo
que quando mezcla, o toca de los paganos no es porque haga ygual la causa de
los unos y de los otros: sino que haze mencion de la ley que hizo constantino
para prohibir la ydolatria en sus propios subditos. La qual ley es la primera.
C. De paganis et templis eorum: y las de mas que hizieron otros emperadores sus
successores. Que fuessen las tales hechas contra los ydolatras que eran del
imperio subditos: parece claro lo. 1. porque constantino dirigio la dicha ley.
1. a Tauro prefecto pretorio gobernador, o assistente de cierta provincia. Y lo
mismo las otras, los otros emperadores: como en los titulos de ellas parece. Y
bien puede qualquiera principe en su reyno prohibir la ydolatria: como y mucho
mejor que qualquiera otro peccado publico: cessando todo notable escandalo. E
lo segundo porque fuera de su districto y jurisdicion nadie tiene poder para
poner leyes como es manifiesto. ff. de jurisdi. om. judicum. l. finali. Lo
tercero parece por la ley. 1. C. de sum. trini. que comiença: cunctos populos
quos clementie nostri regit imperium yc. Luego no es su intencion poner a los
pueblos que no son sus subditos como alli notan los doctores. Y en el capitulo
canonuz statura: De Constitu. Luego las dichas leyes que prohibian la
ydolatria: pusieronlas los emperadores solamente a los ydolatras que eran sus
subditos, y que vivian dentro de los limites del imperio. 120.
A lo que añide de alli eldoctor que tambien se hizo fuerça a los
gentiles no subditos en tiempo de Sant Gregorio por las guerras que fizo
Genandio solamente para que despues de subjetos: el evangelio se les
predicasse: a esto digo con 121.
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reverencia que es muy falso: como parece por las mismas Epistolas que
alega del mismo Sancto. Porque en la que comiença: si non ex fidei: da gracias
a Genandio patricio y alaba sus guerras Sant Gregorio: porque peleando
fuertemente vencia los infieles tyranos y sacabales de poder ciertos pueblos
que se llamaban dacones que de la yglesia tenian usurpados: y tambien contra
los herejes que los christianos inficionaban. De los primeros parece: por
aquellas palabras de la misma epistola: plurima. n. pro pascendis ovibus beati.
Petri apostolorum principis utilitatibus excellentiam veram prestitisse
didicimus: ita ut non parva loca patrimonijeius proprijs nudata cultoribus
largitis. 1. restitutis datiorum vel dacorum habitatoribus restaurasset yc.
Claro esta que en los infieles de que aqui tratamos no tiene ovejas Sant Pedro
propiamente hablando y tampoco patrimonio ni lugares desnudos de sus propios
moradores que restrauralle. Y que no son enemigos ni hostes de la yglesia: pues
supponemos que viven en sus Reynos y tierras pacificos sin aber nos usurpado
nuestros lugares: como de aquellos diga: hostilibus bellis: como luego
parecera. Luego las guerras que hazia Genandio no eran por solo para
predicalles la fe subjectallos. Lo. 2. parece por el mismo Sant Gregorio en la
epistola. 72. Antes de aquella que escribio al mismo Genandio: donde
comprehendiendo los herejes y los infieles tyranos dize: sicut excelientiam
vostram hostilibus bellis in hac vita dñs victoriarum fecit Luce fulgere: ita
oportet etiam inimicis ecclesie eius omni vivacitate mentis et corporis
obviare. Cum et forensibus bellis adversarijs catholice ecclesie pro christiano
populo vehementer obsistitis: et ecclesiastica prelia sicut bellatores dñi
fortiter dimicatis: notum est enim heretice religionis vires sieis (quod absit)
suppetit nocendi licentia contra catholicam fidem vehementer insurgere.
Quatenus hereseos sue 122.
[begin page 35v]
venena ad tabesacienda si valverit Christiani corporis membra
transfundant. Congovimeus enim eos contra ecclesiam catholicam dño eis
adversante colla subrigere: et fidem velle Christiani nominis inclinare. Sed
eminentia vostra conatus eorum comprimat superbas eorum cervices iugo
rectitudinis premar yc. Luego de los infieles hostes y usurpadores de las
ciudades y tierras de la yglesia (los quales, o eran vandalos, o mauros gentes
de mauritania infieles y bravos: de los quales como de los vandalos haze
mencion la hystoria ecclesiasti. de victor obispo li. 2. y paulo diacono libro.
1. c. 17. de la hystoria de los longobardos) y de los herejes manicheos y
arrianos que abia muchos entonces en africa (como parece por la misma hystoria
de victor que trata de la persecucion de africa los quales la yglesia dividian
y inficionaban) en aquellas epistolas que el Doctor allega Sant Gregorio habla.
Y estas guerras son las que a Genadio loaba. Y por esto es lo que al cabo a
Dios ruega que los conforte: para que quitados aquellos impedimentos por las
finitimas gentes, o cercanas que por ellos o no se les podia predicar, o no se
convertian: el divino nombre se dilatasse. Luego no eran las guerras por solo
quitar la ydolatria, o para con derramamientos de sangre subjectar los ynfieles
pacificos: como el doctor dogmatiza torciendo las auctoridades de los sanctos a
su proposito: sin fundamento ni razon alguna: como de lo dicho queda
manifiesto. Y porque esto queda en nuestra apologia con otras razones y
auctoridades muy probado: no passemos cerca de ello mas adelante. 123.
Quarta Replica.
A la quarta objecion con la respuesta de la precedente a lo que arguye
el doctor: queda en mucha parte respondido. Pero a lo que dize quees officio de
perlados y principal 124.
[begin page 36]
mente del papa exortar los Reyes a las guerras justas: como el papa
Adriano exorto a Carlomagno que hiziesse guerra a los longobardos: digo que
siempre el doctor quiere con una sola razon, o auctoridad aproquelarse de todas
las objeciones que claramente confunde su intencion: como el que con un
emplasto: porfia sanar la nube que esta en el ojo y la llaga del colodrillo. Al
exemplo dezimos: que de los perlados es y mayormente del summo, exortar y
mandar a los Reyes Christianos: que deffiendan la Sancta y universal yglesia: y
hagan guerra y destruyan si fuere para esto menester contra todos los que la
offenden y impugnan como eran los tyranos longobardos: y los poderosos herejes:
y qualesquiera infieles, o personas grandes, o chicas que presumieren de la
infestar, o fatigar. Y en este caso se cumple la prophecia y el tiempo segundo
de que trata Sant Augustin: et adorabunt euz omnes reges terre: de que mucho el
doctor se gloria y piensa que se ayuda. Pero no se sigue que sea officio de
perlados ni del papa exortar los Reyes que siguan el camino de mahoma
inquietando y estragando, robando, captivando, matando y assolando las gentes
pacificas y quietas (aun que infieles) que estan y viven en sus tierras y
reynos propios: sin offensa nuestra ni de otra nacion alguna. Las quales jesu
Christo pontifice maximo de quien tiene el poder spiritual y por consiguiente
temporal el papa y los perlados: les dexo encomendadas y mandado que por paz y
amor y Christianas obras conversando con ellas como ovejas mansas aun que ellas
fuessen lobos: se las truxessen a su Sancta fe y metiessen en su yglesia. Antes
es officio del summo pontifice vicario general de christo y de los perlados que
cada uno en su obispado es tambien vicario del mismo hijo de Dios: prohibir a
los reyes christianos si quisiessen mover semejantes injustas guerras: que ni
por pensamiento las acometan ni las hagan: y ellos son obligados a les obedecer
como al mesmo Jesu Christo: sopena de peccado mortal y de cometer gran
sacrilegio. 125.
[begin page 36v]
Y esto por la auctoridad que trae el doctor de Sancto Thomas. 22. q. 40.
arti. 1. ad. 3. (Aun que al doctor haze poco provecho) donde dize que la
potestad, o arte, o virtud a la qual pertenece el fin: debe disponer, ordenar y
mandar de los medios que se han de tomar para conseguir el fin. 126.
El fin que en las Yndias y de las Yndias Christo y el Papa y los
perlados pretenden y deben pretender y los Reyes tambien de Castilla como
christianissimos: es la predicacion de la fe para que aquellas gentes se
salven. Y los medios para effecto de esto: no son robar, escandalizar,
captivar, despedaçar hombres y despoblar Reynos, y hazer heder y abominar la fe
y religion christiana entre los infieles pacificos: que es propio de crueles
tyranos enemigos de Dios y de su fee: como ya muchas vezes contra la porfia y
ceguedad del doctor abemos probado y tratado, y proseguido. 127.
A lo demas que dize de Sancto Thomas. 22. q. 10. ar. 11. Que allude al
hecho de Constantino (segun el dize): videlicet: qui ritus infideliuz non sunt
aliquitenus tollerandi: en los gentiles propios subditos, concedemos lo: quando
se puede hazer sin escandalo y sin muertes y destruycion de los pueblos: y sin
impedimento dela conversion de ellos, o sin estorbar otro gran bien como alli
santo Thomas no por ambages ni con glosas del doctor Sepulveda: sino
expressamente dize. Y son estas sus palabras las quales el doctor debiera de
temer referir las y no dalles la glosa de su torcido y escuro sentido. Dize
Sancto Thomas assi. Ritus infidelium non sunt aliqualiter tollerandi, ni si
forte ad aliquod malum vitanduz scilicet ad vitanduz scandaluz vel decidium
quod ex hoc posset provenire: vel impedimentum salutis eorum: qui paulatim sic
tollerati converterentur ad fiden. Propter hoc enim etiam hereticoruz et
paganorum ritus aliquando ecclesia tolleravit, quando erat magna infideliuz
multitudo. Estas son las palabras de 128.
[begin page 37]
Sancto Thomas. Que mas claro se puede mostrar el estilo que el doctor
tiene en adulterary retorcer las auctoridades de los sanctos: como haze las de
la scriptura divina; Y por ellas tambien parece: quan poco vale la glosa que el
doctor añide: diziendo: idest ante quem essent principes Christiani qui cogere
possent: porque fuera menester que la probara. Que mayor escandalo: que antes
que oygan la doctrina de la fee: poner los infieles en odio y aborrecimiento y
detestacion della; Que mayor excidio que hazer pedaços infinitas gentes por las
guerras; Que mayor impedimento de la salvacion de los infieles que echar
immensas animas a los ynfiernos; Y los que quedan vivos causar que nunca se
conviertan; o si mostraren por miedo convertir se: que nunca perfecta sino
fingidamente crean; Y donde mas multitud de ynfieles la yglesia nunca tuvo a
las manos y mas prontos y carecientes de impedimentos para recebir la fee: y
para facilmente convertillos (si antes que les prediquen los tyranos no los
extirpan) que los yndios de nuestras Yndias; Luego contraria es la doctrina de
Sancto Thomas que el mismo Doctor Sepulveda por si allega de los errores que
dogmatiza. Y assi las saetas venenosas con que trabaja y muere por enclabar con
infamia: y estorbar la ley evangelica: contra si mismo se le vuelven y en sus
mismos pechos se le affixan. 129.
E a lo que trae de santo Thomas en el. arti. 8. de aquella question. 10.
Donde poniendo las causas de la guerra contra los ynfieles que impiden la fe,
tres maneras de la impedir assigna (conviene a saber) con blasfemias: o
persuadiendo a otros que la dexen, o que no la reciban, o por publicas
persecuciones: dezimos. Lo primero: que falsamente levanta a Sancto Thomas que
declara la causa de las guerras que hazia Genandio, y la compulsion del
Evangelio: porque no dize tal cosa santo Thomas. Lo segundo dezimos: que
ninguna de aquellas tres causas milita contra los yndios: como es manifiesto. Y
a lo que añade por Sancto Thomas en la 130.
[begin page 37v]
q. 94. ar. 3. ad. 2. que la ydolatria incluye gran blasfemia: y
amostramos en nuestra apologia errar en esto quien quiera que sea, o por
ygnorancia, o por malicia. La razon es: porque no entiende Sancto Thomas en el
primer lugar citado. ar. de. de la question. 10. de la blasphemia que resulta
de la ydolatria de per accidens: la qual los ydolatras no pretenden contra Dios
hazer: antes estiman que con ella le adoran y sirven: aun que en la verdad es
blasfemia resultante de la ydolatria: de per accidens tamen: hoc est: preter
idolatraruz intencionen. Y de esta trata Sancto Thomas en la dicha question.
94. La qual no es punible por algun juez puro hombre: en los infieles que nunca
recibieron la fe. Prueba se esto: porque los indios y moros, en hazer los ritos
y cerimonias de sus leyes: manifiesto es que blasfeman con blasfemia resultante
de ellas: como todo lo que hazen en sus ritos y cerimonias sea con contradicion
y derrogacion y injuria de nuestra santa fe, y assi de per accidens: segun
aquello del apostol santjudas Thadeo, en su canonica: hi auten quecunquibus
ingorant blasfemant: empero no los pune por ella la yglesia pues en ellos los
tolera puesto que son sus subditos y lo podria muy bien y facilmente hazer. Mas
la que pune y castiga la yglesia es aquella que los infieles moros y turcos
cometen de proposito: escarneciendo, y desautorizando, o infamando a la fe:
para impedir que los que la recibiran no la reciban (conviene saber) diziendo
mal de nuestro redemptor jesu Christo, o de sus santos, o de su yglesia. Y
desta habla Sancto thomas en aquel ar. 8. q. 10. Como alli declara el Caietano:
y el doctissimo maestro Vitoria en su letura de aquel octauo arti. Luego no por
toda blasfemia entiende Sancto Thomas que se puede contra los infieles hazer
guerra. Luego engañado esta el doctor Sepulveda como mas largo va probado en
nuestra apologia. Todo lo demas que allega, o arreboruja el reverendo doctor de
Sant augustin en sus epistolas, ydecretos allega la ynepta y falsamente y es
todo frivolo, porque no 140.
[begin page 38]
anda sino considerando las sentencias y doctrina de los santos para
encobrir, o colorar, o afeytar su ponçoñosa doctrina 150.
La quinta Replica.
A lo que a la quinta objecion dize poniendo el sentido y esposicion que
a el parece de las palabras del apostol. 1. ad. chorin. 5. Quid michi de his
quie foris sunt iudicare. Dezimos que con la misma facilidad con que el doctor
da la exposicion de su cabeça: se ha de tener en poco, pues no da prueba cerca
de lo qual dizen los juristas. Erubescimeus cum sine lege lo quiemur. C. de
colla. 1. illanYc. Mayormente siendo lo que dize contra el sentido que a las
dichas palabras dan todos los dotores griegos y latinos. E ya probamos en la
apologia por diez solidissimas razones, y muchas yrrefragables autoridades: no
pertenecer a la yglesia la punicion de la ydolatria ni de otro qualquiera
peccado cometido en sus tierras apertadas dentro de los terminos de su
insulidad por los infieles que nunca recibieron la fe. Porque no tiene
jurisdicion contenciosa fuera de seys casos que señalamos sobre ellos. Lo que
dize que: potestas ad quam pertinet fini debet disponere de his que sunt ad
finem: es verdad: i quantum ea que sunt ad finem proportionant fini: y ad finis
consecutionen conducunt vel sunt utilia. Que vero sunt: impeditiva vel etiam
retardativa et longe potium si sunt destructiva finis: reijciunt procul
tanoquem perniciosa et inimica fini. Todo lo que el doctor affirma es
manifestissimo destruytivo totalmente del fin que Dios y la yglesia y los reyes
de castilla pretenden: y los reyes son obligados por los medios proporcionales
comunes y Christianos a conseguir: esto es: la honra yglesia del divino nombre
y plantacion de la fe y salvacion de todas aquellas almas por la predicacion
del evangelio dulce, amorosa y pacifica. Yr las guerras delante del evangelio
como el doctor affirma: que fue y es el camino que para dilatar su seta llevo
mahoma: nadie de los catolicos y varones prudentes ygnora: offenderse la honra
de Dios: ponerse en todo aborreci. y odio de los infieles el nombre 151.
[begin page 38v]
christiana y el mismo Christo: ser causa efficacissima de despoblar y
assolar las gentes de que estan llenas aquellas Yndias: y finalmente que
perezcan y ardan para siempre en los infiernos animas infinitas: y por
consiguiente: que Dios y la yglesia y los reyes de castilla sean frustrados de
su sobre dicho fin: y que ayan effecto tan execrables males. Esto es lo que el
doctor sepulveda tiene abraçado y consituydo por su principal fin: como copiosa
y veridicamente contra el y sus sequazes: en muchos tratados nuestros en latin
y en romance: probado abemos y en la dicha apologia 152.
La sexta Replica.
A lo que dize que yo dixe: que christo no dio poder a san Pedro en todo
el mundo porque el no lo tuvo en actu: sino en potencia: niego lo que dize.
Porque nunca tal palabra se hallara en toda mi apologia. Lo que yo dixe alli y
agora torno a dezir es: que los infieles que nunca recibieron la fee: no son
regularmente del foro dela yglesia: y entre otras pruebas, o probanças que
truxe fue: porque no son subditos actuales de christo: como sea verdad que los
infieles y los peccadores por la carencia de la fee y rebellion de sus
voluntades son rebeldes y no subjetos a Christo: segun aquello ad Romanos. 10.
Non omnes obediunt evangelio et Exodi. 10. dixo Dios por la boca de Moysen a
Pharaon: usque quo non vis subijci michi; Luego no son subjetos en acto: sino
en pontecia los tales: puesto que todos los hombres y criaturas del mundo sean
de Christo, aun segun hombre quanto a la auctoridad y potestad actual que
recibio de su eterno padre math. vl. De donde inferi que por respecto de los
infieles y malos Christianos se atribuye a Christo cierto poder, o potestad in
actu y otra en potencia. La. 1. pertenece a Christo en quanto puede executar
sobre ellos su poder y jurisdicion si quiere: pero suspendela. Y por esta parte
se dize tenerla en habitu: esto es: en acto primo. Como el que tiene scien-
153.
[begin page 39]
cia y no usa, o no considera della. Deduzir la a christo en acto. 2.
Quando los infieles y peccadores se conviertan, o en fin de sus dias de cada
uno, o en el dia del juyzio: quando hara a su voluntad de todos. De estos dos
actos primero que es habito: y segundo que es quando la potencia mediante el
habito produze algun acto: trata el filosopho. 2. De Anima. La segunda potestad
que dixe tener christo en potencia es: por parte, o respecto de los infieles y
peccadores los quales mientra no se convierten: manifiesto es ser subditos de
Christo, o estar para ello en potencia: ser lo han en acto y con effectu: si a
la fee por el baptismo: y a la gracia por la penitencia y charidad vinieren. La
qual differencia de estas dos potestades, o maneras de potestad: mostre por
tres auctoridades de Sant pablo ad Hebreos. 2. et. 1. ad chorin. 15. et ad
philippenses. 3. y tambien por Sancto Thomas en los mismos lugares por sus
commentarios. Traxe alli tambien razones sufficientes para corroborallo puesto
que sobra traer las dichas auctoridades como sean expressas. De alli se siguio
los tales infieles no ser del foro y jurisdicion de christo quanto al effecto y
acto de la manera dicha. Y por consiguiente mostre no ser subditos, ni del
foro, o jurisdicion regularmente de la yglesia: sino en potencia los infieles.
Entiendo esto quanto a la jurisdicion contenciosa: y entre otras razones prove
la sequela conesta. Porque la yglesia en tanto tiene y le compete aber, o tener
subditos : en quanto son subditos de christo como sea principe de la Christiana
republica. Pues de Christo los tales infieles son subditos en potencia por la
manera dicha: luego son lo en potencia de su republica la yglesia. Pruebasse la
consequencia: porque no tiene mayor ni mas efficaz poder, o jurisdicion la
yglesia sobre los infieles, que tuvo Christo estando corporalmente en la
tierra, o que tienen oy estando en el cielo, ni se estiende amas la auctoridad
de la yglesia de lo que la divina scriptura tene- 154.
[begin page 39v]
mos escripto y suena. Esto mostre tambien por sentencia de Sancto
Thomas. 3. q. 8. ar. 3. ad. 1. espressa. Donde dize: qui illi quie sunt
infideles y si actu non sunt de ecclesia: sunt tamen de ecclesiastica potentia:
que quiedem potencia in duobus fundat. Primuz quiedem et principalit in virtute
Christi que est sufficiens ad salutem totius humanigeneris: secundario in
arbitrij libertate. Hec ille. Donde assaz sotil y claramente Sancto Thomas toca
la potestad habitual que pertenece a Christo que es suficiente a salvar todo el
genero humano: pero no vemos que lo salva todo con effecto: luego en habito
tiene aquella potencia: y la subjecion de los infieles a Christo y a su yglesia
ser en potencia: porque tienen libertad de su alvedrio para convertirse a Dios
si quiesieren. Y assi parece que no negamos en Christo aber poder y jurisdicion
en actu sobre todos los hombres del mundo fieles y infieles: como el doctor
interpreta. Lo que negamos es: que no obstante que tenga en quanto hombre todo
el divino poder que le dio el padre para fazer guardar la ley de natura y
predicar el evangelio: que no suspendiesse regularmente la execucion del por
respecto de los infieles que nunca recibieron la fe: hasta que se
convertiessen, o hasta el fin de sus dias, o del mundo: porque affirmamos que
lo suspendio. Y esto es tener poder en habito, o en actu primero: pero de aqui
no se sigue: lo que trabaja el doctor inferir: que ay Christo concedido poder,
o jurisdicion a Sant Pedro y a su yglesia: para punir los infieles que nunca
recibieron la fe y que biven en sus tierras y reynos apartados sin offensa de
ella. Lo qual nunca el reverendo doctor sepulveda probara en su vida. De lo
dicho parece no valer la consequencia de que se gloria: non habent actu: ergo
non habent. Potest enim antecedens intelligi de actu. 2. Non autem de primo.
Unde habent habitu: idcirco non bene sequit: ergo non habent simplicit. Non est
yc. Quen admodun doctor egregius argumentatur. Todo lo que mas el reverendo
doctor a esta sexta objecion responde: facilmente podra conocer qualquie- 155.
[begin page 40]
ra lector prudente: resultar contra el: mayormente, donde habla que los
emperadores dissimulaban con los ydolatras aun siendo los que eran sus
subditos: por evitar escandalo y los daños que por quitar la ydolatria
necessariamente se abian de seguir. Y esto es parte no chica de lo que contra
su opinion traemos diffusamente en nuestra apologia: pero si la ydolatria se
pudiesse destruyr sin escandalo y peligro y daños y estorbos en los subditos y
en los no subditos: quien podra negar ni dudar: sino fuesse ydolatra: que
anichilarla justo y Sancto seria; Y por tanto antes confiessa el doctor lo que
dezimos que nos contra diga. 156.
La septima replica.
A lo que se ayuda de los señores canonistas sobre el capitulo qui super
his de voto: que dizen que por solo pecar contra natura y por la ydolatria
pueden ser los infieles debellados y punidos: y que dezir que se ha de entender
si blasfeman el nombre del criador en las tierras que antes fueron de
Christianos es cavillacion: respondo engañarse como en lo de mas el doctor
sepulveda. Porque las razones que yo a esto en mi apologia doy son
suficientissimas para glosar los canonistas. Lo qual ellos hizeran si fueran
vivos. Porque de su doctrina entendida: como la entiende el doctor: no se sigan
grandes y intolerables absurdidades, extirpaciones de pueblos y Reynos, infamia
y horror de la fee, y otras cosas de tan doctos varones yndignas. Quanto mas
que no entienden los doctores canonistas: que a los ynfieles pacificos y que no
tienen infidelidad: sino solamente la que llaman los theologos pure negativa:
porque sean ydolatras y tengan otros nefandos vicios: luego se ayan de assolar
y meter a cuchillo. Porque si por la predicacion y doctrina de la fee predicada
por la forma que Christo establescio se quitan y destierran la ydolatria y
todos estos vicios como experimentamos en los Indios cada dia: de lo 157.
[begin page 40v]
qual el doctor sepulveda esta bien ayuno: como pudieron doctores tan
graves dezir ni sentir: que por guerra los obiessen antes de la predicacion de
destruyr; Cierto probabilissimo es: que si tales ynfieles como los Indios
distantissimos de los turcos y moros que en sus tiempos abia y conocian: obiera
y conocieran: nunca lo que el doctor siembra dixeran ni sintieran. Luego falso
testimonio es el que levanta el Reverendo doctor a los Señores canonistas. 158.
La octaba Replica.
A lo que repite de barbaros: lo que repetir al doctor no convenia:
porque ni entiende a Sancto thomas: y dissimula con la doctrina de Aristotiles
en su politica. Y assi dezimos que los indios son barbaros dela. 2. especie, de
quatro que assignamos con verdad en nuestra apologia. Y de los que trata el
filosopho en el. 3. libro no de los del. 1. de la politica: como lo fueron y oy
son muchas naciones muy politicas y prudentes: y como segun Sant Chrisostomo
fueron los tres Reyes magos: y fueron nuestros passados los españoles: como
trogo pompeyo en el fin del libro. 44. Y de toda la hystoria testifica. Donde
dize, nec prius perdomite provintie iugum hispani accipere potuerunt: quem
cesar Augustus perdomito orbe victricia ad eos arma transtulit populumquibus
barbaruz ac ferum legibus ad cultiorem vite usum traductum informam provintie
redegit. Hec ille. Y pues la gente Española era pueblo Barbaro y fiero: de
preguntar es al Reverendo doctor: si fuera bien y lo aconsejara el: que los
Romanos hizieran repertimiento de ellos dando a cada Tirano su parte como se ha
hecho en las Yndias: para que cogiendo el oro y plata que entonces España te-
159.
[begin page 41]
nia: perecieran todos nuestros abuelos en las animas y cuerpos como el
doctor con sus ficticias y detestables colores sostentar pretende; O si se
agradara el: que santiago lo hizera en cordoba, como yo en sevilla; Los yndios
son de tan buenos entendimientos y tan agudos de ingenio: de tanta capacidad y
tan dociles para qualquiera sciencia moral y especulativa doctrina: y tan
ordenados por la mayor parte proveydos, y razonables en su policia, teniendo
muchas leyes justissimas: y tanto han aprovechado en las cosas de la fee y
religion Christiana y en las buenas costumbres, y correcion de los vicios:
donde quiera que han sido doctrinados por los religiosos y personas de buena
vida, y aprovechan cada dia: quanto nacion en el mundo se hallo despues de
subidos los Apostoles al cielo y oy se hallaria. Dexo de dezir el admirable
aprovechamiento que en ellos ha abido en las artes mechanicas y liberales como
leer y escrebir y musica de canto y de todos musicos instrumentos: gramatica y
logica y de todo lo demas que se les ha enseñado y ellos han oydo. Y pues Dios
privo al doctor Sepulveda de la noticia de todo esto: que quiça no sera chico
daño para su conciencia: fuera de hombre tan docto en otras cosas y tan
estimado como el lo es: para que no cayera en tan erroneo laberintho, cosa muy
digna: que antes que començara a tratar de materia que no sabia: se informara
de los siervos de Dios y que en la predicacion y conversion de aquellas gentes
abian sudado muchas noches y dias: y no precipitar se dando credito a los
mundanos y tyranos hombres: que por justificar los latrociniosy robos y muertes
que han hecho y los estados usurpados a que han subido, con immenso
derramamiento de sangre, muerte y perdicion de infinitos innocentes: que a
componer su tratado le persuadian. Y lo que mas perjudica la persona del
reverendo doctor, entre personas prudentes y temerosas de Dios y 160.
[begin page 41v]
que tienen noticia ocular de las Yndias es: allegar y traer por auctor
yrrefragable a oviedo en su falsissima y nefanda hystoria que llamo general
como aya sido uno de los tyranos robadores y destruydores de los yndios segun
el mesmo confiessa en el prologo de su primera parte coluna. 6. Y en el libro.
6. c. 8. Y porende de los yndios capital enemigo. Juzgue se por los prudentes
si para contra los yndios es ydoneo testigo. A este empero llama el doctor:
grave y y diligente coronista. Porque lo hallo a sabor de paladar para socorro
de la necessidad de verdades en que se ponia. Estando aquella hystoria poco mas
llena de hojas que de mentiras. Esto probamos a la larga en otros tratados
nuestros y en la Apologia. 161.
La nona Replica.
A lo que responde a la nona objecion: donde yo affirmo: que la guerra es
antes impedimento para la conversion de los yndios que ayuda: porque por el
daño que reciben toman odio contra los Christianos: y allende de esto las
costumbres y vida de los soldados es tal que sus maldades bastan para tener por
buena la religion que ellos siguen: y responde su merced del muy reverendo
doctor que tambien el frenetico toma odio al medico que lo cura: y el muchacho
mal criado al maestro que lo castiga: mas no poresso se ha de dexar de hazer
como dize Sant Augustin enla epistola yc. Digo que aun que assaz por si ante
los ojos de qualquiera por poco entendido que sea Christiano: es imposicion
clara la respuesta del reverendo doctor: y solucion tan escura que no es digna
de ojos ni de oydos Christianos como muy largo emos demostrado en nuestra
apologia: empero pues el doctor dissimula la no aber visto, lo que a esta su
calunia y respondido: replico que se engaña perniciosamente en la semejança.
Porque los yndios no son freneticos de 162.
[begin page 42]
los que dize Sant Augustin. Porque san Augustin habla de los herejes
pertinaces y obstinados como mas que el sol claro (si assi dezir se puede)
paresce por aquellas. 48. y. 50. epistolas que el doctor allega para colorar su
porfia. Escribe Sant Augustin al conde bonifacio devoto Christiano: mostrando
le la diferencia que abia de las heregias de los arrianos a las de los
donatistas. Y daba le razon como se quexaban los herejes de las leyes que los
emperadores abian hecho contra ellos a peticion de la yglesia. Las quales aun
que al presente les eran duras de sufrir como los açotes a los freneticos: pero
despues cobrada la sanidad conocido su herror, y convertidos: se gozaban
conellas. El qual dize. Hoc enim contigit donatistis qui accusatoribus sancti
Danielis. Sicut enim in illos leones sic in istos converse sunt leges. Y un
poco mas abaxo. Magis pro eis sunt iste leges que illis videntur adverse quem
multi per illas correcti sunt et quotidie corriguntur: y se esse correctos
atquibus ab illa furiosa pernicie liberatos gratias agunt. Y mas abaxo.
Molestus est enim et medicus furenti frenetico et pater indisciplinato filio
yc. Luego poco vale al doctor traer contra los yndios lo que Sant Augustin trae
de los herejes. Pues los herejes pueden ser por fuerça reduzidos a la fe que
por el baptismo prometieron: como ya sean subditos de la yglesia: los yndios no
porque no son subditos en tanto que el baptismo no recibieren. Y assi no son
freneticos (conviene a saber) obstinados y pertinaces. Lo mismo dezimos que no
son hijos, o muchachos mal criados de aquellos que por açotes a la yglesia
incumba traer los a la escuela: porque primero es necessario que sean por el
baptismo hijos de la yglesia. Pero mientra no son hijos no incumbe ni puede la
yglesia por açotes y con violencia traer los segun aquello. 1. ad. Chor. 5.
Quid michi de his qui foris sunt iudicare; Sino por halagos y dulce, mansa,
blanda, pacifica, amorosa y Christiana conversacion yendo a ellos como ovejas
entre lobos: no co- 163.
[begin page 42v]
mo lobos y ladrones robadores entre mansissimas y simplicissimas ovejas:
como tiene la yglesia precepto de su principe maestro y redemptor. Mathei. 10.
et Luce. 10. Y como los apostoles lo hizieron y toda la yglesia universal
siempre lo acostumbro. Y por esto Sant Augustin en el sermon de puero
centurionis exponiendo las dichas palabras: quid michi de his qui foris sunt: y
en otros muchos lugares: y la glosa ordinaria: y todos los sanctos doctores
griegos y latinos dizen sobre ellas: his. s. infidelibus blandiendun est: non
irascendun: ut per amorez et dulcedinem possint Christo lucrari. Y assi tambien
lo enseña Sant Gregorio en la. 15. epistola del libro. 11. Y esta enlos
decretos Distin. 45. capitulo qui sincera intencione extraneos a christiana
religione ad fidem cuptunt recta perducere blandimentis debent non
asperitatibus studere: ne quorum mentem reddita ratio aplano poterat revocare:
pellat procul adversitas yc. Y en la epistola. 34. del libro. 1. Dize tambien
porque no se crea que lo dixo a caso: eos enim qui a religione christiana
discordant: mansuetudine, benignitate, ad monendo, suadendo, ad unitaten fidei
necesse est congregare: ne quos dulcedo predicationis et pretentus futuri
iudicis terror ad credenduz invitare poterat: minis et terroribus repellantur.
O portet ergo ut ad audiendum de vobis verbuz dei benigne conveniant: quam
austeritatem que supra modum extenditur expavescant. Hec Gregorius. Que mas
claro testimonio puede hallarse contra las calunias del reverendo doctor que
este; item Sant Dionisio en la epistola ad demophilum monachuz quasi al cabo:
doceri quippe ignaros decet non supplicijs affici. Sicut et cecos non cruciamus
sed ad manum ducimus. Y un poco mas abaxo. Hoc igitur ingentis horroris est:
qui is quem christus summe bonus errantem montibus requirit, fugientemquibus
revocat et vix repertuz sacris humeris revebit: 164.
[begin page 43]
abs te afligitur, repudiatur, abijcitur. Buscar christo por los montes
la oveja errante y que de miedo huye como son los simples y mansos infieles y
despues de con trabajos a penas y con dificultad hallada, echar se la sobre sus
hombros: es señal que a los que nunca recibieron la fe y nunca nos offendieron
que plaze a christo que vayan sus Christianos a lançadas y a estocadas tras
ellos para los convertir a la fe como affirma el dotor sepulveda; Policarpo
martyr y santo discipulo de Sant Juan evangelista: en una epistola que escribio
a los Philipenses dize tambien. Omnes vos in vicem subiecti estote
conversationen veram considerantes irreprehensibilem in gentibus ut ex bonis
operibus veris et vos laudem accipiatis et dñs in vobis non blasphemetur. Juez
autem illi per quem nomen dñi blasphemat. Sobrietatem ergo docete oens in qua
et vos conversamini yc. Sera conversacion yrreprehensible y obras entre los
infieles loables para que los Christianos reciban de ellos alabança y christo
no sea blasfemado: antes de la predicacion de la fe: meter a cuchillo los
infieles: y por las guerras y en las guerras haziendo los pedaços; son estas
obras de templança y sobriedad en la que emos de conversar y enseñar los
Christianos; Y si huyremos el dia de nuestro juyzio de aquel Juez, que es
amenaza de sempiternal dañacion si tal via para predicar la fee llevaremos; y
si podra escapar de aquel Ue, qualquiera que tal via persuadierey solicitare;
Queda pues bien claro: quanto acierta el doctor en traer para probar ser licito
hazer guerra a los yndios antes de predicalles la fe por causa de convertillos:
solamente la semejança del frenetico y del muchacho malcriado. Despues de
muertos, robados, angustiados, atemorizados, y escandalizados, captivos, sus
mugeres y hijas violadas, y deshonrradas, y puestos en odio de la fee y de la
religion Christiana que son obras todas estas de los Soldados: que allanamiento
de camino sera este que el doctor ha inventado; sino 165.
[begin page 43v]
fuere allanar y assegurar los robos y cativerios y usurpaciones
violentas, que obieren hecho: y esto es todo lo que pretenden los tyranos. Que
fruto podian hazer despues de cometidas estas obras tales, los clerigos de
buena vida y frayles como dize que hazian los apostoles; y esta saeta no vuelve
a herir al reverendo doctor: pues dize como hazian los apostoles: Enviaban los
apostoles como quiere embiar el doctor: ladrones, robadores, matadores,
viciosos, abominables, tyranos delante; 166.
Item añide mas el doctor: y esto es lo que dize Sant Augustin en la
epistola. 48. Si terrerentur infideles et non docerentur, improba qualsi
dominatio videretur. Et rursus si docerent et non terrentur vetustate
consuetudinis obdurarentur yc. Pregunto: para que pone de su casa infideles; no
dize tal palabra Sant Augustin: sino solamente. Si terrerentur et non
docerentur: llevando su proposito adelante: hablando de los herejes donatistas.
Lo qual parece por el titulo de la epistola y por toda ella. El titulo dize.
Beati Augustini ad vicentiuz donatistam et rogatistam de correctione multorum
hereticorum exaffectu gaudentis yc. Luego no habla indiferentemente de los
infieles. Demanera que es menester miralle a las manos en lo que escribe y
tambien lo que dize con la lengua: leyendo lo que allega el señor doctor. No
quiero dezir mas a esto porque seria mucho alargar. Lea el reverendo doctor mi
apologia y hallara estar respondido a todas sus calunias prolixamente. 167.
Decima Replica.
A lo que dize a la decima objecion, que el papa tiene poder y precepto
de predicar el evangelio por si y por otros en todo el mundo: concedemos lo:
pero la consequencia que infiere el reverendo doctor (conviene a saber) que
puedan ser forçados los infieles a oyr la predicacion no esta del to- 168.
[begin page 44]
do muy clara: y harto mas delgada indagacion de la verdad de la que haze
el doctor conviene hazer se para que de ella se haga evidencia. Porque vemos
que Christo hijo de Dios quando embio los apostoles a predicar no mando que a
los que no quiesiessen oyr los hiziessen fuerça: sino que se saliessen
pacificamente de auqel lugar, o ciudad y sacudiessen el polvo de sus pies sobre
ella: y reservo la pena de aquellos para su final juyzio segun parece en el ca.
10. de san matheo. 169.
Item quando en la ciudad de samaria su misma persona real y divina no
quiesieron los samaritanos recebir: y los apostoles pidieron licencia para
quemallos con huego del cielo: que fuera de mas efficacia que las guerras que
el doctor favorece: los reprehendio asperamente sobre ello: porque no abia
venido (dixo el) a perder las almas que el doctor quiere echar en los
ynfiernos: sino a salvallas: como parece por Sant Lucas ca. 9. En los quales
dos testimonios se incluyen dos argumentos valedissimos y fortissimos en las
sagradas letras: de donde abemos de tomar forma y dotrina para endereçar y
ordenar nuestras vidas, y componer nuestras costumbres. Uno es: ab exemplis: y
el otro es, ab auctoritate negative. Aun que esto postrero tiene poca entidad
en las cosas civiles contenciosas: pero muy grande en la divina escriptura. De
los quales uso nuestro salvador quando vido que convenia para nuestra
instrucion: y usa la yglesia y los concilios y los sanctos doctores. Por el
primero se arguye de esta manera affirmative. Los hombres virtuosos sabios y
prudentes y mucho mas los santos hizieron tales obras en esta y en esta manera
en que son imitables: fuego nosotros las debemos hazer y en ellas imitallos.
Por el segundo se arguye assi: los hombres virtuosos y prudentes en tal y en
tal materia que concierne a la edificacion de la vida, mayormente christiana: y
conservacion de la buena consciencia por la guarda de la ley de Dios: no
hizieron esto: donde si conviniera no lo dexaran de hazer: y huyeron ta- 170.
[begin page 44v]
les y tales inconvinientes: luego nosotros debemos de no hazer lo: y
aquellos y los semejantes debemos los huyr. Del primero: ab exemplis
affirmative: uso nuestro salvador por Sant Matheo. c. 12. Deffendiendo a sus
discipulos contra las calunias de los judios, diziendo: no leystes que hizo
David quando tuvo hambre que entro en el templo y comio los panes dela
proposicion que nadie podia llegar a ellos; Por este exemplo probo que a los
discipulos fue licito coger de las espigas para comer aun que fuesse sabado.
Del segundo uso por Sant Juan ca. 8. Alli: hoc Abraham non fecit. Y la yglesia
usa deste: nunca Christo ni sus Apostoles concedieron perdon: sino a los que se
corregian y enmendaban: luego ni nosotros lo debemos de conceder (conviene a
saber) absolviendo a los que estan en peccado mortal. 24. q. 1. ca. legat. et.
1. q. 2. c. quam pio. Y en el concilio libertin. c. 6. Si alguna particular
persona quebrare los ydolos a los ydolatras por fuerça y contra su voluntad: y
por aquella causa fuere alli muerto: porque en el evangelio no esta escrito: ni
se halla que los apostoles lo ayan en algun lugar hecho: plaze nos y
determinamos, que aquel tal no se ponga en el numero de los martyres. Y santo
Thomas enla. 22. q. 10. ar. 12. Arguye tambien: per locum ab auctoritate
negative: diziendo assi: la costumbre de la universal yglesia es de gran
auctoridad mas que los dichos de algun santo, Jeronimo, o Augustino: pues la
yglesia no acostumbro a baptizar los niños hijos de los infieles contra
voluntad de sus padres: luego nosotros no lo debemos hazer. Por manera que de
lo que hizieron, o no hizieron los prudentes y sabios y virtuosos hombres: y
mucho mas de lo que obraron y huyeron, o vitaron los sanctos: y sobre todos
nuestro Dios y salvador y sus apostoles: debemos de hazer, o dexar de hazer
obrar, o evitar nosotros: y por exemplo de aquello, imitando y haziendo lo que
ellos hizieron: y dexando de hazer lo que ellos dexaron: abemos de ordenar
nuestras vidas 171.
[begin page 45]
y reformar nuestras costumbres. Porque de otra manera no dixera Sant
Pablo ad Ephesi. 5. Estote imitatores dei sicut filij charissimi. Et ad
philippenses. 3. imitatores mei estote fratres et observate eos qui ita
ambulant sicut habetis forman neram yc. Y san Gregorio: ois Christi actio:
nostra est instructio. Y la razon por la qual debemos seguir los exemplos de
los virtuosos y buenos en el obrar, o dexar de obrar es: porque los que son
virtuosos y buenos: son sabios en las cosas agibles y de costumbres (como mas
dirigidos y cercanos de la razon) la qual es regla rectissima de nuestras
obras. Por esto dize el philo. 2. de las Ethicas que el medio de la virtud es
aquel que segun los sabios determinaren. Y los sabios se entienden no segun la
razon especulativa: sino la practica, y por respecto de las cosas agibles. Y en
el 6. De aquella obra prueba: que a los dichos y determinaciones de aquellos:
en la virtud debemos sin otra prueba ni testimonio assentir, o conceder como
assentimos a las demostraciones en las sciencias mathematicas. Pues como sin
comparacion los santos y siervos de Dios mayormente los apostoles fuessen: y
sean sabios en la virtud: y en infinita distancia Christo sabiduria del padre:
manifiesto es que abemos de seguir los hechos de Christo y de sus sequazes
segun ellos obraron, o dexaron de obrar: y por aquellas reglas informar y
reglar nuestra vida y componer nuestras costumbres. Christo pues quando embio
los apostoles a predicar: dio forma de lo que abian de hazer en caso que no los
quiesiessen oyr ni recebir: y esta fue que les sacudiessen el polvo de los
çapatos en testimonio de su peccado y no que los forçassen a oyr: lo qual si
viera ser conforme a razon no lo dexara de enseñar, mandar, y dezir, y esto por
la obra mostro ser malo en la reprehension de Sant Juan y Santiago: luego
temeridad y presuncion y gran peccado sera: que nosotros hagamos el contrario.
Y assi parece que no es dotrina nueva ni falsa lo que digo como calunia el
doctor: sino catholica y Christiana. 172.
[begin page 45v]
Y no son contrarios a esto los varones doctos que tienen por verdadera
mi opinion: porque una cosa es tener poder la yglesia para quitar los
impedimentos que maliciosamente se pusieren a la predicacion: y otra muy
differente forçar los ynfieles que oygan contra su voluntad la predicacion.
Porque lo primero licitamente puede hazer se: lo postrero no. Y de esta manera
no difiere lo que ellos sienten de lo que yo affirmo: sino solo en desviarse el
muy reverendo doctor de la recta razon. Y finalmente que quiera que sea de este
articulo: en nada porello se perjudica a los yndios esta objecion: porque
ninguna resistencia ponen a oyr la doctrina evangelica: si sela predican sin
muertes y robos y tyranias como lo manda jesu Christo: y lo requiere la
purissima rectissima y mansuetissima Christiana religion: otra cosa es si se la
quieren dar como dogmatiza el doctor. Porque en tal caso hazen bien no
queriendo oyrla y en perseguir y hazer pedaços a los que sela dieren: y en
juzgar de ella como de cosa mala y contraria de toda razon. 173.
Undecima Replica.
A lo que responde a la undecima objecion: donde digo que si para librar
los inocentes que fuessen oppressos se obiesse de hazer por guerra mas
innocentes perecerian: y que de dos males, o daños el menor se ha de escoger: y
el dotor dize que mal hago la cuenta pues cada año en la nueva españa se
sacrificaban mas de veynte mil personas: y en treynta años que ha que se gano
se han escapado seyscientos mil. Digo lo primero que entremos en cuenta el
doctor y yo. Lo segundo digo que no es verdad dezir: que en la nueva españa se
sacrificaban veynte mil personas ni ciento ni cincuenta cada un año: porque si
esso fuera no hallaramos tan infinitas gentes como hallamos. Y esto no es sino
la voz de tyranos: por escusar y justificar sus violencias tyranicas y por
tener opressos y por dessollar los yndios que de la vendimia que hizieron
restaron por esclavos y tiranizallos. Y esto pretenden los que 174.
[begin page 46]
los quieren favorecer como el dotor y sus sequaces. Lo. 3. digo que ha
contado muy mal el dotor: porque mas con verdad podemos y muy mejor dezir: que
han sacrificado los españoles a su diosa muy amada yadorada de ellos la cudicia
en cada un año de los que han estado en las Yndias despues que entraban en cada
provincia: que en cien años los yndios a sus dioses en todas las Yndias
sacrificaban. Esto los cielos y la tierra y los elementos y las piedras lo
testifican y claman: y los tyranos mismos que lo perpetraron no lo niegan.
Porque vea se quan rebosantes de gentes todos aquellos reynos quando en cada
uno entrabamos estaban: y que tales los tenemos oy parados: pues estan
destruydos y estirpados. Verguença grande y vituperiosa confusion debiamos
aber: ya que temor de Dios nos falta: querer colorar, o escusar obras tan
execrables y nefandas: teniendo delante los ojos mas tierra en luengo y en
ancho que ay en toda Europa con parte de Asia: que por aber bienes y riquezas
con suma crueldad, ijusticia y tyrania robadas y usurpadas: hemos despoblado,
yermado y assolado en obra de quarenta y cinco, o quarenta y ocho años: las
quales plenissimas vimos: y poblatissimas de humanissimas gentes estaban. Y si
esto considerasse amorosamente y con charidad el dotor sepulveda muy reverendo:
conosceria hazer yo mejor cuenta que el haze. Y seria bien que respondiesse si
llora los que morian sin baptismo por los yndios sacrificados que eran diez, o
ciento y que fueran mil y diez mil: lo qual es falso: como no le lastima el
alma y se le rasgan las entrañas y quiebra el coraçon: sobre veynte cuentos de
almas que han perecido en el tiempo restado sin fe y sin sacramentos: que segun
tan dispuestas para recebir la fe los hizo Dios: se obieran salvado: y por
quitalles el tiempo y espacio de su conversion y penitencia a los españoles
despedaçando los contra toda razon y justicia solo por roballos y cativallos:
se condenaron. Lo. 4. digo que me impone el señor dotor lo que dize que yo
queria escusar por razones los sacrificios de las victimas humanas siendo aun
por los gentiles (dizque) 175.
[begin page 46v]
que no eran barbaros y inhumanos tenidas por abominables. Y trae lo
plinio libro. 30. c. 1. Lo que yo digo no es escusallos ante Dios porque no se
lo que de ellos Dios se juzga como su juyzio sea inscrutable: sino quiero
probar por evidentes razones padecer ygnorancia y herror probable para no creer
a la primera voz ni a muchas que los Christianos les digan ser contra ley
natural, o peccado sacrificar hombres: y por consiguiente: no pueden con
justicia ser por esto punidos por hombres, o por juyzio humano. Y affirmo mas
que nunca seran obligados acreer a algun predicador de nuestra Sancta fe: yendo
acompañado de hombres tyranos gente de guerra robadores y matadores como
querria introduzir el doctor. Y dezir esto que el dize es mas ageno de
Christiandad: que no lo que yo digo que es lo contrario: como conocera y
concedera qualquiera que sea discreto Christiano. Y mas digo que no facilmente
se les puede probar ser contra ley natural ofrecer a Dios verdadero, o falso si
es tenido y estimado por verdadero: en sacrificio victimas humanas. Antes por
buenas y probablesy casi inconvencibles razones se puede persuadir el
contrario. Las quales se pusieron en nuestra Apologia a la larga y se leyeron
en presencia de muchos theologos y letrados: y por algunas de ellas
convencieron ciertos barbaros a los mismos romanos: quando les prohibieron que
no sacrificassen hombres: como cuenta en sus problemas pagi. 465. Plutarco. Y
ellos mismos los romanos viendo se vencidos y en gran manera de hanibal
atribulados para aplacar los dioses que estimaban estar contra ellos ayrados:
sacrificaron un frances y una francesa y un griego y una griega en el foro
boario: como alli dize plutarco y Tito livio en el. 2. libro dela. 3. decada. Y
en ytalia por las necessidades que de hambres y otros infortunios padecian:
fueron convencidos a dar las primicias de los hombres en sacrificio aun que se
les hazia de mal segun refiere Dionisio siculo halicarnaseo en el li. 1. de la
historia de los ro- 176.
[begin page 47]
manos. Y los franceses usaban mucho este sacrificio mayormente quando se
veyan en algunas graves enfermedades, o en otros peligros de muerte como los de
las guerras. Y la razon que daban era: porque les parecia que para remediar, o
salvar la vida de los hombres: sino se ofrecia vida de hombres no se aplacaban
los dioses inmortales. Assi lo testifica julio Cesar en sus comentarios libro.
6. De Bello Gallico. Donde dize assi. Natio est omniuz gallorum ad modum dedita
religionibus atquibus ob eam causam qui sunt affecti grautoribus morbis
quiquibus in prelijs periculisquibus versantur: aut pro victimis homines
immolant aut se immolaturos vovent: qui pro vita hominis nisi vita hominis
reddatur non posse deorun immortaliun numen placari arbitrantur. Publiceque
eiusdem generis habent instituta sacrificia. Estas son sus palabras y no obo
nacion en el mundo, o muy pocas menos de todas, y la misma españa: como muestra
Strabo libro. 3. de situ orbis que no usasse ofrecer a los dioses sacrificio de
victimas humanas: induzidos por la razon natural. Porque a Dios esso y mas se
le debe por todos los hombres. Y aunque estudie el doctor algunos mas dias de
proposito de los que ha estudiado: no hara evidencia que sacrificar hombres a
Dios verdadero ofalso si es por verdadero estimado: sea contra ley natural
scelusa omni lege positiva divina vel humana. 177.
A lo que añide el reverendo doctor, que matar ynnocentes en las guerras
justas: es cosa acidental y siendo el animo del principe bueno no se imputaran
los pecados yc. Respondo: que quando en las guerras justas se matan innocentes
sin pecado es de peraccidens, o acidentalmente. Y para que sea de peraccidens y
escusable se requiere: que en ninguna manera pueda ponerse fin a la tal guerra
justa ni alcançarse la victoria: si aquel acto no se haze del qual acaesce
morir, o matar los innocentes con los nocentes, o culpados. Assi como quando es
necessario combatir y derrocar una fortaleza don- 178.
[begin page 47v]
de acaece aber y perecer algunos niños. Pero si para conseguir la
vitoria no es necessario combatirla: mayormente abiendo noticia cierta, o
probable: que alli ay innocentes ya no es de per accidens sino de per fe: y
principal intento matar los ynnocentes que alli muriessen. Y por tanto el
principe si lo mandasse y todos los que lo executassen peccarian mortalmente y
serian y son obligados a restitucion de los daños todos y sin verdadera
penitencia no se salvarian. Y la razon es: porque como la guerra y los actos
que en ella necessariamente se hazen (como son muertes y robos y los demas)
sean obras de per se malas: nunca jamas se ha de mover: sino es a no poder mas
y con pura necessidad. Assi lo dize san Augustin. 23. q. 1. c. Noli. Pacem
habere voluntatis est: belluz autem necessitatis. Y Nicolao papa. q. 8. De
aquella causa. c. Si nulla urget necessitas: non solum guadragesimali tempore
sed omni temore est a prelijs abstinendum yc. Y sola esta circunstancia de la
necessidad escusa que no sean peccados mortales aquellos actos de per se malos
y de formes alias. Pues como en el caso propuesto: no aya necessidad de
combatir la fortaleza: manifiesto es imputarse las muertes y daños no solo de
los ynnocentes: pero a un de los nocentes. Porque desde entonces es injusta la
tal guerra segun la verdadera sentencia de los mas seguros theologos. Assi es
en el caso de las Yndias: que no ay necessidad alguna de mover guerra. Porque
para quitar y estirpar los vicios que tienen los yndios de matar para
sacrificar hombres: que era en pocas partes (y a un que fuera en muchas) con
sola la predicacion del evangelio y no con guerras crueles muy facilmente se
les quitan. Y por tanto: como aya certidumbre moral: que ay entre ellos
infinitos ynnocentes como son innumerables niños y mugeres y adultos que no
conocen aquellos vicios ni los aprueban: sin pecar mortalissimamente y
obligacion a la restitucion de todos los daños: es im- 179.
[begin page 48]
possible por la causa que dize el doctor hazer se la guerra. La
autoridad que allega del Gerson es muy contraria de su proposito: y haze harto
mas si lo mira con ojos tranquillos por lo que yo contra el affirmo: pues que
dize: sola utilitas reipublice excusat a mortali aut evitatio damni publici
notabilit peioris: quem sit damnum privatun ex bello proveniens. Manifiesto es
ser mayor y peor daño la infamia de la fee, y horror de la religion Christiana:
que resulta de las iniquissimas guerras que el doctor quiere que vayan delante
del evangelio: el impedimento de la salvacion de muchos: la dañacion que luego
incurren los que luego los tiranos despedaçan y matan: las muertes de infinitos
ynnocentes que de aquellos pecados no tienen culpa, a un en las tierras donde
se cometen: como son niños y mugeres labradores: y otros que no lo cometen: y
otros muchos que no lo cometerian si por los principes y sacerdotes no fuesse
introduzido y mandado. 180.
Item la ocasion y argullo y animosidad que de nuevo cobran los tiranos:
para siempre robar y captivar y opprimir aquellas gentes y dessear hazer les
guerra: sin hazer escrupulo que cometan pecado. Por lo qual siempre andan y
viven en estado de pecado mortal. Todo lo qual es manifiesto ser grande bien
publico: que no los pocos innocentes que por causa de sacrificallos perecen:
como en nuestra apologia hemos irrefragablemente probado. Y siemre le acaesce
al reverendo doctor esto: que las auctoridades que por si contra la recta y
propia inteligencia de ellas, retorciendo las trae: de recudida vengan por
recta via medio por medio a parar en contrario de su porfiado intento. A lo que
mas el egregio doctor arguye: que si aquellos ydolatras, o barbaros justamente
defienden su religion y ydolatria (como yo dizque digo yen mi confessionario
claramente lo testifico) siguesse que justamente y sin pecado honrran los
ydolos yc. Respondo que torno a dezir: que supuesto el error, o la erronea
consciencia que tienen los ydolatras de que aquellos dioses son verdadero Dios,
o al 181.
[begin page 48v]
que tienen por Dios verdadero en ellos honrran y veneran: no solamente
tienen justa, o si es mejor dezir probable causa de defender su religion: pero
que de tal manera son a ello obligados de derecho natural: que sino lo hazen
hasta si fuere menester perder las vidas por la defensa de ella y de sus
ydolos, o dioses: peccan mortalmente y se yran al infierno por solo aquel
pecado. La razon es sin otras muchas que en nuestra apologia se assignaron:
porque todos los hombres somos obligados naturalmente, a amar y servir a Dios
mas que a nosotros mesmos: y por consiguiente: a defender su honrra y culto
divino hasta la muerte inclusive: pro loco et temore: segun aquello ad Romanos.
10. Ore autem confessio fit ad salutez donde assi lo notan los doctores y
Sancto Tho. 22. q. 3. ar. 2. Y parece por la muerte de todos los martyres. Y no
ay alguna diferencia quanto a la obligacion de los que conocen el verdadero
Dios, como somos los Christianos : a los que no lo conocen, con que tengan, o
estimen por verdadero, a algun Dios: como no ay diferencia del que huye de
conocer la muger agena por no cometer pecado de adulterio quebrantando el
precepto del Decalogo. 6. al que creyesse y estimasse que era obligado a
conocer la muger agena y que sino lo hiziesse quebrantaba al divino precepto.
Manifiesto es que sino la conociesse que pecaba mortalmente puesto que se
engañe. La razon es: porque la conciencia erronea liga y obliga ygualmente como
la conciencia recta: licet non eodem modo. Quia conscientia recta ligat
simpliciter et per fe: erronea vero peraccidens, et secundum quid. In quamtum.
s. apprehenditur ut bonum, quod malum est. Unde si fiat peccatum non evitat: si
autem non fiat pecatuz incurritur sencundum Santum Thomas. 1. 2. q. 19. ar. 5.
et. 6. et. 2. sentenciarun distintione. 39. q. 3. ar. 3. per totum: y en otras
partes. Pues como los ydolatras estimen y aprehendan ser aquellos ydolos el
verdadero Dios, o que en ellos se sirve y adora, o se debe servir 182.
[begin page 49]
y adorar el verdadero Dios: porque en la verdad el concepto universal
suyo no se endereça ni va a parar: sino al verdadero Dios segun Sant Juan
Damasceno y Gregorio Nazianzeno y san Augustin y Boecio y santo Thomas y todos
los sanctos que de esta materia tratan: conozcan tambien por razon natural el
primer principio agendoruz que pertenece al sinderesis (conviene a saber) que a
Dios se ha de obedecer, honrar y servir y lo tengan integro los ynfieles:
siguese que estante la falsa estimacion y error dicho y ligacion de la
consciencia: que son obligados a defender su Dios, o sus dioses que tienen por
verdadero Dios: y su religion: como nosotros los Christianos lo somos a
deffender el nuestro verdadero Dios y la christiana religion: y si no lo hazen
que pecan mortalmente como nosotros pecariamos sino lo hiziessemos ocurriendo
caso de necessidad. En esto falta la semejança: que nosotros haziendo lo
merecemos, y ellos haziendo lo incurren la eternal dañacion. Porque haziendo
lo, o no haziendo hazen contra el precepto divinal. Y entendiendo Tullio ser
obligados todos los hombres por derecho natural a deffender su Dios, o dioses
teniendo los por verdadero Dios: blasfema de los franceses diziendo en la
oracion undecima que tuvo por Marco fontero: que degeneraban y eran estraños de
todas las otras naciones: porque no hazian guerra por defension de sus dioses.
El qual dize assi. An istas nationes. s. gallorum religione iusurandi ac metu
deorum inmortalium in testimonijs dicendis conmoveri arbitramini; Que tantum a
terrarum gentiuz more ac natura dissentiut: quod cetere pro religionibus suis
bella suscipiunt: iste contra omnium religionem yc. Hec ille. Y assi no se
siguelo que el doctor infiere: que justamente y sin peccado puedan honrrar y
servir los ydolos y ydolatrar: porque justamente, o con probabilidad los
deffiendan, o sean obligados a defende ellos. Y porque su merced no adver- 183.
[begin page 49v]
tio la naturaleza del error que los ydolatras padecen y la materia de la
consciencia erronea: por esso en su argumento paralogizo. 184.
A lo demas que dize de la opinion probable yc. Digo que aquella se dize
opinion probable entre qualquiera nacion no por respecto de las reglas de razon
simpliciter: sino por que assi parece y lo usan y aprueban los expertos en
algun negocio, o arte a un que acaezca errar. .
Item los tenidos por mas sabios y mas prudentes entre qualquiera gente y
de quien los menores y populares son regidos y gobernados: puesto que en la
verdad aquellos hierren y no sean sabios ni prudentes por respecto de la recta
razon: mayormente por respecto de la fee y ley divina. Porque no ay virtud
verdadera: sino donde ay verdadero conocimiento de Dios: como Sant Augustin
dize. Por esta manera dizen los juristas: que conmunis opinio inducit erroren
probabilen: ut in. ca. unico. iuncta glosa de postula. prelato. libro. 6. et.
l. 2. ff. de Iur et fac. Igno. Pregunto al reverendo doctor: si los romanos
eran gente politica y buena segun el: y si abia entre ellos prudentes
filosophos y sabios; Luego lo que aquellos aprobaban hazian y seguian: probable
se podia dezir aunque fuesse error y grande. Pues la opinion de los dioses y de
la ydolatria seguian y aprobaban bien cumplidamente los Romanos: luego entre
ellos y su nacion podia dezir se probable: porque los menudos y plebeyos: no
han de yr apreguntar a los prudentes de otras naciones si lo que hazen, o
yntroduzen sus mayores es probable quanto a la recta razon. Luego no se dize la
opinion probable por respecto de las reglas de razon simplicit: sino porque
assi paresce y assi lo usan y aprueban los que son estimados por mas sabios y
mas prudentes en qualquiera nacion. Luego vacuo es de substancia y entidad todo
lo que el Reverendo doctor por si trae en qualquier articulo de esta materia.
185.
A lo que mas dize: que lo que traygo de aber mandado di- 186.
[begin page 50]
os a Abraham que le sacrificasse su hijo, mas es contra mi: digo que muy
mal lo prueba con dezir que no le consintio Dios que se lo sacrificasse.
Pregunto le: para que se lo mando Dios sacrificar; cierto allende del gran
misterio que quiso significar: y la prueba de la obediencia que quiso de su
siervo hazer: tambien para dar a entender que todo se le debe y que si al cabo
no consintio matar se lo fue por la condescendencia de su infinita bondad y por
compassion que ubo de Ysaac. Esta razon se prueba por el voto de Iepte para
complimiento del qual sacrifico a su hija. Lo qual hizo a un que
indiscretamente viendo que Dios lo abia mandado a Abraham como dize alli el
tostado. Iudicum. 11. q. 48. y. q. 52. Y por la misma scriptura sagrada: parece
aprobar Dios aquel voto y el complimiento del: como parece en la epistola de
Sant Pablo a los Hebreos. c. 11. Donde entre los sanctos numera el apostol a
Iepte. Y tambien: lo que se dize Iudi. 11. de Iepte que antes que Iepte
hiziesse el voto vino sobre el spiritu del señor: y despues de todo le dio Dios
victoria de sus enemigos por la consequcion de la qual abia votado. Por todo lo
qual parece aber Dios aceptado el tal voto y por consiguiente a velle plazido
el sacrificio de hombres. Por los dichos argumentos y testimonios de la
scriptura: no osa Sant Augustin determinarse a culpar del todo a Iepte. Como
parece en las questiones suyas sobre el libro de los juezes questi. 49. la
misma que allega el doctor por si. Assi que pues Iepte creyo a gradar con el
tal voto a Dios al menos despues de votado: y por los tres argumentos dichos
perece que Dios no lo reprobo: no es mucho que los infieles creyessen que
ofrecer hombres a Dios, o a los que tenian por Dios sea cosa a Dios debida y
agradable. Y sino consintio que abraham el hijo al cabo sacrificasse: fue no
porque no se le debiesse: sino por su infinita bondad y por compassion de
Isaac: y aun porque tenia determinado de tomar del su carne. Lo mismo en parte
dezimos de los 187.
[begin page 50v]
primogenitos que mando que le ofreciessen de los hombres quando quiso
que los redimiessen por el cordero, o por los siclos, o por los palominos, o
tortolas Exodi. 13. et. 34. Levi. 27. Nume. 8. et Luce. 2. A lo postrero de
esta objecion digo: que de aqui al dia del juyzio, nunca seran obligados
algunos infieles ni quanto a Dios ni quanto a los hombres: a creer la fe de
Jesu Christo: si los denunciadores de ella fueren gente de guerra matadores,
robadores, tyranos, como querria y muere por introduzir el doctor sepulveda. Y
mientra no fueren los denunciadores y predicadores varones virtuosos y en la
vida verdaderos Christianos: y sin compañia de tyranos: nunca correra contra
los infieles (mayormente) los yndios y los semejantes: aquello del evangelio.
Quivero non crediderit condennabitur: puesto que por otros peccados que sin fee
no se pueden remitir se pueden yr y se yran al ynfierno. 188.
Duodecima Replica.
A la final objecion: son tan enormes los errores y proposiciones
escandalosas contra toda verdad evangelica, y contra toda christianidad:
embueltas y pintadas con falso zelo del servicio Real: dignissimas de señalado
castigo y durissima reprehension: las que accumula el doctor sepulveda: que
nadie que fuesse prudente christiano, se deberia maravillar: si contra el no
solo con larga escriptura: pero como a capital enemigo de la christiana
republica: fautor de crueles tyranos: extirpador del linage humano: sembrador
de ceguedad mortalissima en estos Reynos de España: lo quisieramos impugnar.
Pero lo mas modesto que pudieremos segun la ley de Dios nos obliga respondiendo
brevemente a cada particula de las que aqui toca: su gran confusion sera
confirmada. 189.
A lo que dize primero: que la intencion del papa Alexandro fue: que los
yndios primero fuessen subjetados por 190.
[begin page 51]
guerra que llama conquista el doctor en todos sus escriptos en romance y
en latin (salva su reverencia) es gran falsedad. Esto parece por las clausulas
de la bulla de la concession donde en la narrativa sobre la qual funda el summo
pontifice todo su fin, que es la conversion y salvacion de aquellas animas:
dize assi. Inuenerunt scilicet nuncij veri certas insulas et terras firmas in
quibus quem plurime gentes pacifice viventes inhabitant. Y mas abaxo. Hortamur
vos quem plurimuz in dño et per sacri labacri susceptionem qua mandatis
apostolicis obligati estis et viscera dñi nostri Jesu Christi attente
requirimus ut cum expeditionen huius modi omni no prosequie et assumere
orthodoxe fidei zelo i tendatis: populos in huius modi insulis et terris
degentes ad Christianam religionem suscipidendum inducere velitis et debeatis.
Y mas abaxo. Et insuper mandameus vobis in virtute sancte obedientie (sicut
etiam pollicemini: et non dubitameus pro vera maxima devotione et regia
magnanimitate vos esse facturos) ad terras firmas et insulas predictas: viros
probos, deum timentes, doctos, peritos y expertos: ad instruendum incolas et
habitatores presatos in fide catholica et bonis moribus imbuendum destinare de
beatis omnem debitam diligenciam in premissis ad hibentes. Hec ibi in forma.
Pues si sabia el papa Alexandro por relacion de los mismos reyes que abian
hallado los descubridores que a descubrir aquel orbe embiaron: que las gentes
del vivian pacificas: como abia el papa de exortar los reyes que las
subjectassen primero por guerras y aprobar, la que llamamos conquista: y
despues predicar les el evangelio como el reverendo doctor en sus tratados
affirma; 191.
Item si el papa conjura por el sagrado baptismo que recibieron y por las
entrañas de Jesu Christo a los Reyes donde les pone un precepto: que induzgan
las dichas gentes pacificas que reciban la religion Christiana: de donde saca
el reverendo doctor: que la intencion del papa fue ynduzir a los reyes 192.
[begin page 51v]
a que primero los subjetassen por guerra que se les predicasse el
evangelio; 193.
Item si impone necessidad por otro formal precepto a los catholicos
Reyes el summo pontifice alli. Et insuper mandameus vobis in virtute sancte
obedientie yc. Que embien a las Indias varones probos, temerosos de Dios,
doctos, peritos, expertos para instruyr a las dichas pacificas gentes: como
collige de la bulla de la dicha concession el doctor: que el papa Alexandro
aprobasse (posponiendo la predicacion de la suave ley evangelica, a los robos,
violencias, muertes, despoblaciones de pueblos y perdicion de gentes) la
sangrienta conquista; Porque no puso y espresso el doctor las palabras, o
clausula de la bulla donde el papa mostrasse aprobar tan iniqual y mahometica
via; manifiesto es andar el dotor peligrosamente engañado. 194.
Y para que no se dude jamas de su yerro y engaño: veasse y note se lo
que alli luego el dotor añide: levantando a los reyes Catholicos un gran
testimonio por su Magestad no sufrible: y quiere selo vender por servicio
(conviene a saber) que conformando se los Reyes con la intencion del summo
pontifice: siendo aun el mismo Alexandro bivo: por su real provision dizque
mandaron subjetar los yndios por guerra desde el principio. Que levante el
reverendo doctor a los Reyes la infame maldad suso dicha: prueba se lo primero
por la primera instruycion que como catholicos mandaron dar al primer almirante
quando la primera vez despues que descubrio las Indias: lo embiaron con
labradores y gente pacifica no a conquistar ni robar ni matar las gentes: sino
a poblar y edificar y cultivar la tierra : y atraer por mansedumbre por dulce y
edificatoria conversacion: por obras de charidad y amor aquellas gentes
domesticas, humildes, mansas, y pacificas: para effecto de lo qual en el primer
capitulo de la dicha primera instrucion dizen los reyes assi. Primeramente pues
a Dios nuestro señor plugo por su Sancta mia: descubrir las dichas yslas y
tierra firme 195.
[begin page 52]
al rey y a la reyna nuestros señores por industria del dicho don
Christobal colon su almirante visorey y gobernador de ellas: el qual ha hecho
relacion a sus altezas: que las gentes que en ellas hallo pobladas conocio de
ellas ser gentes muy aparejadas para se convertir a nuestra Sancta fe
catholica: porque no tienen ninguna ley ni seta. De lo qual ha plazido y plaze
mucho a sus altezas: porque en todo es razon que se tenga principalmente
respecto al servicio de Dios nuestro señor y ensalçamiento de nuestra santa fe
catholica. Porende sus altezas desseando que nuestra Sancta fe catholica sea
augmentada, y acrecentada: mandan y encargan al dicho almirante visorey y
gobernador: que por todas las vias y maneras que pudiere procure y trabaje
atraer a los moradores de las dichas yslas y tierra firme: a que se conviertan
a nuestra santa fe catholica. Y para ayuda de ello sus altezas embian alla al
devoto padre fray Buyl juntamente con otros religiosos: que el dicho almirante
consigo ha de llevar. Los quales por mano y industria de los yndios que aca
vinieron: procuren que sean bien informados de las cosas de nuestra santa fe:
pues ellos sabran y entenderan ya mucho de nuestra lengua: y procurando de los
ynstruyr en ella lo mejor que ser pueda. Y porque esto mejor se pueda poner en
obra: despues que en buena ora sea llegada alla el armada: procure y haga el
dicho almirante que todos los que en ella van: y los que mas fueren de aqui
adelante: traten muy bien y amorosamente a los dichos yndios: sin que les hagan
enojo alguno: procurando que tengan los unos con los otros conversacion y
familiaridad: haziendo se las mejores obras queser puedan. Y assi mismo el
dicho almirante les de: algunas dadivas graciosamente, de las cosas de
mercaduria de sus altezas, que lleva para el resgate: y los honrre mucho. Y si
caso fuere que alguna, o algunas personas trataren mal a los yndios en
qualquiera manera que sea: el dicho Almirante como visorey y gobernador de sus
altezas: lo castigue mucho por 196.
[begin page 52v]
virtud de los poderes de sus altezas que para ello lleva yc. Estas son
las palabras formales de sus altezas. Juzguen agora vuestras señorias y
mercedes y paternidades: si funda bien su intencion el doctor Sepulveda: y si
sera razon de creer lo que affirma: y que respuesta mereceria y aun que pago de
los reyes; Si teniendo relacion los Reyes que las gentes de las Yndias eran
pacificas y aparejadas para se convertir: y mandando al primer almirante al
principio, y la primera vez y en la primera instrucion que daban: que por todas
las vias y maneras que pudiesse los procurasse a la fe convertir: y para
probocallos mejor a ello les ofreciesse y diesse, graciosamente de las
mercaderias de su misma real hazienda que embiaban para resgatar, o conmutar
por oro y plata y perlas: y que honrrasse mucho a los yndios: y que los
españoles los tratassen muy bien y amorosamente: y a los que mal los tratassen
castigasse bien: diga el doctor: como levanto a los Reyes catholicos que al
principio las tyranias detestables que el contra Dios y su ley aprueba que
llama conquista: mandaron hazer; Mandar tener summo cuydado por todas las vias
y maneras que pudieren convertir los, honrrar los mucho, y dalles de sus
regates y mercadurias dadivas graciosamente para probocallos a recebir la fe:
mandar que tratassen los españoles con ellos amorosamente: y aquien el
contrario hiziesse fuesse muy bien castigado: son palabras de donde se pueda
colegir que los reyes mandassen hazer guerras y conquiestar los yndios antes de
predicar les el evangelio; O para que despues de puestos en odio
racionabilissimo de la fe, y de los que se la llevaban: convertir los y a la
religion Christiana aber los de traer; Cierto mejor entendieron los Reyes
catholicos la intencion del Papa que el doctor: pues adulterando la (como haze
todas las auctoridades) querria dar la a entender. 197.
Lo segundo se prueba en esto su engaño y error: por una clausula del
Testamento de la misma serenissima rey- 198.
[begin page 53]
na doña Ysabel que debia tener entendida la intencion del papa sin
horruras de passion algo mejor que el doctor: la qual dize assi. 199.
Item por quanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Sancta sede
apostolica las yslas y tierra firme del mar Oceano descubiertas y por
descubrir: nuestra principal intencion fue al tiempo que lo suplicamos al papa
sexto Alexandro de buena memoria que nos hizo la dicha concession: de procurar
de induzir y traer los pueblos de ellas y los convertir a nuestra Sancta fe
catholica: y embiar a las dichas yslas y tierra firme: perlados y religiosos y
clerigos y otras personas doctas y temerosas de Dios: para instruyr los vezinos
y moradores de ellas, en la fe catholica: y los enseñar y dotar de buenas
costumbres: i poner en ello la diligencia debida: segun mas largamente enlas
letras de la dicha concession se contiene: porende suplico al Rey mi señor muy
affectuosamente: y en cargo y mando a la dicha Princesa mi hija y al dicho
Principe su marido: que assi lo hagan y cumplan y que este sea su principal
fin: y que en ello pongan mucha diligencia. Y no consientan ni den lugar: que
los yndios vezinos y moradores de las dichas Indias y tierra firme ganadas y
por ganar: reciban agravio alguno en sus personas ni bienes: mas manden que
sean bien y justamente tratados. Y si algun agravio han recebido: lo remedien y
provean por manera: que no excedan cosa alguna de lo que por las letras de la
dicha concession: nos es injungido y mandado. Hec illa in forma. Parece a
vuestras señorias mercedes y paternidades que se conforma mejor la serenissima
Reyna con la intencion del papa y la de Dios: mandando tan affetuosamente la
paz y mansedumbre y amor para combidar, y atraer a la fe a los yndios: que no
el doctor con violencias, tyranias y guerras; Luego engañadissimo anda el dotor
y engañar quiere a esta insigne consulta: 200.
[begin page 53v]
y adular y destruyr quiere a los Reyes futuros y al presente: que es su
Magestad. Muchas otras cedulas y instruciones, cartas reales, y provisiones, y
leyes hechas, en diversos tiempos, por los Reyes passados y por su Magestad:
estan en los archivos del consejo real de las Yndias: por las quales se impiden
y estorban las guerras: y mandan que a los yndios ni se les haga guerra ni
algun mal tratamiento: si no que por via pacifica y amorosa: se les quite el
temor que tienen de ver los españoles tan fieros, y de tener experiencia de sus
crueldades: como ellos sean gente tan humildes y mansos: para que sin
sobresalto voluntaria y graciosamente oygan la predicacion evangelica, y se
afficionen a nuestra christiana religion. Porque ningun otro impedimento
tienen: si no el miedo y malas obras de los Españoles para recebir nuestra
Sancta fe. De aqui se sigue claridad de otro engaño y ceguedad del doctor
Sepulveda: porque deberia saber: que todos los daños, y robos, matanças, y
despoblaciones de mas de tres mil leguas de tierra felicissima y pobladissima:
siempre las hizieron y perpetraron los tyranos en aquellas Yndias: sin
auctoridad de los Reyes de Castilla: antes todo ha sido hecho contra sus
expressos mandados y prohibiciones: como demostramos en nuestras treynta
proposiciones que hezimos para declaracion y defensa de nuestro confessionario
y en otros nuestros tractados. Y por tanto el artificio del reverendo doctor
queda sin algun fulcimiento veridico, desvanecido y anullado. En nuestra
Apologia larguissimamente respondimos: donde podian tener color los cavillos
del muy reverendo doctor, a todas las clausulas de la bulla del papa Alexandro.
201.
De lo dicho tambien se sigue: no solo ser iniquo: pero absurdo y fuera
de todo proposito razonable, lo que di- 202.
[begin page 54]
ze alli el doctor luego adelante (conviene asaber) que en aprobacion de
la dicha guerra y conquista tyranica: el papa concedio bullas y facultades y
indulgencias para eregir yglesias cathedrales y obispados y monasterios y otras
cosas espirituales. Quanto convenga Christo con Belial: y quanto sea esto al
proposito: juzguenlo vuestras señorias y mercedes y paternidades. 203.
Tan buen concordar, o semejar es lo que alli se sigue por el doctor:
haziendo ygualdad de dos tiempos, o de dos casos. En uno subjetar los yndios
antes de recebir la fe. El otro despues de rescebida de su espontanea voluntad.
Donde arguye y suppone ser mas necessaria causa, o tan neçessaria el quitar los
impedimentos a la predicacion de la fe (los quales los yndios nunca pusieron ni
pornan de perse: que es dezir: si no les dieren causa o ocasion para ello) y el
conservar los en la fe, despues que la obieren rescebido: que es el segundo
tiempo, o caso. Por consiguiente: haze ygualdad del derecho, o precepto que
tenemos a la predicacion de la fe a los que nunca la recibieron: al dela
conservacion de ella en los que la obieren recebido. En todo lo qual manifiesto
es su engaño: no considerando la mucha differencia que entre si tienen los
dichos dos tiempos, o casos: y la desigualdad por consiguiente al derecho, o
precepto: que para proseguir ambos dos cuydados nos obligan. 204.
Porque quanto a lo primero solo tenemos derecho, o precepto para les
predicar: y para todos los medios a la predicacion y ley evangelica
proporcionables y necesssarios: dentro de los quales no se contiene ni entra el
guerrear, robar, captivar, y matar. Pero quanto al conservar y sustentar y
defender la fe en los que la obieren recebido: mas gruesso y pingue derecho y
mas estrecho precepto te- 205.
[begin page 54v]
nemos. La razon es: porque ya nos incumbe de necessidad, sustentar,
corroborar, conservar, y deffender la fe en aquellos que la recibieron,
mayormente siendo rezientes en ella: como facilmente se les pueda con errores,
o heregias, o por apostasia corromper. Mas a la predicacion de ella no tenemos
tan estrecha la obligacion: como quiera que no sepamos si la querran los tales
infieles rescebir pues cuelga de su voluntad: y no los podamos forçar a recebir
la. Por el segundo caso, derecho, o precepto (que es mas estrecho y mas
obligatorio como dicho es) fue mas decentissima y necessaria causa que la del
primero: por la qual la sede apostolica justa y providamente se pudo mover: a
conceder y donar el supremo y universal principado y señorio de aquel orbe: sin
quitar empero a los señores naturales ni a los pueblos el suyo: a un Rey
catholico que en ella los ampare y conserve: pero no es tanto por solo el
derecho de les predicar. La razon potissima y principal de la differencia sin
la de arriba es: porque a recebir la fee la yglesia no puede forçallos: pero a
retenella si. 206.
Item antes que los infieles se baptizen: no son subditos de la yglesia,
como arriba esta tocado: y en nuestra Apologia muy largamente probado. Y assi
hablando simpliciter y absolute, no les puede poner ni quitar señor ni ellos
obedecelle: sino muy de per accidens en algun caso muy particular: como si
impidiesse a que el tal señor solo el la predicacion de la fee: pero despues de
convertidos: muchas mas razones ay: por las quales puede la yglesia exercer su
jurisdicion temporal en ellos como en subditos como es de si manifiesto. Y esta
es universal (conviene a saber) si viesse que era necessario, o muy conveniente
a la conservacion y defensa de la fee y religion Christiana y a proveer a los
casos y peligros futuros: muy bien y justamente por auctoridad de su 207.
[begin page 55]
officio apostolico y lugar que tiene en la tierra de Christo lo puede
hazer. Mayormente quando fuesse con tan poco perjuyzio y con tan muchas
utilidades para los mismos naturales señores y para todos los pueblos: como es
poner sobre todo aquel orbe un supremo y universal Monarcha, o como imperial
señor, que los ordene, rija, y gobierne y ponga Christianas y universales
leyes: con que en el estado temporal se mejoreen: y en el espiritual y
Christiano se conserven y sustenten. Y en caso que despues de Christianos no
quisiessen el tal supremo señor recebir y obedecer (Lo qual en los yndios
mayormente los pueblos no a lugar: porque de su naturaleza son mansissimos,
humildes y obedientes) no se sigue por esso que se les puede hazer guerra (Como
el doctor sepulveda dize) mientra ellos permaneciessen en la fee y en la
observacion de la justicia. La razon es: porque siempre se ha de tener respecto
al fin y causa final por el qual el tal suppremo y universal señor se les pone:
que es su bien y utilidad: y a que no se les convierta el tal supremo señorio
en daño pernicie y destruycion. Porque si assi fuesse: no ay que dubdar: sino
que desde entonces inclusivamente seria injusto, tiranico y iniquo el tal
señorio: como mas se endereçasse al propio interesse y provecho del señor: que
al bien y utilidad comun de los subditos. Lo qual dela razon natural y de todas
las leyes humanas y divinas es aborrecido y aborrecible. Y en este sentido
entiendo y declaro y limito la decima nona proposicion de mis treynta
proposiciones: donde digo que son obligados los Reyes y señores y comunidades
de aquel orbe de las Indias: a reconoscer por señores soberanos, monarchas y
emperadores a los Reyes de Castilla. La razon de lo suso dicho es: porque dado
que por no rescebillos pecassen: pero para evitar el escandalo y daños y
reparables que de necessidad de las guerras 208.
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se siguirian: y por salvar el dicho fin que es el bien de todas aquellas
gentes espiritual y temporal, sin peccado gravissimo mortal no pueden ser a
ello por guerras constreñidos. Porende la via, o camino christiano y razonable
para introduzir y assentar y perpetuar el dicho principado y soberano señorio
sobre aquellos reynos: que nuestros inclitos Reyes deben y son obligados a
tener y poner por obra: es la via pacifica, amable, amorosa, y christiana:
ganando por amor y buenas y officiosas obras los animos y voluntades de
aquellas gentes señores y subditos. Los quales sin tardança ni duda: vernan los
braços abiertos con bayles y danças a se subjetar y servir les prompta y
liberalmente: como de esto tenemos larga y cierta experiencia y noticia. Esta
materia emos largamente explicado en muchos nuestros tractados que en latin y
romance abemos escripto: y en especial uno que hezimos sobre mostrar el
verdadero y juridico titulo que los Reyes de Castilla y Leon tienen al dicho
soberano y universal principado de las Yndias. Y porque el doctor no advierte
todos los suso puestos principios que tocan al hecho y al derecho: ni la
differencia de los casos, o tiempos ya dicha: y el fin a que el tal señorio y
la entrada en el y la gobernacion: y todas las otras cosas que con los yndios y
cerca de los yndios se ordenan y deben ordenar: como medios para conseguir su
fin: que es (como esta dicho) el bien y utilidad y prosperidad y crescimiento
de solos ellos: por esso le parece al doctor que yo deshago por mi consession
(segun el dize) lo que una vez abia dicho. Y no es la causa otra: sino que el
(segun suele) lo cavilla: por fingir color tal qual de donde quiera que coger
la pueda: para disculpar, o afeytar su intento y zelo fraudolentissimo. 209.
E de lo dicho se sigue ser falso un supposito que alli 210.
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adelante toca el doctor (conviene a saber) que los yndios por sus
peccados de ydolatria merecen de su libertad y señorio ser privados. Si suppone
que no son señores de sus estados y señorios y haziendas, o que son privados
ipso iure: porque si assi lo entiende: no debiera de advertir el reverendo
doctor seguirsse de su posicion en razon de buena consequencia: una gruessa
heregia: condenada de muchos años atras (conviene a saber) affirmar y defender
que el señorio civil temporal en la fee, o en la gracia sea fundado. Y este
heretico error ubo su origen en la primitiva yglesia como dize Sant Jeronimo en
sus conmentarios sobre la Epistola ad Titum. El qual despues renovaron algunos
ya condenados y en estos dias la extendio Luthero. Contra lo qual la divina
escriptura llama los reyes infieles ydolatras y peccadores reyes: como a
Senacherib: Nabuchodonosor: Achan, y otros muchos en muchos lugares. Y Salomon
no fue privado del reyno aunque idolatra abominable. Pero si habla de solo que
por sus peccados cometidos dentro de su infidelidad. Sunt privandi ab homine
puro. Esto es falso como probamos en la apologia: por autoridades y razones
inconvencibles. Porque a solo Dios queda esto reservado que puede anichilar los
pero no lo haze por su gran misericordia. 211.
A lo que dize que si bien se considera todo lo que yo digo y escribo: va
endereçado a probar que todas las conquistas que hasta agora se han hecho (aun
que se ayan guardado todas las instruciones) han sido injustas y tyranicas: y
confirmar lo que escrebi en mi confessionario yc. Digo a lo primero que dize su
merced gran verdad y assi torno a redezir que todas las conquistas y guerras
que desde que se descubrieron las Yndias hasta oy inclusive: se han hecho
contra los yndios: fueron siempre y han sido injustissimas, tyranicas,
infernales: y que han sido peores y en ellas se han cometido mas deformidades y
con mas 212.
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offensas de Dios: que las que hazen los turcos y moros contra el pueblo
Christiano. Y todos los que en ellas se han hallado han sido predones
iniquissimos, salteadores y crueles tyranos: y cometieron en hazellas
gravissimos y inexpiables peccados: y todo quanto en ellas obieron y
adquirieron: fue y es violento, robado y salteado y tiranizado. Por lo qual
ello con todos los daños que no pueden ser numerados ni estimados ni es
possible pagar los: porque yrreparables: son todos insolidum a restitucion
obligados. Y no se pueden salvar si en quanto les fuere possible no los
restituyen y satisfazen por ellos: y lloran todos los dias de su infelice vida
tan grandes y nunca otros tales ni tantos vistos ni oydos peccados. Y añido
mas: que el egregio doctor y otra qualquiera persona que los quiere justificar,
o escusar peccan mortalissimamente: y es a la misma restitucion obligado. Como
estorbador de la salvacion de algunos tiranos, que harian penitencia: y de la
satisfacion que recibirian los que restan vivos, o sus herederos de los
tiranizados: si el con su nueva y perniciosa doctrina no los estorbasse. 213.
A lo segundo digo: que como affirme en nuestras treynta proposiciones y
parece por lo un poco mas arriba explicado: nunca los Reyes de Castilla
passados ni su Magestad presente mandaron dar instrucion ni cedula ni provision
por la qual se hiziesse guerra ni conquista de per se y principalmente contra
los yndios: y nunca tal pensaron. Y si por alguna instrucion, o provision
parecia que daban lugar a que guerra se hiziesse: fue de per accidens (conviene
a saber) supuestos mill engaños y falsedades: assi del derecho como del hecho
que a los reyes se hazian por los mismos tiranos, y por los que tenian en sus
tiranias parte y defendian por esto, o escusaban los tiranos. Y quando eran de
ello advertidos los reyes: 214.
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luego con otras provisiones contrarias lo revocaban y emendaban. Y assi
todos quantos latrocinios, violencias, estragos, muertes, perdiciones, de
cuerpos y animas de mas de veynte cuentos de hombres que los suso dichos
tyranos han despedaçado: y tres mil leguas de tierra que han destruydo y
despoblado: los han hecho y cometido sin auctoridad de los Reyes de Castilla:
antes contra sus muchos expressos prohibitorios mandados: como arriba queda
probado. Y mas añido que si como el doctor affirma los Reyes por impossible (lo
qual no es cosa que pueda caer ni debia pensarse de las consciencias y reales
animos de los catholicos Reyes ni de su Magestad ni de su christiano y
vigilantissimo Consejo de las Yndias que oy es) dieran tales instruciones y
proviciones para que de per se y principal intento se hizieran las suso dichas
guerras y conquistas y oy se hiziessen, solo por el titulo que el doctor
Sepulveda finge sin alguna nueva causa justa: que ni entonces las hechas se
justificaran ni las que oy se hiziessen serian justificadas ni escusadas: y los
Reyes catholicos passados pecarian mortalmente: y su Magestad oy de tal peccado
no se escusaria: y fueron y serian in solidum a la restitucion y satisfacion
suso dicha obligados. Y estos son los servicios que el muy reverendo doctor
haze a su Magestad y a los señores de su Real consejo de las Yndias tan
pestilentemente lisonjeando los y cegando los. 215.
Y pluguiesse a Dios que advertiesse el doctor las grandes offensas que
con esta su porfia a Dios haze: por el daño que causa a la dilatacion de su
Sancta fee y por las perdidas temporales a los Reyes de Castilla y por los no
cumentos de toda España y contra la salud y salvacion temporal y espiritual de
aquellas infinitas animas haze. La razon es: aun que de muchas que ay todas
cessaran: porque aun que obiera escriptura y doctrina de san- 216.
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tos que expressamente su errada y maldita opinion favoreciera (quanto
mas que todo es contra el) por el escandalo grande que causa y incentivo que
da, o pone a los que siempre anhelan y estan aparejados para robar y matar y
capturar aquellas gentes desamparadas: lo abia de callar y dissimular. Esto
paresce sin otras muchas auctoridades de la scriptura y de los sanctos que ay:
por una sentencia notable de Sant Basilio en sus morales (conviene a saber)
Quod licet a scriptura vel res vel verbum aliquod concedatur: ea tamen missa
fieri debet quandocunquibus ex simili re: alij vel alacriores ad peccatum
siant: vel ad recte facta lentiores: hec ille. 217.
Item dize mas en otra sentencia. Evidens argumentum est aliquem
charitatem Christi adversum proximum non habere: si fecerit aliquid quod eius
vel rem vel animum offendat ef fidem impediat: licet genere ipso quod fiat
concessum sit a scriptura. Hec Besilius. Quanto mas debiera el doctor cessar de
proseguir y porfiar: lo que tanto detesta y reprueba toda la divina escriptura:
y toda la doctrina de los Sanctos: y toda la razon natural: y prudencia
virtuosa de razonables hombres: y toda la costrumbre Christiana de la universal
yglesia. Pero porque no conosce el Doctor los daños y males que causa tan
mortiferos, y que tanto comprehenden: y la necessidad que para impedimento y
remedio de ellos abia de mi confessionario: que esta firmado de quatro Maestros
doctissimos enTheologia: que son el maestro Galindo, el maestro Miranda, el
maestro Cano, el maestro Mancio y dos presentados, el presentado fray Pedro de
Soto mayor: y el presentado fray Francisco de Sant Pablo Regentes del Collegio
de Sant Gregorio de Valladolid: los quales ya son maestros: parece le que se
puede llamar libello infamatorio: y su libro que se lo han condenado las dos
universidades, de 218.
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Salamanca y Alcala: por Doctrina perniciosa y no sana: y los Consejos
Reales negado la impression del: quatro, o cinco vezes que lo ha intentado: por
el qual infama la fee de Jesu Christo, y toda la religion Christiana:
trabajando y porfiando que se introduzga por guerras, y robos, y matanças: como
la ley de mahoma: soltando las riendas a toda España: para que sin pensar, ni
curar, ni estimar: que robar y matar y echar a los ynfiernos immensas gentes:
no tengan por peccado. 219.
Item causando que su Magestad y los Reyes venideros a quien persuade que
lo consientan y autorizen sean por los Reyes y Reynos comarcanos estimados y
tenidos por injustos y no buenos Christianos. 220.
Item anichilando la estima y opinion ante todo el mundo: infamando de
bestias y carecientes de razon de hombres: y que los pueden caçar, o montear
como animales brutos, incapazes de Doctrina y llenos todos de nephandos
peccados: a tan infinitas naciones: siendo contra innumerables, testimonio
falso este su lbro (o libello digo) con todas estas tan egregias y tantas
calidades: quiere el muy Reverendo Doctor Sepulveda: que no sea infamatorio: si
no que permanezca y se lea como escriptura sagrada en Cathreda. Dexo de dezir
la gran temeridad que ha tenido en embiallo a imprimir a Roma (donde no
entienden, por carecer de muchos principios del hecho) la venenosa ponçoña de
que esta lleno cubierta de aquellas sus fiticias colores retoricas: contra la
condenacion, que del hizieron las dos universidades: y la denegacion de los
Reales Consejos suso dichos. Si el Vicario del Papa y el maestro del sacro
palacio y los demas de quien se gloria que aprobaron su Libro: fueran
informados de quanta falsedad y nequicia en si contenia: y quan nocivo y
impeditivo del Evangelio, y quan- 221.
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to sea desproporcionado a la innata bondad, razon, docibilidad,
sinplicidad, y mansedumbre natural, de las gentes de las Yndias: no es de creer
que tan insignes varones como deben de ser: fueran tan sin consideracion y tan
enemigos de si mismos y de la verdad: que osaran dar lugar: a que doctrina tan
escandalosa y mortifera: por la impression fuera publicada. 222.
Dize otra no menor absurdidad que muchas: de ser oyda por orejas
discretas y pias no digna: antes detestada y abominada: como llena de mundo y
de seglaridad. Quasi hominis qui ea que dei sunt non sapit (conviene a saber)
que no abiendo de conquistar y subjetar los yndios por guerra: no yrian
(dizque) soldados a su costa como hasta agora han ydo: ni a la del rey, porque
lo que tiene ha manester para los Reynos de aca: y aun que quisiesse a su costa
gente no hallaria por treynta ducados cada mes quien quisiesse yr: y agora
ponense a todo peligro y gasto: por el provecho que esperan de las minas de oro
y plata y ayuda de los yndios, despues de subjetados yc. Estas todas son
palabras del doctor sepulveda. Que mas claro puede mostrar el doctor lo poco
que entiende cerca del hecho de esta materia, en que tanto ha quesido a ciegas
çahondar; Y lo mucho que muestra yr no con mucha vista contra el derecho humano
y divino y razon natural; Por manera que confiessa que no passa alguno a las
Yndias: sino por sojuzgar y captivar aquellas gentes y servirse de ellas
tyranicamente. Esto dize en romance aun que con palabras equivocas. Y esto es
lo que favorecer el doctor pretende: como parecera. Que entienda nada del hecho
parece: porque debiera saber el Doctor, antes que enesto se precipitara: que
una de las principales y mas efficaces causas porque se han robado, despoblado,
y destruydo tantos 223.
[begin page 59]
y grandes Reynos en las Yndias: y de donde hanprocedido los desacatos y
rebelliones contra su natural Rey: ha sido por dexar yr los tyranos que se
ofrecian hazer armadas y conquistas a su costa. Aun que no con los dineros de
las heredades que aca tenian: sino de los robos y depredaciones y
despoblaciones que en unas partes cometian: para hazer se adelantados robando y
destruyendo otras. Y esto esta ya por su Magestad y su Real consejo delas
Yndias, muy experimentado y revisto y tenido por iniquo y malvado. 224.
Item yerra el doctor mas cerca del hecho porque ay tanta gente que
quiera yr a las Yndias debalde: que uno de los trabajos que se han tenido desde
el año almenos de quinientos en la contratacion de Sevilla, y desde algunos
años aca tambien en el consejo: ha sido sufrir las importunidades de pedir para
passar a las Indias licencia. 225.
Item debiera de saber el muy reverendo doctor: que las tierras de todo
aquel orbe son fertilissimas, y utilissimas para ser ricos todos los que
quisieren ayudar se sin dessollar yndios. Y la gente provechosa labradora y no
holgazana como la de guerra es para alla: y esta basta para que los Indios que
no son aun apaziguados de las tyranias que han padescido de los Españoles: no
vengan a hazer a los religiosos daño. Quanto mas que nunca vienen, o por
maravilla: sino los inquietan y buscan. 226.
Item deberia mas saber del hecho el doctor: que nunca los yndios jamas
hizieron mal a christianos: sin que primero muchos agravios y daños
incomparables obiessen recebido de ellos. Ni aun en este caso jamas offendieron
a frayles: quando eran certificados de la diferencia que abia de ellos a los
seglares: y del fin que pretenden los unos al que buscan los otros. Porque son
por la mayor parte de su naturaleza, pacificos, mansuetissimos, y ynnoxios.
Item deberia de advertir el doctor muy reverendo: que no es 227.
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cosa razonable ni proporcionada con discrecion: querer apaziguar y hazer
camino para predicarles: yendo tyranos con exercito cruel yturbulento a los que
estan en excessiva manera escandalizados, agraviados, y asombrados de los males
y estragos que han padescido: si no de las mas propinquas tierras, o
provincias, donde ay pueblos de españoles: los religiosos por medio de yndios
pacificos que ya conocen y tienen experiencia y confiança de ellos, negociando
lo: como hezimos nosotros los frayles de santo Domingo: que desde Guatimala con
esta industria traximos de paz y hemos convertido (adonde ay oy a gloria de
Dios maravillosa Christiandad, lo qual ygnora el muy reverendo doctor) las
provincias que por esta causa mando nombrar el Principe de la vera paz. Las
quales por las guerras injustas que les abian los Españoles hecho: estaban con
mucha razon y justicia bravissimas y alteratissimas: y el primero que entro en
ellas y las apaziguo fue el bienaventurado fray Luys: que mataron en la
Florida: de cuya muerte se quiere ayudar el reverendo doctor Sepulveda. Pero
aprovecha le poco: porque aun que mataran a todos los frayles de Sancto Domingo
y a Sant Pablo con ellos: no se adquiriera un punto de derecho mas del que de
antes abia que era ninguno contra los Indios. La razon es: porque en el puerto
donde lo llevaron los peccadores marineros que debieran desviallos de alli como
yban avisados: han entrado y desembarcado quatro armadas de crueles tiranos:
que han perpetrado crueldades estrañas enlos yndios de aquellas tierras: y
asombrado, escandalizado y inficionado mill leguas de tierra. Por lo qual
tienen justissima guerra hasta el dia del juyzio contra los de españa: y a un
contra todos christianos. Y no conociendo los religiosos ni abiendo los jamas
visto: no abian de adevinar que eran evangelistas: mayor- 228.
[begin page 60]
mente yendo en compañia de aquellos que a los que tantos males y
jacturas les han hecho eran en gestos, y en vestidos, y en las baruas, y en la
lengua semejantes: y vian comer y beuer y reyr como naturales amigos, juntos. Y
si los marineros llevaran al dicho padre fray Luys a la parte donde aqui
abiamos comunicado y determinado, y el Sancto llevaba delante sus ojos: no lo
mataran como parece que los otros religiosos sus compañeros: requirieron al
piloto que los pusiesse mas abaxo, o mas arriba en otras provincias: y echando
achaques que primero querian yr a tomar agua a la ysla de Cuba: dio con ellos
en la nueva España donde hazer otra cosa no pudieron. Y puesto que en otra
provincia los mataran (aun que no los mataran) no es inconviniente: porque
otros mejores que ellos y que los que ay oy en el mundo: mataron los infieles
por la misma demanda. Y esto es disposicion divina y decentissima que mueran
por el evangelio algunos siervos suyos. Porque mas ayudan despues de su muerte
preciosa para la conversion de los infieles: que aca trabajando y sudando
ayudar pudieran. Y assi esperamos en Dios: que fray Luys Cancer que era gran
siervo de Dios: ayuda y ayudara para la conversion y salud de aquellos que la
muerte le dieron. Porque como no sepan lo que hazen y segun su estimacion no
matan frayles ni siervos de Dios: sino a sus enemigos capitales de quien tantos
males recibieron: Dios nuestro señor los ha de mirar con ojos de misericordia
por los merecimientos del felicissimo fray Luys. Y esta es la recta via divina
y forma real de predicar el Evangelio, y convertir las animas: por el mismo
Dios establecida y aprobada: no la que el doctor persuade contraria: por toda
ley divina natural, razonable y humana reprobada. Y si por ella no se
convertieren los infieles de las Yndias en este año: convertir los ha Dios 229.
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que murio por ellos el otro año: y sino de aqui a diez años. Yno debe
presumir el reverendo doctor de ser mas zeloso que Dios: ni darse mas priessa
para convertir las animas que se da Dios: baste le al señor doctor que sea como
Dios: pues Dios es maestro, y el discipulo. Y por tanto contentese su merced
con persuadir esta via, y forma que instituyo Christo Dios: y no inventar otra
que el diablo invento y su imitador y apostol mahoma: con tantos latrocinios y
derramamiento de sangre humana siguio. Y assi parece estar engañado cerca de lo
que concierne al hecho: el muy reverendo doctor Sepulveda. 230.
Que lo este tambien quanto al derecho: no menos parecera claro. Esto se
prueba dexadas otras muchas razones que aun por su dialogo y summarios en
romance y en latin se veen muy claras. Lo. 1. porque todo el derecho de los
Reyes de Castilla y Leon al supremo principado de aquel orbe de las Indias:
pone y coloca el doctor enlas armas y en tener nosotros mas fuerças corporales.
El qual siempre fue y es oy donde quiera que señorearon y señorean tyranos. Lo.
2. esta engañado quanto al derecho: porque da señales de sentir no ser
obligados los Reyes de Castila y Leon por razon de se aber encargado de la
predicacion del Evangelio y conversion y buen gobierno de los Reynos y
republicas de aquellas Yndias: a poner todos los gastos necessarios para este
fin. Y negar esto es deservir y offender a los Reyes muy peligrosamente
lisonjeallos, engañallos, y echallos a perder. Y estos gastos aun de sus rentas
y tributos de estos sus Reynos los debiera poner: si de otra parte no obiera:
por la dicha razon de se aber de ello encargado. Quanto mas lo seran obligados
de tantos thesoros como han abido y reciben de aquellas Yndias, cada dia. Lo.
3. esta engañado en el derecho: porque parece preposterar y pervertir el doctor
la orden natural, 231.
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haziendo del medio fin y de lo acessorio principal. El fin de todo este
negocio y lo que tiene Dios por principal: es la predicacion de la fe:
dilatacion de su yglesia: no por los desiertos y campos de aquellas tierras:
sino por aquellas gentes naturales de ellas convertiendo les y salvando les las
animas. Lo acessorio y menos principal es los bienes temporales y que se
aprovechen los españoles que alla fueren: de lo qual el reverendo doctor muchas
vezes en sus escriptos como de fin principal echa mano. Quien esto ygnora: muy
poquito es su saber: y quein lo negare: no es mas christiano que mahoma, sino
solo de nombre. Dize que la esperança de las minas del oro y plata dela ayuda
de los yndios: los lleva alla. Y assi lo creo yo bien y verdaderamente: porque
siempre por sus obras han mostrado. Porque ni los lleva la honrra de Dios: ni
el zelo de su fee: ni el socorrer y ayudar a salvar sus proximos: y tampoco
servir a su Rey: de que ellos siempre con falsedad se jactan: sino sola su
codicia y ambicion: por tyranizar señoreando los yndios que dessean que los
repartan: como si fuessen bestias por repartimiento perpetuo tyranico y
infernal: que no es otra cosa hablando en romance: sino despojar y echar, o
desterrar los Reyes de Castilla de todo aquel orbe y quedar se ellos con el:
usurpando les y tyranizando les por buen estilo su supremo y real principado. Y
esto es lo que el muy reverendo doctor Sepulveda favorece con todas sus
fuerças: aun que no creo verdaderamente que siente el mal que haze. Contra esta
ceguedad y plaga y para estorbar estos y otros ynnumerables males: y porque los
Reyes de Castilla no pierdan las Yndias: y porque la total perdicion de tantas
gentes y despoblacion de tan luengas tierras no aya effecto: como presto lo
abra: y para impedir los açotes que Dios da y mas crueles que ha de dar por
ellos a toda España: como tengo expe- 232.
[begin page 61v]
riencia de ellos desde cincuenta años atras: pongo treynta y cinco años
a tanta diligencia en esta corte. Y a esto endereço todos mis trabajos: no como
el doctor me impone para cerrar las puertas de justificacion, ni a deshazer los
titulos que los Reyes de castilla tienen a aquel supremo principado. Cerro las
puertas a los titulos falsos: de ninguna entidad: todos vanos: y abro las a los
juridicos, solidos, fortissimos, verdaderos, catholicos, y de verdaderos
christianos. Y para buscallos, suudallos, corroborallos, y declarallos: algo
mas que el doctor y de mas tiempo creo que he trabajado. Y de esto dara
manifiesto testimonio lo que hallaran escripto cerca de ello: en nuestro
especial tratado. Para la consecucion de este fin, o fines: desterrando de
aquellas tierras y de estos Reynos tan insensibles, o no sentidos peccados:
compuse mi confessionario. 233.
Deo gratias. 234.
A loor y gloria de nuestro señor Jesu Christo y de la sacratissima
virgen Sancta Maria su madre. Fue impressa la presente obra en la muy noble y
muy leal ciudad de Sevilla: en casa de Sebastian Trugillo impressor de libros.
Frontero de nuestra señora de Gracia. Acabosse a. x. dias del mes de Setiembre.
Año de mil y quinientos y cincuenta y dos. 235.